staba en el rancho ayudando a levantar un cañizo y después como a treinta metros de ahí llego una camioneta blanca andaban unos obreros y después llego el mayor ese, zumbando tiros, estaba la señora con cuatro niños pequeños después se oyeron los disparos y ese toyota llevaba unas personas arreadas por delante, eso fue el primero de agosto como a las cuatro de la tarde, ese es un problema de tierras, el INTI les había dado permiso para trabajar ahí, al oír plomo uno se horroriza “.
Interrogado por las partes, contestó: “… los obreros de ellos fueron arreados por el vehículo, a Luís, Gabriel y otro muchacho, yo me encontraba a treinta metros (…) a ese señor le paso eso porque llego disparando, yo no vi nada solo escuche los disparos, vi la camioneta blanca cuando llego arreando a un poco de gente, arriba de la camioneta iban unos obreros y los otros iban a pie (…) el señor Romer llego en otra camioneta una Bronco negra, se escucharon los disparos, como seis disparos seguidos que fueron hechos por el señor Belgrave, la camioneta estaba en la carretera y ahí mismo fue donde se bajo el señor, la camioneta blanca era conducida por el hijo de el Romelito, eso fue el primero de agosto y en esos días estaba lloviendo, había un maicito como de 80 centímetros esa altura la alcanza como a los cuarenta y cinco días…”.
Así tenemos que estas dos últimos testimonios resultan para el tribunal, contradictorias, interesadas e inverosímiles y tratan de confundir al juzgador, cuando la señora Paríca, manifiesta que el rancho estaba como 20 metros del sitio donde sucedieron los hechos, pero es que esa distancia la contradice el mismo Luís Alejandro Aray, quien afirma que de donde ocurrió el hecho al rancho habrá, cien (100) metros y la inspección del sitio del suceso refiere no refiere en las cercanías, ninguna vivienda, por lo tanto, no violada , ni escucho nada, pues una veces dice que vio y otras que no vio.
Lo mismo sucede con el testigo Ramón Antonio Flores, el tribunal no se explica como este ciudadano que dice encontrarse en el mismo rancho de Irene del Valle Paríca Rico, levantando un cañizo, aprecia unos hechos como a treinta metros y ve al señor disparando y luego emite un juicio de valor asignando una explicación del por que sucede la muerte de Belgrave López, lo que le esta vedada a su condición de testigo, además que entra en contradicciones al afirmar que estaba dentro del rancho y luego que vio la camioneta que iba arreando la gente, pero es que ya se ha dicho que desde el sitio del suceso hasta donde esta el rancho hay una distancia que impide cualquier visibilidad, lo que es ratificado por la inspección Técnico policial 786 del 02-08-2007 del sitio del suceso. Por estas razones las dos versiones finales, no se valoran ni a favor, ni en contra de los acusados. Y ASI SE DECIDE.
En el análisis anteriormente realizado por el Tribunal quedaron enlazados las testifícales y experticias mencionadas y materializadas en la audiencia oral y pública, adicionándose a continuación, en séptimo lugar, la valoración de las PRUEBAS DOCUMENTALES que permitirá establecer la pertinencia de cada uno de ellas y apreciadas en conjunto, acceder a la reconstrucción histórica de los hechos, así:
1.- Acta de investigación penal de fecha 02-08-07 suscrita por el funcionario Francisco Caracciolo Hernández Ríos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Zaraza en la cual refiere entre otras cosas que por intermedio de una comisión policial del Estado Guarico, Zona 5 con sede en esa ciudad informando que en la morgue de Hospital Dr. Pedro Del Corral de la población de Tucupido de este estado, ingresó procedente de la finca Las Pulgas, caserío Arenita, Jurisdicción del Municipio José Félix Rivas, Tucupido, Estado Guarico, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien en vida respondía al nombre de ROMEL JESUS BELGRAVE LOPEZ, presentado heridas por arma de fuego por lo que en compañía de los agentes Wilmer Urquiete y Ernestico Barrios se trasladaron al mencionado nosocomio y entrevistándose con el galeno de guardia Fermín García, informó que en horas de la tarde del de ayer (01-08-07) ingreso el cuerpo sin vida del occiso ante nombrado, presentando tres orificios de forma circular producidas por el disparo de un arma de fuego en la región pectoral derecha, observando el cadáver en la camilla cuyas características personales constan en el acta y se dan por reproducidas, comprobando al examen MACROSCOPICO las heridas, ubicadas en región indicada, sin orificio de salida, realizándole la respectiva necrodactilia para su verdadera y plena identificación y seguidamente lo trasladaron a la ciudad de Valle de la Pascua para la necropsia de ley. Se entrevistaron con la esposa de nombre YASMINE CAROLINA SOLORZANO DE BELGRAVE, quien suministro los datos identificatorios de su esposo y posteriormente se entrevistaron con los ciudadanos JOSE AGUSRTIN CARPIO HERNANDEZ, MEJIAS MEDRANO JHOEL y OJEDA WILLIAM JOSE manifestando estar presentes al momento de los hechos por lo que se acordó sus entrevistas y después se presento una persona que se identifico como ROMEL JESUS BELGRAVE NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº 9.661.574, hijo del occiso y que se encontraba presente para el momento de los hechos, entrego una pistola marca Colt, calibre 45, serial FG26029, propiedad de su padre. Luego fueron notificados por funcionarios de Poliguarico que practicaron la aprehensión flagrante de los autores materiales del hecho, trasladándose a la sede policial e identificándolos como LUIS ALEJANDRO ARAY, con cédula de identidad Nº V-9.914.754 y PEDRO LUIS ARAY URDANETA con cédula de identidad Nº V-19.702.055, recuperando el arma de fuego con la cual fue cometido el hecho. Se trasladan luego a la morgue del hospital de Valle de la Pascua donde luego de presenciar la practicar la autopsia por la médico forense Maria de Lourdes Figueroa diagnosticando que el occiso presento heridas por arma de fuego con tres orificios de entrada localizados en hemitórax derecho produciendo perforación de pulmón izquierdo y hemitórax izquierdo, siendo la causa de la muerte shock hipovolémico por heridas producidas por proyectiles de arma de fuego de proyectiles múltiples al tórax, colectándose tres perdigones y que se remitirían con su cadena de custodia y el protocolo de autopsia, regresando luego al despacho.
En esta acta de investigación presentada como documental, se omitió promover el testimonio del funcionario actuante Francisco Caracciolo Hernández Ríos, de tal manera que no se efectuó el contradictorio de la prueba bajo el principio de inmediación, por lo que no le da ningún valor ni a favor ni en contra de los acusados, sin embargo se advierte que en numeral siguiente, se refieren los mismos hechos en el Acta de Inspección Nº 782 de fecha 13-07-07, (cuerpo del delito) con los mismos funcionario actuantes, observándose que en esencia lo que existe es la repetición de la misma diligencia, solo que en esta última se aprecia en todo su valor y con la trascendencia jurídica que se anotara al comienzo de esta sentencia y en cuyo texto es del tenor siguiente:
2.-Inspección Técnica Policial con fijación fotográfica Nº 782 de fecha 13-07-07 suscrita por los funcionarios FRANCISCO HERNANDEZ, WILDE URQUIETA y ERNESTICO BARRIOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Zaraza, realizada en la morgue del hospital Pedro Del Corral de Tucupido, Estado Guarico y al cadáver de quien en vida respondía al nombre de BELGRAVE LOPEZ ROMEL, dejando constancia de su posición, su vestimenta colectándose para las experticias necesarias y realizándose un examen físico y macroscópico del cadáver, dejándose constancia del las heridas, su numero, lugar, se colecta muestras de sangre del cadáver, se le toma la necrodactilia y se realiza la fijación fotográfica.
3.- Acta procesal de investigación de fecha 01-08-07 suscrita por el funcionario LUIS RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Zaraza, en la cual se deja constancia que tuvo conocimiento mediante llamada telefónica del funcionario FRANCISCO HERNANDEZ, de la detención de los imputados PEDRO LUIS ARAY URDANETA y LUIS ALEJANDRO ARAY.
4.- Acta de Investigación de fecha 02-08-07 suscrita por el funcionario WILDE URQUIETA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Zaraza, mediante la cual se deja constancia que los imputados PEDRO LUIS ARAY URDANETA, no posee registro, ni solicitudes, el cual fue verificado mediante el Servicio Integrado de Información Policial (SIPOL), y en cuanto al ciudadano LUIS ALEJANDRO ARAY, posee registro signado con el expediente Nº H.566.396 por el delito de INVASION.
5.- Acta de Investigación de fecha 02-08-07, suscrita por los funcionarios MARCIAL RAMIREZ, LUIS RAMOS, FRANCISCO HERNANDEZ y CARLOS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Zaraza, mediante la cual dejan constancia de la ubicación e identificación plena de los testigos presenciales del hecho punible.
Estas tres (03) actas que se identifican con los números 3, 4, y 5 tampoco se aprecian ni a favor ni en contra de los acusados por cuanto no se promovió el testimonio de los funcionarios actuantes desconociéndose el principio de inmediación y contradicción que impera para la formación e incorporación de la prueba.
6.- Acta de Inspección Técnico Policial con fijación fotográfica Nº 786 de fecha 02-08-07, suscrita por los funcionarios LUIS ALBERTO RAMOS, FRANCISCO HERNANDEZ, CARLOS GONZALEZ y MARCIAL RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Zaraza, realizada en el Sector Arenita, Fundo Las Pulgas, Municipio José Félix Rivas del estado Guarico y en donde constan las características del lugar donde se produjeron los hechos o sitio del suceso, repetir su valoración es inoficioso por cuanto ya se indico supra.
7.- Acta de Investigación de fecha 01-08-07, suscrita por los funcionarios RAMON RODOLFO RODRIGUEZ, LONGA REINALDO y REBOLLEDO EMERSON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Valle de la Pascua, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión de los imputados y del arma de fabricación casera, tipo Chopo, incautada al imputado PEDRO LUIS ARAY. Su valoración corre la misma suerte de las actas en las que no se promovió el testimonio de los funcionarios actuantes.
8.- Protocolo de Autopsia S/N de fecha 02-08-07, realizada por la experto profesional especialista del departamento de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Valle de la Pascua, al cadáver de ROMEL JESUS BELGRAVE LOPEZ, que contiene las circunstancias que originaron la muerte de la victima, así como determina la zona del cuerpo que fue atacada o impactada y que se describe como consta en el acápite sobre la comprobación del cuerpo del delito en el homicidio de Belgrave López. Su valoración como documental ha sido definida esa sección de la sentencia. Y ASI SE DECIDE.
Observa finalmente el tribunal que de las declaraciones de los acusados PEDRO LUIS ARAY URDANETA y LUIS ALEJANDRO ARAY, si bien es cierto, refieren un solo hecho y dejan entrever una participación diferente en el delito que se les atribuye, también es verdad que el primero de ellos, se excepciona en la comisión del mismo, versión sobre la que descansa la tesis que sostiene la defensa, concerniente a la existencia de la causal de justificación y como antitesis, están las afirmaciones que sostienen las testimoniales de los ciudadanos Romel Jesús Belgrave Nieves, Joel Rafael Mejias Medrano, José Agustín Carpio Hernández, Uvense Ramón Aray Rengifo. Darwin José Arias Rengifo, Jesús Alberto Aguirre Mejias, y William José Ojeda Guzmán, estructura lógica que permitirá a este jurisdiccente como conclusión y previa valoración de todo el acervo probatorio, la reconstrucción histórica de los hechos con los pronunciamientos que de allí surjan.
