REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-000794
ASUNTO : JP21-P-2007-000794

Vista la solicitud formulada por la abogada MARYULD THAYMID GONZALEZ N., actuando con el carácter de Defensora Pública Penal Segunda de la acusada IRINA INES LOZANO RAVELO, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por cuanto se encuentra privada de libertad por le lapso de dos años sin que se le haya realizado el juicio oral y público por causas que no le son imputables e igualmente en atención a los derechos humanos protegidos constitucionalmente, ya que su defendida se encuentra en avanzado estado de gravidez.

A tal efecto el Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: Corresponde a este Tribunal por mandato del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para decidir lo relativo al decaimiento de las medidas de coerción, cuando transcurrido el plazo de dos años, no se haya realizado el Juicio Oral y Público, procediendo de oficio o cuando lo solicite el imputado o su defensor, ante lo cual, este despacho se declara competente para conocer y decidir la petición efectuada.

SEGUNDO: Consta en autos que en fecha 30 de enero de 2007, el Tribunal de Control Nº 01 de esta extensión judicial del estado Guárico, con motivo de la presentación del hoy acusada, IRINA INES LOZANO RAVELO, dicto decisión en este asunto, así:
“…Omíssis…
PRIMERO: No decreta la aprehensión por flagrancia, pero por ser un delito de acción pública, se realizó de conformidad con la ley y la Fiscalía ha acreditado la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad. SEGUNDO: La aplicación del procedimiento Ordinario, toda vez que se hace necesaria la práctica de diligencias de investigación para determinar la verdad de los hechos, su calificación y las responsabilidades de los autores o partícipes. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 283, 300 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Privativa de Libertad de la ciudadana IRINA INES LOZANO RAVELO, titular de la cédula de identidad 16.080.871, natural de Caracas, Distrito Capital, de 27 años de edad, nacida el 14-05-1979, soltera, hija de Leupiana Ravelo y de José de la Cruz Lozano, residenciada en la vereda Nº 02, casa S/N, Sector La esperanza de Valle de la Pascua, Estado Guárico. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el artículo 406 ORDINAL 1º DEL Código Penal por motivos fútiles o innobles en perjuicio de la Maria Elizabeth Garrido: …”
…Omíssis….

TERCERO: Ahora bien, dentro de las motivaciones que han de evaluarse para decidir el presente petición, entre otras, es conveniente reseñar de manera enunciativa, las siguientes:
A.- Tiempo transcurrido desde que se inicio el juicio
B.- La entidad del delito que se le atribuye al acusado de autos, con especial atención en aquellos casos en los que se pretenden sancionar delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra, en virtud de lo establecido en la parte final del artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
C.- La causas que pudieron dar lugar al diferimiento de las audiencias fijadas para la realización del debate oral y pública dentro de las que se ha de tener en cuenta, la comparecencia del acusado y su defensor a los actos fijados por el Tribunal, del Ministerio Publico o de cualquier persona que ha de tener participación en el juicio (escabinos) o que sea atribuible al tribunal.
D.- La solicitud de prorroga cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentre próximas a su vencimiento formuladas por el Ministerio Público o el querellante.
E.- Cualquier causa otra causa que haya impedido realizar el Juicio Oral y Público, dentro de los plazos establecidos en la ley procesal.