En efecto, ha dicho el acusado PEDRO LUIS ARAY URDANETA ser él la persona que efectivamente realizó el disparo con arma de fuego que priva de la vida a Romel De Jesús Belgrave López, afirmación ésta que resulta corroborada de manera cierta por los testigos dentro de los que se encuentran Belgrave Nieves y los trabajadores Joel Rafael Mejias Medrano, José Agustín Carpio Hernández, Uvense Ramón Aray Rengifo. Darwin José Arias Rengifo y Jesús Alberto Aguirre, incluso lo ratifica, el testimonio voluntario y sin coacción ofrecido por su padre Luís Alejandro Aray e igualmente por el dicho de su acompañante Angel Gabriel Guacarán, surgiendo prima facie, una relación de causalidad indiscutible sobre autoría en contra del acusado PEDRO LUIS ARAY URDANETA, en el delito que se le atribuye.
Pero al mismo tiempo como en su declaración alega haber sido atacado por la victima resultando herido en su quijada (región mentoniana) por uno de los disparos proveniente del arma de fuego que portaba Belgrave López, corría peligro su vida y la de su padre LUIS ALEJANDRO ARAY, por lo que hubo de dispararle impactándolo en el lado derecho de tórax, con las consecuencias letales conocidas.
Estas circunstancias configuran una confesión calificada del acusado PEDRO LUIS ARAY URDANETA, que tiene la particularidad de la excepción demandada, por haber actuado presuntamente bajo una causa que de conformidad con la ley, lo justifica, razón que nos motiva a seguir analizando si su conducta es cierta, verosímil y se compadece con las pruebas evacuadas que permitan reafirmar sus dichos o por el contrario, la desmienten tornándola falsa o infundada.
Previamente recordamos que el Código Penal Venezolano establece en su artículo 65, ordinal 3°, una causa de justificación conocida como la Legítima Defensa y cuando pensamos en ella, empleamos como dice la doctrina, una locución latina “Feci sed juri feci”, que significa, tuve la intención de violar el derecho de otro pero lo hice “Secundum jus,” esto es según la ley, por motivos legítimos, es decir, la responsabilidad criminal desaparece en las causas de justificación cuando el sujeto activo se halla en condiciones anormales, entiéndase, cuando sobre el espíritu del sujeto, obra cierta circunstancia de orden externo.
Esas causas o motivos justificantes de la acción punible, se refieren a sujetos normales y consiguientemente imputables y están reducidas a los casos que enumera el artículo 65 del Código Penal, uno de ellos, es la legitima defensa, (articulo 65 ordinal 3° ibídem) que requiere como primer requisito, una “agresión ilegítima” por parte del que resulta ofendido, caracterizada por ser ilegitima como acto, porque exteriormente tiene aspecto sin fundamento, e ilegal, además que debe ser actual e inminente.
En consecuencia, cuando subsumimos los hechos examinados en la norma sustantiva invocada, encontramos inicialmente como antecedentes del caso, la condición de invasores de PEDRO LUIS ARAY URDANETA y LUIS ALEJANDRO ARAY, en la finca propiedad de Belgrave López, que dio lugar y origino la discusión ese día, con BELGRAVE NIEVES, hijo del occiso BELGRAVE LOPEZ y sus trabajadores;
En la contemporaneidad del hecho, resaltan varias acciones cumplidas personalmente por el acusado PEDRO LUIS ARAY URDANETA, dentro de las que resaltan el haberse dirigido armado desde su casa hasta donde se encontraban los maquinistas y trabajadores, - llevando en actitud intimidante el chopo en la cintura en la parte de adelante y después lo pasó hacia la parte de atrás (espalda), en compañía de ANGEL GABRIEL GUACARAN, quien portaba un arma blanca conocida como machete, a pesar de que LUIS ALEJANDRO ARAY dijo que si sabia que el arma era de la casa pero desconocía que su hijo estaba armado; contradiciéndose porque PEDRO LUIS afirmo que su papá desconocía la existencia del arma -, sosteniendo un intercambio de palabras con uno de los maquinistas, increpándolo a paralizar los trabajos y a salirse de los terrenos.
De la misma forma el hecho de encontrarse en ese sitio de la finca al momento de la llegada de Romel De Jesús Belgrave López, quien, según refieren ellos, -se bajo de la camioneta disparándoles a los acusados y a Angel Gabriel Guacarán-, afirmación ésta que ha resultado desvirtuada, no solamente por el dicho del propio Gabriel Guacarán, quien reconoce que el hoy occiso, se bajo disparando en contra de los Aray y no de él, a pesar de que manifiesta que estaba muy cerca de ellos, también la desvirtúa los testimonios de los trabajadores, Joel Rafael Mejias Medrano, José Agustín Carpio Hernández, Uvense Ramón Aray Rengifo, Darwin José Arias Rengifo y Jesús Alberto Aguirre Mejias, quienes luego de negar esas afirmaciones, manifestaron como cierto y verdadero, que en el momento que llega Belgrave López y oye los disparos de la montaña, saca su pistola automática y de inmediato, sin mediar palabra alguna, fue impactado o herido por el disparo que le hizo PEDRO LUIS ARAY URDANETA, instado por su padre Luís Aray, por lo que los testigos antes nombrados, son contestes en afirmar también que hizo un disparo al aire sin ninguna dirección, pues estaba gravemente herido, que es lo único que podría justificar el disparo efectuado con el arma automática que portaba con su proveedor o cargador y cuya existencia la comprueba la experticia de reconocimiento legal y que se le reconoce todo su valor jurídico por la idoneidad del experto Ernestico Barrios como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia en su dictamen Nº 9700-185-134 de fecha 02 -08-2007 y en el debate que el arma de fuego experticiada era una pistola, maraca colt MKIV, calibre COLT 45 auto mm, serial FG26029, con su cargador metal, marca colt 45 autos en la parte inferior y que se encontraba vacío, aunado a que en el debate no quedo probado la existencia de proyectiles, habida cuenta que en el sitio del suceso no se colectaron conchas de balas, ni otras evidencias de interés criminalìstico.
Esta arma de fuego (pistola) también se le practico otra experticia de Reconocimiento Técnico y mecánica y Diseño Nº 9700-252-DC-1135 de fecha 08 de agosto de 2007, concluyendo el experto DELFÍN LADRON DE GUEVARA que con el arma signada en ese informe con el Nº 01 se pueden efectuar disparos. En la valoración de esta experticia, se ratifica totalmente lo ya expuesto cuando se analizo el cuerpo del delito en el homicidio.
En cuanto al argumento de PEDRO LUIS ARAY URDANETA sobre la herida rasante que sufrió en el mentón, producto de un disparo y que ratifica Luís Alejandro Aray y Guacarán cuando este último, dice, que lo vio ensangrentado y le aviso que estaba herido; y posteriormente al tomarse sus ropas para el reconocimiento legal a que se contrae la experticia Nº 136 de fecha 02 de agosto de 2007, en las conclusiones del punto 04, habla sobre la camisa del acusado PEDRO LUIS, marca “regata”, color jeans, manga larga, sucia y con manchas de sustancias de color pardo rojizo, a la misma prenda no se le practico experticia para determinar si efectivamente las manchas eran de naturaleza hemática y de origen humano, debiéndose precisar el grupo sanguíneo que permitiera la comprobación y comparación con el de Pedro Luís Aray Urdaneta; por otra parte considera quien aquí decide, que resulta ilógico, inverosímil e inexplicable, como encontrándose el acusado de frente a Belgrave López a muy poca distancia, no superior a 08 mts como el mismo lo ha dicho y recibe un disparo proveniente de un arma tipo pistola, calibre 45 que toca su región mentioniana, la velocidad cinética del proyectil, solo le produce una lesión leve.
No obstante el forense Dr. Víctor José Laguna que examino a Pedro Luís Aray, dijo al momento de reconocer el contenido y firma de su valoración médico legal, que fue examinado en el servicio el día 02-08-2007 y presento “…HERIDA SEGÚN REFIERE POR ARMA DE FUEGO, RASANTE, SUTURADA EN PARTE INFERIOR DEL MENTON…” INCAPACIDAD 08 DIAS.
Cuando es interrogado por las partes, contesto “…En cuanto al origen de la herida deje constancia que, “según refiere” el imputado (…) no se puede determinar que tipo de proyectil fue el que la originó (…) se señala allí sobre la posible cicatriz visible con el tiempo (…) el paciente no esta bien, le duele son regulares condiciones que le privan de sus ocupaciones por ocho (8) días y las heridas curan en ese tiempo (…) es bastante frecuente la expresión “se refiere” , es posible que haya sido causada por un arma de fuego, la herida había sido saturada, era reciente…”
De tal manera que atendiendo las declaraciones de los testigos trabajadores que estaban en el sitio del suceso y que no apreciaron que haya resultado lesionada otra persona u observado que Pedro Luís, estuviese herido o ensangrentado y mucho menos por la acción directa del capitán Romel De Jesús Belgrave López, que portaba un arma de fuego, tipo pistola, marca colt, calibre 45, considera este tribunal que dicha lesión no fue causada por el occiso y menos que provenga de un disparo del arma indicada y a una distancia de 08 metros.
De haber llegado Belgrave López con la intención de disparar inmediatamente a los acusados ARAY y GUACARÁN y hacerlo en cinco oportunidades en contra de los acusados, como refiere este último y teniéndose en cuenta que como militar, el manejo de la pistola le era familiar, así como su pericia o destreza, si la hubiese accionado con ese fin, los habría impactado, no solo a uno de ellos que portaba un arma de fuego de fabricación casera, de un solo tiro, sino a todos ellos quienes no realizaron por lo demás ninguna acción para evadir los disparos.
A estas consideraciones debe agregarse que durante el debate se demostró que:
- El testimonio de ANGEL GABRIEL GUACARAN, por otra parte, desvirtúa afirmaciones efectuadas por los acusados, como son que el señor Romel hubiese dirigido los disparos hacia ellos tres y que apuntaba a Luís Aray en el momento en que Pedro Luís con su arma de fuego le dispara, tampoco refiere lo dicho por Luís Aray que asegura que Uvense Ramón Aray Rengifo le dijo a Belgrave López, primero mata al muchacho que anda armado
- No es cierto que los acusados nombrados hayan salido de la casa con el fin de revisar el cultivo de maíz, porque ellos tres, no están de acuerdo en sus testimonios sobre de donde partió la iniciativa de revisar esa siembra; Pedro Luís dice que fue Guacarán y este dice que a él lo invitó Luís Aray;
- No es cierto que esos terrenos fuesen de la propiedad de los acusados, los trabajos se realizaban en predios de la finca Las Pulgas, propiedad de ROMEL DE JESUS BELGRAVE LOPEZ;
- No es cierto que Romel Belgrave Nieves (Romelito) los haya amenazado de muerte, solo esta afirmación la sostiene Luís Aray y no la refiere nadie más, llamando la atención al tribunal porque si los acusados fueron amenazados de muerte por Romel Belgrave Nieves y dicen que los atropello con la camioneta, les dijo groserías y dos de ellos (Pedro Luís y Guacarán) estaban armados con un chopo y un machete, no exhibieron las armas siquiera para intimidarlo, pero si utilizan la de fuego, contra Belgrave López, sin mediar palabra alguna lo cual reconoce PEDRO LUIS ARAY, dijo que él se bajo de la camioneta, disparando de una vez, de tal manera que reconoce que no hubo ningún intercambio de palabras entre ellos y LUIS ARAY, dijo que BELGRAVE LÓPEZ no hablo con él ese día y solo reconocen la acción de disparar el arma;
- No es cierto que los acusados se hayan dado la mano con los tractoristas pretendiendo demostrar que no hubo discusión ni intimidación con ellos y por el contrario todo fue cordial, el testimonio de William José Ojeda Guzmán, dice del trato hostil.
Por las consideraciones anteriores y como la causa de justificación invocada por la Defensor Privado, es la Legítima Defensa con exceso por el estado de incertidumbre, temor o terror, es conveniente establecer que desvirtuado el primer requisito de la legitima defensa como es el de la AGRESION ILEGITIMA, niega por ende la existencia de la necesidad del medio empleada para impedir o repelerla y la falta de provocación suficiente del acusado, menos aún pudo estar presente la incertidumbre, el temor o el terror alegado, concluyéndose que su excepción resulta desvirtuada y por lo tanto falsa e inverosímil.
En consecuencia, queda demostrado el homicidio intencional simple cometido por PEDRO LUIS ARAY URDANETA en perjuicio de ROMEL DE JESUS BELGRAVE LOPEZ, utilizando un arma de fuego de fabricación casera (CHOPO), tal como lo refieren los testigos mencionados y su propio padre como ha se indicó, por lo que este juzgador hace suyo, el criterio sostenido por el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL ha dicho en sentencia de fecha 08-08-2008, que “… las armas de fabricación casera por su composición son consideradas armas de fuego, pues están constituidas por un cañón o elemento que hace de sus veces a través del cual pueden ser insertadas municiones de indeterminado calibre y su acción produce el lanzamiento de un proyectil susceptible de producir en la victima heridas mortales, graves o leves, según la zona anatómica comprometida (...) Considerar lo contrario, sería favorecer a la impunidad y propiciar el uso indiscriminado de estas armas, que por su fácil fabricación inciden en la paz, seguridad social y ciudadana de la República…”. En tal virtud, se considera culpable al mencionado acusado del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público. Y ASI SE DECIDE.
CULPABILIDAD DEL ACUSADO LUIS ALEJANDRO ARAY
Como segundo acusado figura en esta causa, el ciudadano LUÍS ALEJANDRO ARAY; cuya participación en este hecho ha sido considerada por el Ministerio Público bajo la figura de la complicidad secundaria NO NECESARIA en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77, ordinales 5° y 11° ejusdem, esto es, por haber facilitado la perpetración del hecho o prestado la asistencia o auxilio para que se realice antes de su ejecución o durante ella.
De tal manera es necesario precisar en este tipo de complicidad secundaria, en cualquiera de los dos supuestos, esta referida a una cooperación o complicidad en cuanto a los actos, ya en la preparación como en la ejecución del hecho y para que pueda considerarse como tal tiene que observarse un compromiso relevante desde el punto de vista causal, explicado bajo las circunstancias de modo tiempo y lugar como se realizo o se desarrollo el iter criminis, entiéndase el camino que recorre el delito, circunstancias que dejan entrever que entre este ciudadano Luís Alejandro Aray y su hijo Pedro Luís Aray Urdaneta, hubo en primer lugar, una participación objetiva, con acción propia que como se ha dicho tantas veces, la encontramos en ese vinculo psicológico que los integra a los dos desde un primer momento cuando deciden salir de su casa en busca de las máquinas, según ellos creían estaban dentro de sus predios, debiéndose dejar constancia que quienes toman la iniciativa de acercarse hasta los maquinistas armados son Pedro Luís Aray Urdaneta y Angel Gabriel Guacarán, pero claro está, con el apoyo moral y físico del padre del primero de los nombrados, Luís Alejandro Aray, luego de esto, este último los acompaña hasta donde se encuentran con Romel De Jesús Belgrave López y ubicados estratégicamente se cumple la acción homicida y sobre la que los testigos Joel Rafael Mejias Medrano, José Agustín Carpio Hernández, Uvense Ramón Aray Rengifo. Darwin José Arias Rengifo y Jesús Alberto Aguirre, dijeron que Luís Alejandro Aray, dio la orden a su hijo Pedro Luís Aray Urdaneta, manifestándole “mátalo” produciéndose el disparo que acabó con la vida de Belgrave López.
Se observa de los hechos narrados que entre ellos existió una cooperación subjetiva que se patentiza en las circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores al hecho, dentro de las que encontramos en primer lugar, la problemática existente entre la Belgrave López y la familia Aray por la tenencia de tierras; concomitantes, la presencia de las máquinas en labores de rastreo y las diferencias surgidas entre ellos, los trabajadores y el propio de Belgrave López y posteriores en la actitud de querer negar el acusado la existencia del arma de fuego pues a pesar de que dice pertenecía la casa, no se la vio a su hijo ese día, lo que resulta contradicho por el maquinista William José Ojeda Guzmán, que estando todos ellos hablando con él, vio cuando sacó el arma en presencia de su padre Luís Aray, y se cambio de la parte de adelante hacia atrás, precisando el trabajador mencionado que era una .44.
Por tal motivo quien aquí decide considera que con todos los elementos probatorios analizados y que se dan por reproducidos, la complicidad secundaria no necesaria que refiere la norma sustantiva (artículo 84, ordinal 3º del código penal) si existió en la voluntad de Luís Alejandro Aray (padre) para cooperar con el delito cometido, representándose las acciones que otras personas ejecutarían y por lo tanto también se demuestra con su presencia en el lugar de los hechos la firme voluntad de contribuir con la acción que realizarían, nada mas ni menos, su hijo Pedro Luís Aray Urdaneta., a pesar de que no realizó acción alguna que demuestre autoría o por el contrario para evitar la comisión del delito.
Demostrada así la complicidad secundaria no necesaria del acusado LUIS ALEJANDRO ARAY, he de referirme -como se hizo al momento de exponer las consideraciones de hecho y de derecho cuando se dictó la parte dispositiva de la sentencia pero que por error involuntario no se incluyó en los considerándos respectivos- a la concurrencia de las circunstancias agravantes previstas en el artículo 77 ordinales 5º y 11º del código penal, por lo que es necesario explicar:
En cuanto a la primera agravante que tiene que ver con la premeditación (77.5) quien decide considera que a lo largo del debate no se demostró los requisitos que ella implica y que permite incrementar la pena, por cuanto del acervo probatorio debatido, no se evidencio la frialdad de animo de los acusados, el transcurso del tiempo y la persistencia en la resolución criminal y por lo tanto se declara sin fundamento y lugar esta circunstancia.
En cuanto a la agravante establecida en el ordinal 11 del artículo 77 del código penal, la misma está referida al uso de armas cuando forma parte de la violencia que se ejerce y es inherente al delito mismo, pero en el presente caso se sanciona como delito autónomo, por lo que considera este juzgador que la circunstancia de prever la conducta como delito de porte ilícito de arma de fuego, impide que se sancione doblemente por cuanto caeríamos en la violación del principio del non bis in ídem, toda vez que sancionaríamos por el porte ilícito del arma por una parte y por la otra, se incrementaría la pena por la circunstancia agravante, lo que a todas luces resulta ilegal. Por tal motivo se declara sin lugar la anterior circunstancia agravante invocada.
En cuanto al segundo supuesto, solo se aplica a quien ejecuta el hecho sirviéndose o ayudándose de tales personas, pero no se aplica a los que participan directa o indirectamente con tal ayuda, por cuanto estos responde de acuerdo a su grado de participación como ha quedado establecido en esta sentencia y en tal virtud se declara sin lugar la circunstancia alegada por el representante fiscal. Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos anteriormente esbozados, este Tribunal Mixto arriba por unanimidad a la siguiente convicción: A) El Ministerio Público logró desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados PEDRO LUIS ARAY URDANETA y LUIS ALEJANDRO ARAY. B) Ha quedado acreditado plenamente el móvil, la acción homicida y el resultado alcanzado dentro de la respectiva relación de causalidad. C) Quedo demostrada que la muerte del ciudadano ROMEL DE JESUS BELGRAVE LOPEZ fue ocasionado por la conducta intencional de lo acusados, de acuerdo a la participación aquí definida. D) Por tales motivos de declara culpable a los acusados PEDRO LUIS ARAY URDANETA como autor material por los delitos de homicidio intencional simple y porte ilícito de arma de fuego (CHOPO) en perjuicio de ROMEL DE JESUS BELGRAVE LOPEZ y del ORDEN PÚBLICO respectivamente y LUIS ALEJANDRO ARAY como cómplice secundario, NO NECESARIO en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple previsto en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 84, ordinal 3º eiusdem en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de ROMEL DE JESUS BELGRAVE LOPEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO VII
PENALIDAD
Para el ciudadano acusado PEDRO LUIS ARAY URDANETA la pena que le corresponde es la siguiente: El Delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal tiene asignada una pena de presidio de doce a dieciocho años, tomada en su término medio por mandato del artículo 37 ibídem, es de quince años. Para el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del mismo texto legal, la pena de tres a cinco años de prisión, observándose que estamos en presencia de penas heterogéneas, por lo que debe tenerse en cuenta lo establecido sobre concurrencia de hechos punibles y penas aplicables en el artículo 87 eiusdem y como el mencionado acusado al momento de cometer el hecho tenía una edad menor de veintiún años y mayor de dieciocho de edad, es decir, de diecinueve años, por lo que se hace acreedor a la atenuante genérica establecida en el artículo 74 ordinal 1º del Código Penal y en consecuencia, la pena ha de tomarse para los dos delitos en su límite inferior, esto es, doce años y efectuadas las conversiones e incrementos en dos terceras partes de que habla el artículo 87 ídem, la pena en definitiva queda en TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO CON LAS ACCESORIAS DE LEY y que será la que en definitiva cumplirá donde lo establezca el Tribunal de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente. Es necesariamente accesoria a esta pena principal, la perdida del arma con que se cometió el hecho punible y como es de fabricación doméstica se ordena su destrucción. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto al ciudadano acusado LUIS ALEJANDRO ARAY la pena a la que se hace acreedor como cómplice secundario no necesario, en el delito Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal es como sigue: En cuanto al Homicidio Intencional Simple, tiene asignada una pena de presidio de doce a dieciocho años, tomada en su término medio por mandato del artículo 37 ibídem, es de quince años y por cuanto este ciudadano no tiene antecedentes penales, se hace acreedor a la atenuante genérica establecida en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal y en consecuencia la pena ha de tomarse en su límite inferior, es decir, doce años que ha de reducirse a la mitad por tratarse de una complicidad no necesaria, esto es, SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO CON LAS ACCESORIAS DE LEY y que será la que en definitiva cumplirá donde lo establezca el Tribunal de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente. Y ASI SE DECIDE
CAPITULO VIII
DISPOSITIVA
En tal virtud, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio actuando con carácter Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por unanimidad, DECIDE:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano PEDRO LUIS ARAY URDANETA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.702.055, natural de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 02 de marzo de 1988, de 20 años de edad, hijo de Luís Alejandro Aray (v) y Miriam Rosa Urdaneta, de estado civil soltero, estudiante, residenciado en el Caserío La Arenita, calle Los Acacios, casa S/N, de San Rafael de Laya, jurisdicción del Estado Guarico, a la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO como autor material en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado, en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Romel de Jesús Belgrave López y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 ibídem, en agravio del Orden Publico y en concordancia con el artículo 87 eiusdem.