CUARTO: De tal manera que a los fines antes expuestos, se procede a efectuar la revisión siguiente:
A.- El tiempo transcurrido desde la fecha que se priva de libertad a la acusada de autos, esto es, el 30-01-2007 hasta el día de hoy, 18-02-2009, es de dos años y diecinueve días.
B.- El delito presuntamente cometido, inicialmente fue tipificado como HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el artículo 406 ORDINAL 1º DEL Código Penal por motivos fútiles o innobles en perjuicio de la Maria Elizabeth Garrido: …”
Luego de la audiencia de presentación, el iter procesal de la causa, registra como diligencias resaltantes, las siguientes:
1.- Consta la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 27-02-2007, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO PRETERINTENCIONAL en agravio de MARIA ELIZABETH GARRIDO. Folio 45.
2.- Al folio 73 y 74 consta el informe sobre el examen médico efectuado a la ciudadana IRINA INES LOZANO RAVELO, de fecha o2-02-2007.
3.- Al folio 118 consta el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR de fecha 23 de marzo de 2007. Se REPONE LA CAUSA y fija nuevamente la audiencia preliminar para el día 17-04-2007 a las 3:00 de la tarde.
4.- Al folio 134 RENUNCIAN AL CARGO SUS DEFENSORES y al 135 la solicitud de la acusada para la asignación de un Defensor Público.
5.- Al folio 149 consta acta mediante la cual se difiere la audiencia preliminar por cuanto su Defensora Pública Penal estaba de visita de cárcel a pesar de que asistió al acto otra defensora Pública Penal; la acusada IRINA INES LOZANO RAVELO no fue trasladada desde el anexo femenino del Internado Judicial de San Juan de los Morros. NUEVA FECHA para el 14-05-07 a las 10:30 horas de la mañana
6.- El 14-05-2007 la acusada de autos no fue trasladada desde el anexo femenino de San Juan de los Morros, difiriéndose el acto para el día 23-05-2007 a las 10:30 de la mañana. Folio 153 al 154.
7.- El 23-05-2007, folio172 se realiza efectivamente la AUDIENCIA PRELIMINAR. Se ordena la remisión de la causa al tribunal de juicio tal como consta en el auto fijado al folio 190.
8.- Al folio 192. Pieza 1, consta que se recibe en el tribunal tercero de juicio la causa el 26 de junio de 2007, fijándose las fechas para la realización del juicio oral y público; para el sorteo de escabinos y para la constitución del tribunal con escabinos.
9.- Folio 08. Pieza 02. El sorteo de escabinos se efectúa el 19-07-2007.
10.- Al folio 29 consta que el día 02-08-07 no hubo la constitución del Tribunal Mixto por la inasistencia de:
- Fiscal sexta del Ministerio Público.
- Defensor Público.
- IMPUTADA
- Victima
- Escabinos.
-Hubo de diferirse para las fechas siguientes: 18-09-07 a las 3:00 p.m. para la constitución del tribunal; 28-09-07 a las 11:00 para el Juicio Oral y Público.
11.- Al folio 109 y 110, Consta INFORME y SANCION DISCIPLINARIA de 30 días en celda múltiple para la ACUSADA IRINA INES LOZANO RAVELO, “…al parecer se encontraba bajo efectos presuntamente de olor etílico y de manera dopada…”
12.- Folio117.Se CONSTITUYE EL TRIBUNAL MIXTO el 18 de septiembre de 2007.
13.- Folio120. Se difiere el JUICIO ORAL Y PÚBLICO (28-09-2007) por la inasistencia del Ministerio Público. Nueva fecha: 02-11-2007 a las 10:00 a.m.
14.- Folio 173 al 178. Se inicia el juicio oral y público el 02-11-2007 y se suspende para el 12-11-07 a las 10:00 a. m., continua en la fecha indicada (folio 207) y se suspende para el 22-11-2007 a las 11:00 a.m. (folio08 pieza 03) oportunidad en la cual se suspende el juicio por la enfermedad del esposo de la fiscal sexta del Ministerio Público. Declarada en acta la interrupción del juicio y se difiere para el 04-12-2007 a las 9:00, fecha en que debía reiniciarse el juicio oral y público (Folio 36) pero se difiere por entrega del tribunal a otro juez, difiriéndose nuevamente para el 11 de enero de 2008 a las 10:30 horas de la mañana.
15.- Al folio 65 consta la solicitud de la defensora mediante la cual pide que se traslade a su representada a otro centro carcelario por cuanto corre peligro la integridad física de la acusada, ordenando el tribunal de la causa ser trasladada al Centro Penitenciario de San Fernando de Apure el 13-12-2007. (Folio 66)