SEGUNDO: CONDENA como cómplice necesario, al ciudadano LUIS ALEJANDRO ARAY de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.914.754, natural de la ciudad de Tucupido, Estado Guarico, de 48 años de edad, nacido en fecha 10 de junio de 1.960, hijo de Pedro Telmo Guerrero (V) y Maria Francisca Aray, de estado civil soltero, agricultor, residenciado en el Caserío La Arenita, calle Los Acacios, casa S/N, de San Rafael de Laya, jurisdicción del Estado Guarico, a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 3° eiusdem, cometido en perjuicio directo de la prenombrada victima.
Como lugar de reclusión, PROVISIONAL se fija el internado Judicial Los Pinos con sede en la ciudad de San Juan de los Morros y DEFINITIVO lo determinará en su oportunidad legal, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y medidas de seguridad.
TERCERO: Se CONDENA igualmente a los acusados a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.
CUARTO: De la misma forma se CONDENA a los acusados mencionados al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal penal.
QUINTO: Se declara SIN LUGAR la aplicación de las circunstancias agravantes invocadas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y contenidas en el Auto de Apertura A Juicio, previstas en el artículo 77 ordinales 5º y 11 del Código Penal por las razones argumentadas en el texto de esta sentencia.
SEXTO: Se confisca y destina al Parque Nacional por intermedio de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA), la Pistola, COLT MK IV calibre colt 45 auto mm, modelo Government, acabado superficial originalmente pavón negro niquelado empuñadura de material sintético de color negro, serial número FG26029, ubicado en encostado derecho, lateral izquierdo posee la marca, modalidad de accionamiento simple, con alza y guión, con su cargador de metal de color niquelado, marca colt 45 autos en la parte inferior, todo lo cual se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 278 del Código Penal en concordancia con el articulo 06 de la Ley para el Desarme. Se ordena la destrucción del Chopo.
Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese. Fecha ut supra.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03
ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ
LOS JUECES ESCABINOS
ARTURO RAFAEL LOPEZ PUERTA MARISOL COROMOTO DIAZ DE VICUÑA
LA SECRETARIA
ABG. HILDA YADIRA QUINTERO MORENO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: JP21-P-2007-002811
ASUNTO: JP21-P-2007-002811
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Vista en audiencia oral y pública la presente causa penal signada en la nomenclatura de este Tribunal bajo el Nº JP21-P-2007-2811, incoada por el Estado Venezolano, representado por el Abg. MIGUEL ANGEL GOMEZ en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, contra los acusados PEDRO LUIS ARAY URDANETA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.702.055, natural de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 02 de marzo de 1988, de 20 años de edad, hijo de Luís Alejandro Aray (v) y Miriam Rosa Urdaneta, de estado civil soltero, estudiante, residenciado en el Caserío La Arenita, calle Los Acacios, casa S/N, de San Rafael de Laya, jurisdicción del Estado Guarico, como autor material en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en concordancia con el articulo 77, ordinales 5° y 11° ejusdem en perjuicio del hoy occiso Romel De Jesús Belgrave López y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 ibídem, en agravio del Orden Publico y LUIS ALEJANDRO ARAY de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.914.754, natural de la ciudad de Tucupido, Estado Guarico, de 48 años de edad, nacido en fecha 10 de junio de 1.960, hijo de Pedro Telmo Guerrero (V) y Maria Francisca Aray, de estado civil soltero, agricultor, residenciado en el Caserío La Arenita, calle Los Acacios, casa S/N, de San Rafael de Laya, jurisdicción del Estado Guarico, como cómplice no necesario en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77, ordinales 5° y 11° ejusdem, en relación al artículo 84, ordinal 3° Ibídem, en perjuicio del occiso Romel De Jesús Belgrave López.
Los acusados estuvieron asistidos a lo largo del debate por su Defensor Privado abogado HECTOR SOTILLO, de este domicilio.
CAPITULO II
ANTECEDENTES PROCESALES DEL JUICIO ORAL
En fecha 03 de Agosto 2007 y con la presencia de la ciudadana Fiscal Sexta (Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Abg. YAMILET MOLINA, se llevo a cabo por ante el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal. Extensión Valle de la Pascua, la audiencia de presentación de los imputados PEDRO LUIS ARAY URDANETA y LUIS ALEJANDRO ARAY antes identificados y en la que se dictaron entre otros, los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Niega la calificación de aprehensión flagrante por cuanto no se realizó bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Decretó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 eiusdem.
TERCERO: Negó la solicitud de nulidad interpuesta por la Defensa Pública de conformidad con los artículos 190 y 191 ibídem.
CUARTO: Decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos PEDRO ARAY como autor material en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en concordancia con el articulo 77, ordinales 5° y 11° ejusdem en perjuicio del hoy occiso Romel De Jesús Belgrave López y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 ibídem, en agravio del Orden Publico y en el caso del ciudadano LUIS ALEJANDRO ARAY como cómplice no necesario en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77, ordinales 5° y 11° ejusdem, en relación al artículo 84, ordinal 3° Ibídem, en perjuicio del occiso Romel De Jesús Belgrave López. OCCISO).
QUINTO: Se ordenó librar la correspondiente boleta de encarcelación de los imputados dirigida al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros del Estado Guarico.
Celebrada la Audiencia Preliminar, el Juez de Control resolvió en presencia de las partes sobre las cuestiones planteadas y admitida la acusación dictó Auto de Apertura a Juicio y ordeno la remisión de las actuaciones a la oficina de alguacilazgo para su distribución correspondiéndole a este tribunal de Juicio.
Recibidos los autos en fecha 18 de diciembre de 2007, se les dio entrada, se fijo la fecha para la celebración del correspondiente juicio oral y público, para la realización del sorteo de escabinos y constituido oportunamente el TRIBUNAL MIXTO, asumió la competencia para conocer y decidir este asunto.
CAPITULO III
ENUNCIACION DE LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
Conforme al ESCRITO DE ACUSACIÓN consignado por la Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, los hechos típicos analizados por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial en la Audiencia Preliminar y relacionados en el AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL y PUBLICO, son los siguientes:
“…En fecha 02 de agosto de 2007, aproximadamente a las 3:40 horas de la tarde, los imputados Pedro Luís Aray, en compañía de su padre Luís Alejandro Aray y de otro sujeto identificado como Gabriel Guacarán se presentaron en la finca “Las Pulgas”, ubicada en el caserío Arenitas del Municipio Ribas, Estado Guarico, propiedad de la victima ciudadano ROMEL DE JESUS BELGRAVE LOPEZ, en actitud violenta manifestando los mismos a los trabajadores que se encontraban en la mencionada finca realizando tareas de arado con las maquinas, que sacaran las maquinas de allí, por cuanto esas tierras eran de su propiedad, por lo cual estos trabajadores, se vieron en la necesidad de sacar las maquinarias, en ese momento la victima, el cual estaba en compañía de su hijo, ROMEL BELGRAVE NIEVES y de dos trabajadores de la finca, se percatan de la presencia de los mismos, se montan en el vehículo clase camioneta y se acercan al lugar, cuando la victima se baja de la camioneta, el imputado PEDRO LUIS ARAY sin mediar ningún tipo de palabras, le efectúa un disparo con un arma de fuego, de fabricación casera, tipo chopo al ciudadano ROMER DE JESUS BELGRAVE LOPEZ, impactándole en la región pectoral derecha a seis centímetros de la tetilla, produciéndose en consecuencia perforación del pulmón derecho, aorta y pulmón izquierdo, perforando pared lateral de hemitórax izquierdo y hemorragia mediastinal, la cual produce Shock hipovolémico y le causa la muerte al mencionado ciudadano y salen huyendo en veloz carrera. La victima fue traslado por su hijo ROMEL al hospital Pedro del Corral de Tucupido, Estado Guarico, donde ingresa sin signos vitales, posteriormente los hoy imputados fueron aprehendidos en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Comando de Policía de Guarico, con sede en Tucupido…”
En la explanación de la acusación, el Ministerio Público describió los hechos, los fundamentos de su imputación, argumentó los preceptos jurídicos aplicables, hablo de los medios de prueba admitidos y solicitó el enjuiciamiento de los encausados.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. HECTOR SOTILLO quien manifestó:
“ Rechazo la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes; mi cliente actúo constreñido por la situación presentada, esto con relación a Pedro Luís Aray, el actúo de conformidad con lo que establece el articulo 65 ordinal 3° Ultimo aparte del código penal y con relación Luís Alejandro Aray la figura que esta allí no se configura la complicidad no necesaria dentro de lo que establece el artículo 84 del código penal; de esta manera queda contradicha la acusación fiscal y así quedará demostrada con los testigos durante el debate. Es todo”.