16.- Al folio 84 consta el acta de diferimiento del juicio oral y público de fecha 11-01- 08 por solicitud del Ministerio Público, concretamente de la fiscal sexta Yamileth Molina para el12-02-2008 a las 9:00 a. m. Estaban ausentes los escabinos y la acusada que no fue trasladada.
17.- Folio 139, consta el acta del diferimiento del Juicio Oral y Público (13-02-2008) por la inasistencia de la Defensora Pública Penal quien como dice el acta, se encontraba en visita de cárcel y estando presente la defensora Pública Penal ISABEL CRISTINA FLORES ABREU, pero no firma el acta. No estaban los escabinos, por lo que se acuerda realizar el acto el día 06-03-2008 a la 9:00 de la mañana.
18.- Folio 175. Consta el acta de diferimiento del juicio Oral y Público (06-03-08) por cuanto no asistieron las victimas y la acusada de autos por no ser trasladada desde el Internado Judicial de San Fernando de Apure. Nueva fecha: 23-04-08 a las 9.00 a.m.
19.- Folio 197 La defensa solicita se traslade nuevamente a la acusada al Centro de Reclusión Femenina de la Penitenciaría General de Venezuela desde el Internado Judicial de San Fernando de Apure.
20.- Folio 231. Consta el acta de diferimiento del Juicio Oral y Público (23-04-2008) por no haber sido trasladada la acusada, ni están presentes las victimas. Nueva fecha par el día 30-05-2008 a las 09:00 de la mañana.
21.- Folio 285 (30-05-2008) Acta de diferimiento del Juicio Oral y Público por cuanto no se encontraba presente la Defensora Publica Penal que conoce de la causa y la represento el Defensor Público Primero Salvador Celis; no asistió la Fiscal del Ministerio Público y se acuerda como nueva fecha el 27-06-2008 a las 11:00 a.m.
22.- Folio 22. Pieza 04 se difiere el juicio oral y público por cuanto no se encontraba presente la Defensora Pública Penal, refiriéndose que se encontraba en la visita de cárcel, la representa el Defensor Público Penal Abg. Salvador Celis. Tampoco estaba presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Se fija como nueva fecha para el 29-07-08 a las 9:00 de la mañana.
23.- Folio 101. Pieza 04. Consta el acta donde se difiere el juicio oral y publico por cuanto la acusada de autos Lozano Ravelo, no fue trasladada desde el internado Judicial. Se fija como nueva fecha el 10-10-2008 a las 11.00 a.m.
24.- Folio 02 Pieza 05.Se difiere el acto de la audiencia oral y pública, fijado para este día (10-10-2008) por solicitud del Ministerio Público en virtud de la reunión extraordinaria de Fiscales en San Juan de los Morros. La acusada no fue trasladada. No asistieron las victimas. Se difiere para el 28-11-2008 a las 9:00 a.m.
25.- Folio 27 Consta documento del Director del Centro de Reclusión femenina de San Juan de los Morros de fecha 03-11-2008 participando el ingreso a esa institución de la acusada IRINA INES LOZANO RAVELO.
26.- Folio 84. Consta el acta de diferimiento del juicio oral y público por cuanto no se encuentra presente la acusada tantas veces mencionada por no haber sido trasladada y se fija para el 21 de enero de 2009 a las 9.00 a.m.
27.- Consta en autos acta de fecha 15-12-2008 levantada por la Directora del Centro de Reclusión femenino de la Penitenciaria General de Venezuela que guarda relación con la conducta de la acusada quien presuntamente lesionó a otra interna en compañía de dos mas de ellas, informando que las reas mencionadas tienen azotadas a la población reclusa. Igualmente consta acta de fecha 11/12/2008 en la que refieren conducta similar, de no acatar las instrucciones impartidas por las autoridades respectivas, y debido a su estado de salud y que se encuentra embarazada se le solicita su reubicación negándose la misma y queriendo permanecer en la celda 5 de ese establecimiento por lo que a partir de esa fecha queda bajo la responsabilidad de esa misma interna lo que pueda ocurrirle.
28. En fecha 21/01/2009, hubo de diferirse el juicio oral y publico por cuanto la interna IRINA INES LOZANO RAVELO no fue trasladada desde el internado judicial femenino de San Juan de Los Morros , Estado Guarico. Se acordó diferir el juicio para el día 05/03/2009 a las 2:00p.m.