Luego de las exposiciones anteriores el Tribunal procedió a recibir la declaración de los acusados LUIS ALEJANDRO ARAY y PEDRO LUIS ARAY URDANETA, con las formalidades de ley e impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del hecho que le atribuye y de las demás exigencias establecidas en los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal, el juez presidente alejó de la sala, al segundo de los nombrados, e interrogado LUIS ALEJANDRO ARAY sobre si deseaba rendir declaración, libre de juramento, apremio o coacción, manifestando su deseo de querer hacerlo, ofreció sus datos personales y expuso:
“…El caso empezó así, yo tenia como 10 años trabajando con el señor Belgrave y el me dio una palabra verbal de tener unos animales y de que sembrara, y en tantos años de trabajo yo fui tumbando 2 a 3 hectáreas. Por allí llego una cooperativa para la broma de las tierras y yo me anote en ese comité de tierras, cuando él se entero que yo estaba en ese comité de tierras, se molesto y me despidió, por que yo lo había traicionado y yo le dije que yo me salía de allí si el me pagaba lo que me debía por mis años de trabajo y el no quiso llegar a ningún acuerdo por las buenas. Luego fui al INTI y les dije que yo tenía años trabajando allí en esas tierras y ellos me asesoraron y me dijeron que yo tenía derecho de permanecer allí y seguir trabajando esas tierras. Luego llego el momento de sembrar nuevamente, bueno procedí a sembrar un maíz y el también se fue hasta San Juan a conseguir unos sacos de maíz. Cayo una lluvia y yo me dije voy a sembrar estas tierras y que sea lo que Dios quiera, a los días él se apareció y ya el maíz estaba naciendo y se presentó con la guardia y ese día me llevaron preso por que yo estaba de invasor y me dejaron preso dos días y esa vez me presentaron ante el tribunal y allí me dejaron en libertad. Luego como a los 8 días el se presento y picó el alambre y metió dos máquinas para adentro, nosotros estamos en la casa descansando, eran como las dos de la tarde estábamos en el rancho y en eso sentimos unas máquinas, yo pensaba que estaban adentro, cuando salimos estaban dos máquinas, les dijimos que las sacaran y los operadores se fueron por el mismo hueco donde picaron el alambre, el señor ROMEL estaba con otra gente en una Toyota y preguntó que porqué sacaban las máquinas, el nos dijo que hasta cuando les echábamos broma y que esto se iba acabar porque a el no le importaba pagar 20 años de cárcel y que de los reales no les voy a dar ni medio partido por la mitad. Yo le dije págame lo mío y yo me quedo tranquilo y tú sabes clarito y por todo el camino que tú aquí no haz tumbado ni un palo. Yo andaba con Gabriel Guacarán y con Luisito y el nos dijo unas groserías y nos amenazo de muerte y le dije a los otros muchachos que nos fuéramos que lo que querían eran problemas y nos fuimos, el prendió la camioneta y nos persiguió en ella y nos la tiró encima y nosotros nos defendimos como podíamos, íbamos hacia nuestro rancho. Uvence y Darwin Aray le decían a Romelito que buscara al señor ROMEL que el si tenia un arma buena para matarnos y allí fue que llego el viejo en la camioneta y cuando se bajo con la pistola en la mano haciéndonos disparos, y le dijo Uvence primero mata al muchacho que anda armado y el empezó a disparar, a mi no me toco ninguna bala gracias a Dios pero a Pedro si lo agarra una bala y lo corto en la quijada, allí fue que el muchacho en lo que se vio herido y sangrando, sacó el arma y le disparó, por que el viejo me tenía encañonado a mí, cuando el cayo, nosotros nos fuimos para el rancho, ellos recogieron al viejo y se fueron, como a las seis nos fue a buscar la policía adentro del terreno donde ocurrieron los hechos que es donde nosotros tenemos el rancho, es todo”.
Interrogado por las partes, contestó: “…ese día yo estaba trabajando en la finca “Las Pulgas”(…) fui con mi hijo Pedro Luís Aray y Gabriel Guacarán (…)la intención mía fue llegar hasta donde estaban las máquinas y les iba a pedir que las sacaran y las sacaron y Romelito se vino con la camioneta que cargaba (Romelito es el hijo del señor que murió) (…) Romelito iba en la camioneta con Uvencio Aray y como ocho personas más del mismo caserío (…) Romelito no estaba allí en el momento del enfrentamiento (…) el señor Romel no hablo conmigo ese día, cuando se bajo de la camioneta fue disparando (…) yo no hice nada, no cargaba armas, la mala intención fue de él, no de nosotros (…) él recibió un tiro en el pecho (…) el hijo mío fue el que disparó en contra del señor, yo no sabía que estaba armado (…) luego nos fuimos hacia la casa y los compañeros de él lo recogieron y se lo llevaron (…) mi hijo accionó el arma por los movimientos del señor Romel (…) nosotros estábamos en la casa y allá nos consiguieron (…) yo no le dije a mi hijo nada, me asuste y cuando veo que se bajo disparando levante las manos y dije que sea lo que Dios quiera (…) el señor Uvencio Aray decía mátalo (…) de donde ocurrió el hecho al rancho habrá cien (100) metros (…) cuando él le disparó a mi hijo yo no hice nada y Luisito estaba herido en la quijada por un disparo, si él no lo hiere, él no dispara (…) entre nosotros hubo tres enfrentamientos, el primero fue por un ganadito que tenía en el mismo terreno y él llegó disparándonos y nos hizo como un secuestro, estaba con mi hijo y nos puso en el suelo y nos amenazó y disparaba, nos tuvo allí desde las 4:00 hasta las 7:00 de la noche, sentados sobre las manos; el segundo enfrentamiento fue como a la semana , yo estaba desmatonando las ramas de los árboles y ese día volvió a aparecer; y el tercero, fue porque yo estaba haciendo un corral para el ganadito, se apareció y me volvió a amenazar (…) ellos sacaron las máquinas para el terreno de ellos, luego Romelito se viene hacia nosotros en la Toyota y el llegó ofendiéndonos y preguntándonos cuando lo íbamos a dejar trabajar tranquilo (…) nosotros íbamos buscando hacia la casa y como en cien metros él nos tiraba la camioneta (…) luego llegó el señor con la pistola disparando hacia nosotros y Uvencio Aray le dio que disparara al muchacho que era el que estaba armado y como ya lo había lesionado y me tenía apuntado, sacó el arma el muchacho y le disparó (…) eso fue como a seis metros de distancia y yo andaba con Pedro Luís y Gabriel Guacarán…”
Por su parte el acusado PEDRO LUIS ARAY URDANETA, impuesto de todos sus derechos, manifestó sus datos personales y expuso:
“Esto sucedió así, mi papá, Gabriel y yo, estábamos en el rancho. El chamo Gabriel dice vamos a ver el maíz y yo le dije eso esta bien bonito y en eso escuchamos unos tractores trabajando, mi papá me dice esos tractores creo que están aquí adentro, fuimos a ver y sí estaban adentro y cuando llegamos allá y vamos hablar con los operadores, yo le dije que se fueran porque las tierras están en problemas y uno de ellos me reconoció y me dijo que yo hacia allí y yo le dije que haces tu aquí, esto es de mi papá y el INTI le dio orden de estar aquí y los operadores se fueron, en eso llega el hijo de la victima y nos empezó a discutir y le dije que esas tierras las estaban trabajando y el INTI ya le había dicho a mi papá que podía continuar allí trabajando y ROMEL nos dijo que nos fuéramos y se monto en la Toyota con la otra gente que andaba y nos persiguió con el carro, yo oí que le dijo a un muchachito que fuera en el caballo avisarle a su papá que aquí estaba la gente y dijo Uvence que venga rápido que ese si carga un arma buena que pega duro, como a 10 metros de nuestro rancho y allí fue que llego el viejo en la camioneta y se bajo con la pistola y empezó a disparar y Gabriel fue el que vio que yo estaba herido y me dijo que estaba sangrando y que me viera el pecho y el viejo tenía encañonado a mí papá y yo viendo esto, le dispare, que más podía hacer si el le iba a disparar a mi padre, luego cuando cayo el viejo ROMEL, nosotros nos fuimos para el rancho, ellos lo recogieron del suelo y se fueron, luego nos fue a buscar la policía, es todo”.
Interrogado por las partes, contestó “…ese día yo cargaba el hierro con que le disparé al señor (…) yo soy el propietario (…) cuando salgo a la siembra voy armado (…) nadie tenía conocimiento del arma y la guardaba sobre una mata…mi papá no me vio armado (…) cuando estábamos en el maíz oímos el ruido de las máquinas, no recuerdo el nombre de los tractoristas, no hubo altercado con los tractoristas (…) los tractores los rodaron como a cincuenta (50) metros (…) el hijo de señor nos dijo que los tractoristas no se saldrían porque no lo quería, llegó en una camioneta Toyota, acompañado de Darwin y de Uvencio y los otros dos no los conozco (…) el padre de Romel no estaba allí…el señor Romel cuando nosotros nos dirigimos hacia la casa, íbamos corriendo y ellos venían detrás en la Toyota (…) cuando llegó el señor Romel se bajo disparando de una vez (…) no recuerda cuantos disparos hizo pero accionó de manera rápida (…) mi papá no fue herido (…) yo disparé contra el señor Romel porque el me hirió primero (…) yo estaba como a ocho metros…los disparos fueron para mi papá, para mí y para el otro muchacho que andaba con nosotros (…) ellos se bajaron y quisieron perseguirnos pero recogieron al señor y se fueron (…) la policía vino hacia nosotros y cuando llegó les entregué el arma de fuego que fabrique personalmente y la levaba en la mano (…) yo me enteré de la muerte porque la policía nos fue a buscar (…) creo que mi papá no vio el arma (…) el disparo que le hice fue después de los que le hizo a mi papá (…) sí me vio un médico forense como a las 12 de la noche (…) mostró la cicatriz en el mentón de su cara (…) hubo antecedentes del caso cuando secuestro a mi papá, a mi tío y a un hermano mío, también cuando fue al I.N.T.I. y tuvo una discusión…en ese momento cuando me veo lesionado veo que va en dirección de mi papá a dispararle y yo no lo deje disparar porque le disparé…no hubo discusión de palabras(…) por todos habían como ocho personas (…) no recibí ninguna instrucción de mi padre, su actitud era calmada y quería evitar problemas…”
CAPITULO IV
PRUEBAS APORTADAS
El Juicio Oral y Público se celebró a lo largo de seis (06) audiencias, efectuadas durante los días 06-10-2008; 16-10-2008; 23-10-2008; 05-11-2008; 12-11-08 y 13-11-08 con estricto cumplimiento de los principios orientadores del debate sobre inmediación, oralidad, publicidad y concentración. Durante su realización se materializaron las pruebas, se oyeron los alegatos y solicitudes de las partes, consistentes en lo siguiente:
Primero: El experto VICTOR JOSE LAGUNA BASTIDAS bajo fe de juramento, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.867.162, médico, funcionario público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Valle de la Pascua, manifestó:
“Reconozco en su contenido y firma el reconocimiento médico legal que se identifica con el Nº 586 de fecha 02-08-2007 practicado al ciudadano PEDRO LUIS ARAY URDANETA titular de la cédula de identidad Nº V- 19.702.055”.
Interrogado por las partes contestó: “…En cuanto al origen de la herida deje constancia que, “según refiere” el imputado (…) no se puede determinar que tipo de proyectil fue el que la originó (…) se señala allí sobre la posible cicatriz visible con el tiempo (…) el paciente no esta bien, le duele son regulares condiciones que le privan de sus ocupaciones por ocho (8) días y las heridas curan en ese tiempo (…) es bastante frecuente la expresión “se refiere” , es posible que haya sido causada por un arma de fuego, la herida había sido saturada, era reciente…”
Segundo: La experto MARIA DE LOURDES FIGUEROA MAYORGA, bajo fe de juramento dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.553.260, Anatomopatólogo legista y experto profesional, funcionaria pública adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Valle de la Pascua, quien manifestó:
“Reconozco en su contenido y firma el Protocolo de Autopsia de fecha 02-08-2007 que se corresponde con el occiso Romel de Jesús Belgrave López”.
Interrogada por las partes, contestó que: “… ese tipo de experticias lo hago de manera habitual, aproximadamente se reciben entre 30 y 40 cuerpos dependiendo de la época del año (…). cuando llega un cadáver ya el mismo ha sido examinado por la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (…) metodológicamente procedo a hacer el examen externo y luego se abren las cavidades para observar qué le ocasionó la muerte y posteriormente se levanta el informe, en este caso en particular se trataba de un señor en la séptima etapa de su vida, no había orificio de salida de los proyectiles, tenia perforado el pulmón derecho y se alojaron en la paredes de hemotórax izquierdo (…), cuando se elabora el protocolo los proyectiles van con su debida cadena de custodia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C). (…), un shock hipovolémico se produce por la perdida importante de sangre circulante en el cuerpo, si la aorta es lesionada el sangramiento será masivo y mortal (…) la herida fue producida por el paso de tres proyectiles provenientes de un arma de fuego llamase escopeta, aclarando que no soy experta en balística, las heridas eran de 1;5 cm. cada una y las tres heridas ocupaban mas o menos como seis centímetros (…) la herida era mortal (…) los perdigones estaban mas o menos deformados con una medida aproximada de 0.8 y 1 centímetro de color oscuro (…), observe bien las manos del occiso tenia las marcas de necrodactilia, generalmente se buscan rastro de pólvora, excoriaciones o algún tipo de lesiones que evidencien que hubo un disparo o una pelea…”.
Tercero: El experto LUIS ALBERTO RAMOS debidamente juramentado suministro sus datos personales dijo ser titular de la cédula de identidad Nº V-8.800927 Sub. Comisario, funcionario público adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Valle de la Pascua, quien manifestó:
“Reconozco y ratificó en su contenido y firma la Inspección Técnico Policial Nº 786 en donde constan las características del lugar donde se produjeron los hechos o sitio del suceso y relacionada con el presente asunto “.
Interrogado por las partes, contestó: “…Que se realizo la inspección del sitio del suceso para averiguar como ocurrió el hecho y colectar evidencias de interés criminalìstico (…), el trabajo se realiza de manera mancomunada, tratábamos de buscar una concha de un arma de fuego, por que en ese sitio se realizo un disparo con una pistola pero no logramos la ubicación de la concha, fueron agotadas tres técnicas: se ubica el sitio, se realiza el rastreo y se divide el sitio en cuadrantes en forma lineal y circular(…), era un superficie irregular con bastante vegetación arbustos pequeños (…) cuando un arma de fuego es disparada ésta suelta la concha, es un elemento pequeño y había mucha vegetación, un familiar nos señalo el sitio y nos señalo donde mas o menos podría estar la concha (…), la fijación fotográfica se realiza específicamente con el sitio del suceso y no con las partes aledañas por esa razón no se le realizo fijación fotográfica al rancho el cual se encontraba como a 500 metros del lugar (…) fue en época de invierno que nos trasladamos hasta el sitio, no precisamos si había huellas de vehículos, andábamos en un vehículo 4x4 toyota chasis largo, en el sitio del suceso no se colectaron evidencias de interés criminalìstico, supuestamente se trataba de un arma semi automática, era una zona montañosa, no se encuentra deforestado, no se encontraba rastreado la superficie del sitio, no existe un Angulo directo de visión desde el sitio exacto del suceso y el rancho…”
Cuarto: El experto FRANCISCO CARACCIOLO HERNANDEZ RIOS bajo fe de juramento, dijo ser titular de la cédula de identidad Nº V-10.498.862, Inspector, funcionario público adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Zaraza y expuso:
“Ratifico en contenido y firma las Inspecciones Técnicas y fijaciones fotográficas Nº 782 Y 786 de fechas 01-08-2007 y 02-08-07 respectivamente relacionadas con el presente asunto”
Interrogado por las partes, contestó: “… La inspección técnica policial es con la finalidad de hacer su descripción física del cadáver, en este caso era de una persona canosa de sesenta anos, piel blanca, en segundo lugar se procede a recolectar su vestimenta se hace la necrodactilia y la inspección técnica minuciosa donde se le encontraron tres heridas por arma de fuego de forma circular en la región pectoral derecha, se hizo antes de la autopsia es para tener una primera apreciación del estado del cadáver, para posteriormente practicarle la autopsia, la experiencia que tengo me hizo pensar que se trataba de un arma de fuego pero se determina con exactitud cuando se colectan los proyectiles, se colecto igualmente sangre del cadáver para las posteriores pruebas, las evidencias son resguardadas luego del embalaje y con su respectiva cadena de custodia se envían a la sede del organismo; en fecha 01 de agosto de 2007 nos fue imposible por razones de lluvia llegar a al sitio del suceso, fue al día siguiente (02-08-07) que nos presentamos al lugar a realizar un rastreo a los fines de encontrar evidencias de interés criminalìstico, no encontrando nada debido a la lluvia y a la amplitud del terreno, no nos llamo la atención ningún punto de referencia que guardar relación con el caso (…) hubo en el cuerpo una proyección hacia la parte interna del cuerpo pero no se determina en ese momento si se trata de un arma de fuego, la comisión llega al sitio, en primer lugar, lo hizo el comisario Ramos, en el sitio había vegetación pequeña, maleza pequeña, el terreno estaba muy húmedo, lo mas que se veía era la maleza (…) se colecto ropa y sangre y se realizo una prueba de necrodactilia al cadáver, no me entere de cuales experticias se realizaron, llegamos al día siguiente de los hechos en horas de la mañana serian las 7 u 8 de la mañana, la carretera da acceso a los terrenos de la finca a mi entender no es transitada con frecuencia se ve que no es una servidumbre (…) no vi el rancho donde vivía el acusado, existen 200 a 300 metros de la carretera principal al sitio de los hechos (…) ese mismo día regreso la comisión en horas de la tarde cinco a seis de la tarde…”
Quinto: El experto ERNESTICO BARRIOS HERNANDEZ formalmente juramentado suministro sus datos personales, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la cédula de identidad Nº V-8.806.564, funcionario público con la jerarquía de agente, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Zaraza, quien manifestó:
“Reconozco en su contenido y firma las Inspecciones Técnico Policiales que se identifican con los Nº 782, 134, 133, 136 y 137 relacionadas con el presente asunto “
Interrogado por las partes, contesto: “En la morgue de Tucupido le realizamos inspección al cadáver, a los fines de determinar que características presenta en su humanidad, encontramos tres orificios con excoriaciones (…) las ropas se embalan de manera individual para realizarle la experticia y determinar las condiciones en que se encuentran las prendas, en la franela de su lado derecho tenia tres perforaciones el pantalón se encontraba sucio y los zapatos eran casuales de color marrón(…) respecto al arma solo hice el reconocimiento no puedo determinar si funcionaba o no (…) las armas de fabricación casera pueden ser hechas por uno mismo es decir no provienen de una fabrica (…) después que se revisa el cadáver me traslade hasta la morgue y la patólogo me entrego los proyectiles que encontró dentro del cuerpo, los cuales quedan bajo resguardo en la sala que se encuentra en el despacho a la orden de la Fiscalía (…) el sistema de percutar el armamento de fabricación casera es con un clavo que se hala con una liga y se suelta, el cargador se encontraba vacío y no se cuantos proyectiles puede cargar el mismo, la percusión del arma de fabrica industrial ya viene establecido, usted carga, dispara y ya (…) las fotografías se almacenaron en una cámara digital (…) hago el reconocimiento a las armas pero no soy experto en armamento, al trozo de madera le dieron forma le colocaron un tubo y con un clavo se hala con una liga y llega al cartucho para realizar el disparo (…) presencie la autopsia y vi cuando se sustrajeron los proyectiles…”
Sexto: El experto MARCIAL ENRIQUE RAMIREZ MUÑOZ, debidamente juramentado, suministro sus datos personales, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la cedula de identidad Nº V-16.384.739, funcionario público con la jerarquía de agente, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Zaraza, quien manifestó:
“Reconozco en su contenido y firma las inspecciones técnico policiales Nº 786 de fecha 02-08-2007”.
Interrogado por las partes, contesto: “Realice funciones de investigación, buscábamos evidencias de interés criminalìstico, era un sitio de vegetación irregular con malezas medianas pequeñas altas y el suelo bastante húmedo, no recuerdo si había algún caserío y si había una carretera adyacente al sitio de una sola vía, lo que observe fue las cercas de púa que dividían el terreno, y vegetación, el comisario Ramos fue el que dirigió la comisión, al momento de realizar la inspección no se contacto a ningún morador que nos suministrara alguna información (…) desconozco que hizo la comisión que fue el día anterior por que no la integre, el sitio estaba húmedo por las lluvias que habían caído del día anterior (…) estaba un falso abierto, llegamos en horas de la mañana retirándonos en horas de la tarde pero no recuerdo con exactitud la hora, tuvimos que dejar los vehículos antes por que el suelo estaba en mal estado y llegamos a pie, donde se realizo el recorrido de un lado pasaba una carretera a 10 o 15 metros”
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Séptimo: El experto CARLOS JOSE GONZALEZ ESTEVES, bajo fe de juramento suministro sus datos personales, dijo ser titular de la cédula de identidad Nº V-15.470.564, funcionario público adscrito como Agente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Zaraza, quien manifestó:
“Reconozco en su contenido y firma la inspección técnico policial Nº 786 de fecha 02-08-2007 relacionadas con el presente asunto”.
Interrogado por las partes, contestó: “El Comisario Ramos Marcial Ramírez Francisco Rivero y mi persona integrábamos la comisión, lamentablemente no ubicamos evidencias en ese momento, mi labor fue técnica, ubicamos un árbol de tamaño mediano que se le denomina comúnmente “Tarare” como punto de referencia al tratarse de un sitio abierto en el que no hay objetos fijos para ubicarse decidimos dejarlo como punto de referencia para futuras investigaciones, no recuerdo que exista un caserío cercano (…).nos constituimos en una unidad de apoyo de la policía municipal no recuerdo bien, llegamos caminando al lugar indicado por el comisario Ramos, con la ayuda de un metro tomamos cierto control del trabajo (…) yo recibo ordenes de un superior que me indica las diligencias a practicar, fuimos al lugar, no recuerdo si habían otras personas, iba un solo técnico que era yo, los otros tres se desempeñan como investigadores “.