CONCLUSIÓN: De lo anterior y sin necesidad de entrar a revisar otra causa, hay que decir que los diferimientos en la realización del juicio oral y público se debe a:
1.-Falta de traslado del acusado: en SIETE (07) ocasiones
2.-Incomparecencia de su defensor: en CINCO (05) ocasiones;
3.-Incomparecencia del Ministerio Público: por SEIS (06) veces;
4.-Causas imputables a los Escabinos, en UNA (01) ocasiones.
5.- Interrupción de juicio. Una (01) oportunidad.

QUINTO: Empero, el Decaimiento de las Medidas de Coerción Personal pareciera que operan automáticamente pero no es así, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha establecido:

“… dicho decaimiento no opera automáticamente, cuando el proceso se ha retardado debido a tácticas procesales dilatorias abusivas de las partes o no imputables al órgano jurisdiccional, por cuanto en estos casos una interpretación literal, legalista de la norma, no puede llegar a favorecer a aquellos que tratan de desvirtuar la razón de la ley, obteniendo de mala fe un resultado indebido…”

SEXTO: La enumeración y explicación de las causas que han impedido la realización del juicio oral y público por un delito de naturaleza grave, común u ordinario, permiten entender que ninguna de ellas es imputable al órgano jurisdiccional, las razones son atribuibles a otros motivos que como consta anteriormente, se refieren a las victimas, a los escabinos e inclusive a una razón de fuerza mayor que interrumpió el juicio, por la falta de traslado de la acusada por las autoridades del internado judicial, del Ministerio Público y con relación a la Defensa Pública, cuando no asisten a los actos porque se dice en las actas están cumpliendo con las guardias, otro defensor invoca la unidad de la defensa pública, dice actuar en representación del anterior y pide se deje constancia en acta de su presencia, pero sucede que si están todas las partes y se debe abrir e iniciar la audiencia oral y pública, alega entonces que no tiene conocimiento de la causa y que solo puede aperturar el juicio Oral, el Defensor Público designado, lo que trae como consecuencia que no se realiza el juicio, se difiere nuevamente, transcurre el tiempo y vencido el límite temporal de la medida de coerción personal, se plantea el decaimiento de la medida cautelar, la libertad del acusado, traduciéndose todas ellas en impunidad que afecta directamente el derecho de las victimas e indirectamente el conglomerado social que reclama todos los días y con sobrada razón, seguridad para sus integrantes y los bienes.
Se deja constancia que no existe en los autos solicitud de prorroga que haya sido planteada tempestivamente por el Ministerio Publico.
De otro lado llama la atención del tribunal la conducta impropia de la acusada reflejada en dos informes disciplinarios, incluso en el último, se señala que debido a su estado de salud y como se encuentra embarazada se le ha solicitado su reubicación, negándose la misma y queriendo permanecer en la celda 5 de ese establecimiento, por lo que a partir de esa fecha dejan bajo la responsabilidad de la misma interna, lo que pueda ocurrirle, debiéndose decir también, que la medida cautelar solicitada por encontrase en estado de gravidez, para ser apreciada, debe ser evaluada por un forense como se ha solicitado, por cuanto al tribunal no le consta cuantos meses tiene de gestación, como ha transcurrido su embarazo, cual es la fecha de parto probable, en fin, todas ellas mas las eventuales e imponderables, serán las que permitirán la decisión del juzgador, sin excluir las de orden legal que juntamente deben analizarse.
Por estas razones, este Tribunal garante de los derechos y garantías del debido proceso y por cuanto existen diferimientos imputables a la defensa de la acusada IRINA INES LOZANO RAVELO es que de conformidad con lo previsto en los artículos 244 del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional a que me he referido anteriormente, forzosamente ha de declararse SIN LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL y en consecuencia, ordena mantener en todos sus efectos la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 30 de enero de 2007, que resolvió la situación jurídica del acusada, toda vez que se encuentra vigentes las condiciones que dieron lugar al pronunciamiento del Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.

En merito de lo expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL formulada por la abogada MARYULD THAYMID GONZALEZ N., actuando con el carácter de Defensora Pública Penal Segunda y que pesa sobre su defendido, el acusada IRINA INES LOZANO RAVELO, titular de la cédula de identidad 16.080.871, natural de Caracas, Distrito Capital, de 27 años de edad, nacida el 14-05-1979, soltera, hija de Leupiana Ravelo y de José de la Cruz Lozano, residenciada en la vereda Nº 02, casa S/N, Sector La esperanza de Valle de la Pascua, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal por motivos fútiles o innobles en perjuicio de la Maria Elizabeth Garrido.
Se ordena mantener vigente la medida Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 30 de enero de 2007, que resolvió la situación jurídica del acusada, toda vez que se encuentra vigentes las condiciones que dieron lugar al pronunciamiento del Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Se ratifica la fecha fijada para el día 05 de marzo de 2009 a las 02:00 p. m. para la realización del juicio Oral y público.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ


LA SECRETARIA,

ABG. HILDA YADIRA QUINTERO MORENO