Octavo: El testigo y victima ROMEL JESÚS BELGRAVE NIEVES, bajo fe de juramento suministro sus datos personales, dijo ser titular de la cédula de identidad Nº V- 9.961.574, residenciado en San Juan de los Morros en Urbanización El Guafal, casa 18-1, Jurisdicción del Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, expuso:
“En relación a lo sucedido el día 01/08/07, a eso de 2:00 a 3:00 de la tarde, me encontraba en la finca, estábamos terminando de rastrear dos potreros y nos dirigimos a uno de los potreros que faltaba por rastrear para cumplir con un crédito de Fondafa, cuando los ciudadanos identificados como Luís Aray, Luisito Aray y Gabriel Guacarán, fueron donde los operadores de las maquinas le manifestaron que sacaran las maquinas del potrero, porque de lo contrario iba a haber problemas porque esas tierras estaban en problemas, y nosotros nos dirigimos al potrero donde se estaba rastreando para seguir sembrando, una vez que sacan las maquinas y vemos que las maquinas están paradas, vamos hasta ese potrero y en ese momento se armo un problema y hubo una discusión y yo le dije a Luisito Aray que hasta cuando nos siguen echando broma si ya el I.N.T.I. se había pronunciado sobre eso y ellos me dijeron que no les importaba matar y pagar 20 o 30 años de cárcel y mande a llamar a mi papá con el hijo de uno de los obreros y le mande a decir que se apurará que aquí estaba la gente, los operadores se fueron asustados y cuando veo que venía mi papá le prendí la luz de la Toyota para que estuviera alerta que allí estaba la gente, cuando llegó mi papá lanzaron unos tiros desde la montaña y en eso es que mi papá saca el arma y dispara y en eso Luís Aray le dice a su hijo mátalo y allí fue que su hijo Luisito lo dispara y mi Padre allí fue que hizo unos disparos pero ya estaba gravemente herido y lo que me quedo fue la impotencia por no poder ir contra esas personas por un problema por unas simples tierras, y allí monte a mi padre en su camioneta y lo lleve al lugar más cercano para que lo atendieran en el ciento treinta y tres, en San Rafael de Laya y como no había quien lo atendiera me lo lleve al hospital de Tucupido, a ellos luego lo fueron a buscar la policía, es todo”.
Interrogado por las partes contesto: “Yo estaba dentro del potrero que rastreaban las maquinas, estaba en compañía de Darwin, Aray, Uvence, José , Chiguire (Joel Rafael Mejias Medrano) y Morrocoy (Jesús Aguirre) (…) si estaba presente cuando los señores se acercaron a los potreros a amenazarlos para que sacaran los tractores (…) los tractoristas no volvieron a regresar al potrero (…) yo hable con los señores sobre los papeles de la tierra (…) Luisito fue el que sacó el arma y disparó, ellos siguieron caminando e iba detrás de ellos a cierta distancia dentro del mismo potrero, mi papá no logró conversar con estas personas (…) Luís Alejandro Aray le dio la orden a su hijo que disparara (…) yo estaba como de 20 a 25 metros, vi que Guacarán hizo señas extrañas y era como una venganza por las tierras (…) mi papá iba en su camioneta Chevrolet Gran Blazer, yo estaba en mi Toyota en el sitio, mi papá estaba acompañado del Jefe de lo Operadores de nombre Carlos, no volvió mas nunca (…) mi papá accionó el arma después que le dispararon, se defendió (…) ellos se fueron hacia el rancho donde invadieron el terreno (…) la finca Las Pulgas mide 830 hectáreas (…) si vi cuando Pedro Luís le disparó, los operadores nos dijeron que sí los habían amenazado y sacaron sus máquinas rápidamente (…) el permiso que les di fue anta la Defensoría Agraria de esta ciudad a cargo de la Dra. Nilsa Camacho (…) Luís Aray trabajo conmigo nueve años, vivía en la finca con la primera esposa, la Guajira Nidia Urdaneta y después con Irene, ocupaban el potrero Pozuelo, en una extensión de sesenta hectáreas, tumbo 3 o 4 hectáreas para sembrar maíz, el potrero está mecanizado y teníamos dos maquinas desde hace varios días, vi que sacaron la máquinas y en eso vienen caminando hacia mí, ellos eran Luís, Pedro y Guacarán, llevaban unos machetes Luís y Guacarán, Pedro no (…) mi papá llego, se bajó y sonaron dos tiros en la montaña y en ese momento mi papá sacó el arma, era una colt 45m.m. y es cuando el señor Luís dice mátalo, dispárale y el muchacho Guacarán se agacho y Pedro Luís le disparó como de cuatro a cinco metros y lo impactó en el pectoral derecho (...) el se bajo y no disparó, lo hace después que el muchacho le disparó, yo estaba en el jeep, el dio un paso hacia atrás, se arrodillo y callo, ellos tres se fueron hacia el rancho, yo mismo entregue el arma de mi papá y el chopo 44 lo incautó la policía en el rancho. (…) en ese momento yo no vi ningún herido, yo corrí detrás de ellos con el arma pero no disparé, nos conocíamos por la relación laboral”.
Noveno: El testigo JOEL RAFAEL MEJÍAS MEDRANO, bajo fe de juramento suministro sus datos personales y dijo ser titular de la cédula de identidad Nº V-21.663.125, residenciado en el Caserío Arenitas, Jurisdicción del Municipio Ribas, Estado Guárico; quién expuso:
“Las máquinas estaban arando y los señores salieron por allá y las estaban sacando para afuera, uno iba adelante (el mayor), el otro iba en el medio (el muchacho y Luisito iba atrás que fue el que le disparó y el señor quedó ahí muerto y ellos se fueron corriendo, nosotros lo recogimos de allí y lo llevamos a Tucupido. Es todo”
Interrogado el testigo por las partes, contestó: “Las máquinas araban en la tierra del señor que mataron, eso es por Arenita, finca Las Pulgas, nosotros estábamos recogiendo unos troncones, cerca de donde estaban las máquinas (…) andábamos en la Toyota con Romelito y Uvencito, José, Pepe, Morrocoy (…) nosotros estábamos como de cinco a diez metros cuando el muchacho le disparó, él estaba como a cinco metros de donde le hicieron el disparo (…) Luisito disparó contra Romel y él disparó hacia arriba, pero ya le habían dado el tiro, callo tendido en el suelo (…9 ellos se fueron corriendo después que le dieron el tiro, nosotros lo recogimos, lo metimos en la camioneta, no lo trajimos para Tucupido hacia el Hospital, me ayudaron José y Romelito a cargarlo (…) estaba herido en el lado derecho, el no respondía pero el pulso le giraba, yo lo tenía tomándole el pulso, pero el señor ingresó sin pulso, yo trabaje para Romelito y actualmente trabajo para él (…) presencie varios altercados por las tierras, el disparo se lo hizo con las dos manos, estaba el señor Romel de frente y él cargaba el arma metida en el bolsillo, cuando le dieron el tiro el disparó hacia arriba, no vi que el señor Romel disparara antes (…) ellos llegaron a la finca por el monte estaban diciéndole a los operadores que sacaran las maquinas, no amenazaron a los operadores, nosotros recogíamos los troncones, Romelito estaba esperando que montáramos los troncones (…) no escuchamos que Luisito dijera algo, el señor Romel se bajo de la camioneta a hablar y ellos no le dieron tiempo, no escuche otras detonaciones antes (…) vi cuando le disparó Luisito Aray, eso fue como a las 2:30 de la tarde, había sol (…) después que sacaron las maquinas se fueron a buscarlo a él y allá Luisito Le disparó, él estaba afuera de la camioneta a ellos se les dijo que se fuera y se dirigieron hacia donde estaba el señor Romel, oí un solo disparo y de la montaña si oí tres disparos, ahí no resulto herido mas nadie, no vi a Luisito lesionado o manchado de sangre “.
Décimo: El testigo JOSÉ AGUSTÍN CARPIO HERNANDEZ, debidamente juramentado suministro sus datos personales, dijo ser titular de la cédula de identidad: 11.118.350, solero, venezolano, albañil y herrero, residenciado en el caserío Arenitas, Jurisdicción del Municipio Ribas y expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos:
“El primero de agosto, día miércoles, estaba trabajando arando la tierra, cuando el señor Luís Aray amenazaba a los operadores de maquina para que se fuera de allí y también a nosotros, el capitán (occiso) bajo para que dejaran trabajar cuando le dispararon. Es todo”.
Interrogado por las partes, contestó: “Araban los dos operadores, yo estaba quitando obstáculos en la Finca Las Pulgas y estaba un poco retirado de los operadores, estaba con Darwin, Uvence, Jesús Aguirre y Joel, Romelito estaba con nosotros (…) si veía hacia donde estaban lo operadores y Luís Aray y Luisito sacaron a los operadores, cuando llegó el Capitán. Romel padre estaba viendo las otras tierras que iban a arar, el llegó en la camioneta y le disparó Luisito (…) oí otras detonaciones como en la montaña, cerca, vi cuando disparó, estaba detrás de Gabriel Guacarán, ellos se fueron corriendo y llegamos nosotros a rescatarlo, estaba herido en la parte derecha, tenía poco pulso, el disparo lo recibe fuera de la camioneta (…) trabajaba en la finca con Joel y Darwin con Romelito (hijo del occiso), ellos no le sacaron armamento a los operadores, yo estaba como a 30 metros cuando le dispararon, si vi cuando le disparó Luisito, oí que Luís le decía al hijo que disparara como 2 o 3 veces (…) solo resulto lesionado el capitán, oyó tres disparos, dos en la montaña y el que fue cuando mataron al capitán, no los vi lesionados a ellos, no vi herido a Luisito, no lo vi ensangrentado, le vi un arma de peine al capitán, ellos venían y llegaron por el lado del chofer, Romelito tomó el arma, no disparó, no los persiguió, no los amenazó, no hubo más heridos”.
Décimo primero El testigo UVENSE RAMÓN ARAY RENGIFO, bajo fe de juramento suministro sus datos personales, dijo ser titular de la cédula de identidad Nº 12.362.568; venezolano, soltero, ganadero, residenciado en La Arenita, calle principal, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Ribas, y expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos, así:
“Ese día estábamos trabajando allá y llegaron ellos a sacar las máquinas, tuvieron una discusión con Romelito, entonces ellos se fueron de donde estaban los maquinistas hacia donde estaba el señor Romel (occiso), se escucharon dos disparos de la montaña, cuando escucho los dos tiros el señor Romel, sacó el armamento de él y el señor Aray le dijo al hijo que lo matara, eso fue todo lo que yo vi”.
Interrogado por las partes, contestó: “Llegaron Luís Aray, el hijo y Guacarán, llegaron de la montaña y después se fueron donde estaba el Don, yo estaba como a 100 metros de las máquinas, con Romelito, Joel, Darwin y José Agustín, Romelito cuando vio lo de las máquinas se fue a hablar con ellos y después ellos se fueron para donde estaba el señor Romel (…) le disparó el hijo del señor Aray porque lo mando a disparar porque lo llevaba escondido ahí atrás, él se bajo de la camioneta (Romel), él no disparó, después que cayó el hijo se lo trajo, no vi herida a otra persona (…) yo trabajo actualmente con Romel, estaba como de 40 a 50 metros de donde le dieron el disparo, no hubo intercambio de palabras entre ellos, él disparo con las dos manos (…) si conozco a los acusados, el que disparó fue Luisito Aray, no vi a ninguna persona herida, ni su ropa manchada de sangre, no observó agresividad “.
Décimo segundo: El testigo: DARWIN JOSÉ ARIAS RENGIFO, debidamente juramentado suministro sus datos personales, dijo ser titular de la cédula de identidad Nº 11.846.910, venezolano, soltero, agricultor, domiciliado en el caserío La Arenita, calle principal, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Ribas y expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos, así:
“Ese caso fue en la finca Las Pulgas, estábamos rastreando y llegó Luís y el hijo y Guacarán, llegaron a sacar la máquinas, después se fueron preguntaron por el señor Belgrave y allí fue donde lo mataron “.
Interrogado por las partes, contestó: “ Yo estaba donde estaban trabajando las máquinas, de donde estaba yo a las maquinas, era como de 80 a 100 metros, estaba con Romelito, Uvencio, Aguirre, Hernández y Joel Mejias (…) ellos amenazaron al operador y las máquinas salieron de donde estaban trabajando, no escuche la amenazas, pero los amenazan para que se salieran de la finca, ellos se van y se juntan con el señor Belgrave, cuando se oyeron dos disparos, Belgrave voltio y le disparó el hijo de Luís Aray, vi cuando le disparó, el arma la llevaba atrás, la sacó y le disparó (…) el señor Romel padre no disparó, los dos disparos que se oyeron venían de la montaña, el señor Romel estaba herido al lado derecho (…) no hubo otro herido y después que hirieron al señor se fueron corriendo, Romelito agarró al papá y se lo llevó y no vi que Romelito haya perseguido a estas personas (…) la camioneta de Romelito estaba como a 50 metros, no llegó Romelito a hacer contacto con las personas (…) Luís fue el quien le dijo al hijo que le disparara, lo oí una sola vez (…) nosotros estábamos recogiendo horcones, no vio el arma corta, oí tres disparos, no vi otra persona herida (…) no vi el armadle señor Romel que haya disparado, ellos llegaron por la puerta del carro. No hubo discusión con Romelito (…) vio que hizo una seña, levanto la mano y ahí mismo rapidito se voltio y vio cuando le dispararon “.
Décimo tercero: El Testigo JESUS ALBERTO AGUIRRE MEJIAS, quien juramentado suministro sus datos personales, dijo ser titular de la cédula de identidad Nº 22.887.519, venezolano, soltero, ordeñador, vive en la finca Las Pulgas, Jurisdicción del Municipio Ribas y expuso:
“Nosotros estábamos trabajando allá y llegó el señor a sacar las máquinas, entonces él tuvo una discusión con el hijo del señor Romel, entonces dijo que le iba a dar un tiro de allí se fue para donde el papá de él y allí el Don estaba viendo las tierras que iba a rastrear y el Don le pidió que le dejara quieta la gente que trabajara, entonces como el Don escucho unos disparos por el monte que echaron, entonces él pelo por el arma de él y Luís Aray le dijo a Luisito que le disparara, eso fue todo “.
Interrogado por las partes, contestó: “Le ofreció los tiros Luisito el hijo de Luís Aray, yo estaba cerca de él, yo solo vi que le dijo que dejara quietas las maquinas que trabajaran, después se fue para donde el papá de él que estaba viendo otras tierras y ellos se fueron para allá y Luís Aray le dijo a Luisito que le disparara (…) yo estaba de 50 a 30 metros, estoy seguro que fue Luisito quien disparó, estaba de frente, estaban juntos, los tres, Luís, Guacarán y Luisito (…) disparó detrás de Gabriel Guacarán, él disparó a lo último cuando ya estaba en el suelo, oí tres disparos, se escucharon dos de la montaña y tres con el que le dio el tiro, cuando se calló el señor Romel disparó, estaba descontrolado, no oí nada cuando el disparo del señor Romel (…) ellos se fueron corriendo, nosotros lo recogimos y lo montamos a la camioneta (…) iba adelante Luís, Guacarán y Luisito quien disparó por encima de ellos, le dijo que le dispara Luís padre a su hijo”.
Décimo cuarto: El testigo WILLIAN JOSE OJEDA GUZMAN, bajo fe de juramento suministro sus datos personales y dijo ser titular de la cédula de identidad Nº V- 10.981.598, venezolano, agricultor, residenciado en urbanización saco I, Tucupido, Estado Guárico y expuso:
“…Empezamos a rastrear un pedazo de terreno como de sesenta hectáreas, luego el capitán Romel Belgrave, nos hizo salir a otro pedazo de terreno y nos salieron al paso el señor Luís Aray y su hijo y otro que llevaba un machete que de verdad no lo conozco, el señor nos dijo que nos saliéramos del terreno porque iba haber problemas y el hijo del señor Luís saco una 44 y luego se la metió atrás. Romelito andaba con los obreros revisando y apartando los troncones, luego por la línea se me tranco la rastra con un tronco y en eso otro de los muchachos me dijo vamos a ver que esta pasando allá abajo, cuando llegamos Romelito ya estaba recogiendo al papá y montándolo en la camioneta para llevarlo al hospital, de allí no vi más nada, es todo”.
Interrogado por las partes, contesto: Puede conocer a Luís Aray y a su hijo, si me los pone al frente los describo, saben que son esas personas porque le llegaron cerca, Luís Aray y su hijo no andaban solos, otro que tenia un machete, que no se quién es, el señor Aray tenía una camisa beís y el otro andaba sin camisa (…) cuando ellos se dirigieron a mi persona como lo hicieron con voz fuerte porque tenia la maquina prendida y el hijo del Señor Luís hizo a sacar el arma y luego se la metió atrás, ellos estaban cerca de la manga, luego de las palabras sacamos la máquina.(…) conoce a Luís Aray y a su hijo, ellos le llegaron cerca, sabe que el es el hijo de Luís Aray porque andaba con el (…) de donde ocurrió todo, estaba como a unos 370 metros, dice que era una 44, por su forma, la verdad no conozco mucho de armas “.
Décimo quinto: El testigo ANGEL GABRIEL GUACARAN GOMEZ, quién juramentado suministro sus datos personales dijo ser titular de la cédula de identidad Nº V-20.525.716, venezolano, agricultor, residenciado en La Arenitas, calle los Acacias, casa S/N, Tucupido, Estado Guárico y expuso entre otras cosas, lo siguiente:
“Yo llegue a la casa del señor Aray y el me dijo que fuéramos a ver el maíz y se oyeron unas máquinas y fuimos a ver y vimos a las máquinas rastreando las tierras del señor y el señor nos dijo vamos hablar con ellos de hecho se dieron las manos y ellos dijeron que si sacarían las máquinas de allí. En eso llego el señor Romelito en su Toyota con su gente: Uvence, Darwin Aray; Jesús Aguirre y Onni Aguirre. En eso el señor Romel Belgrave había cruzado para la casa de la esposa del señor y el señor Romelito nos traía atropellados con la Toyota. Nosotros tratamos de defendernos metiéndonos entre los troncones. El señor Romelito mando a llamar al señor Romel con un muchacho en un caballo. Uvencito le dijo al señor Romelito Don regrésese y el se regreso, atravesó la camioneta en el medio y se bajo echando tiros. Uvence y Romelito le decían que los matara que ellos no valían ni un Pupú. Fue cuando el muchacho Luisito estaba herido y se dio cuenta porque yo se lo dije, fue donde el reacciono y disparo. Entonces nos fuimos corriendo para la casa, entonces llegamos yo me monte en un caballo y fui al caserío avisarle a la comunidad. Yo cargaba un machete porque yo había salido a trabajar y la comunidad fue hasta allá, es todo”.
Interrogado por las partes, contestó: “El maíz que fue usted a ver, es el del señor y le consta porque el I.N.T.I. le dio una carta de permanencia.(…) Romelito llega en el momento cuando él hablo con la gente de la máquina, dijeron que si que estaba bien, el señor Romelito nos traía atropellados con la Toyota, tirándonos el carro encima, el señor Romel llego disparando, se bajo de la camioneta disparando, hizo el señor Romel como unas cinco, dirigidos esos disparos hacia los señores, Luís Aray y su hijo, estaba cerca de ellos, muere el señor Belgrave porque el muchacho le disparo “.
Décimo sexto: La testigo IRENE DEL VALLE PARICA RICO, debidamente juramentada suministro sus datos personales, dijo ser titular de la cédula de identidad Nº V- 22.614.358, residenciado en Sector Las Arenitas, casa S/N, Tucupido, Estado Guárico y expuso:
“…El señor Romelito llego atropellando a la gente en la Toyota y el señor Romel se le atravesó a la gente echándoles plomo y yo estaba mi Rancho y me puse a llorar con mis niños, es todo”.
Interrogada por las partes, contestó: El rancho estaba a 20 metros, yo escuche los plomos y me puse a llorar, el señor Romel se encontraba en el terreno y estaban Uvense, Darwin y Aguirre, oí de 4 a 5 tiros, andaba con ellos Gabriel Guacarán (…) él muere porque llegó disparándole a la gente, no sabe cual fue el que le disparó a Belgrave, no podía ver hasta donde estaba Belgrave (era las tres de la tarde, primero de agosto, día miércoles, vi a Romelito atropellar con el toyota y el señor Romel les disparo, en una camioneta de cuatro puertas azul y un toyota blanco.”
Décimo séptimo: El testigo RAMON ANTONIO FLORES, bajo fe de juramento, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.570.009, Sector Arenita, Jurisdicción del Municipio Ribas, expuso sobre el conocimiento que tiene de los hechos:
“Yo estaba en el rancho ayudando a levantar un cañizo y después como a treinta metros de ahí llego una camioneta blanca andaban unos obreros y después llego el mayor ese, zumbando tiros, estaba la señora con cuatro niños pequeños después se oyeron los disparos y ese toyota llevaba unas personas arreadas por delante, eso fue el primero de agosto como a las cuatro de la tarde, ese es un problema de tierras, el INTI les había dado permiso para trabajar ahí, al oír plomo uno se horroriza “.
Interrogado por las partes, contestó: “Al señor Luís Aray lo sentaron yo no lo vi pero me contaron, eso no fue ese día fue días atrás, los obreros de ellos fueron arreados por el vehículo, a Luís, Gabriel y otro muchacho, yo me encontraba a treinta metros (…) a ese señor le paso eso porque llego disparando, yo no vi nada solo escuche los disparos (…) tengo mas de treinta años viviendo en ese lugar que se llama Arenita, me encontraba adentro del rancho haciendo un cañizo, eran las cuatro de las tardes, vi la camioneta blanca cuando llego arreando a un poco de gente, arriba de la camioneta iban unos obreros y los otros iban a pie (…) el señor Romer llego en otra camioneta una Bronco negra, se escucharon los disparos, como seis disparos seguidos que fueron hechos por el señor Belgrave, la camioneta estaba en la carretera y ahí mismo fue donde se bajo el señor, como a la media hora me fui para el caserío y quedaron la mujercita con los muchachitos, la mas grande tiene como siete años, no oí ningún tipo de comentario de ninguna persona en ese instante, la camioneta blanca era conducida por el hijo de el Romelito, eso fue el primero de agosto y en esos días estaba lloviendo, había un maicito como de 80 centímetros esa altura la alcanza como a los cuarenta y cinco días “.
Décimo octavo: DOCUMENTALES: Las partes conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindieron de la lectura de la totalidad de los elementos de prueba documentales, admitidos por el tribunal de Control, por tal motivo se incorporan sin perjuicio de la valoración que se realice en este fallo.
Los mismos consisten en:
1.- Acta de investigación penal de fecha 02-08-07 suscrita por el funcionario Francisco Caracciolo Hernández Ríos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Zaraza en la cual refiere entre otras cosas que por intermedio de una comisión policial del Estado Guarico, Zona 5 con sede en esa ciudad informando que en la morgue de Hospital Dr. Pedro Del Corral de la población de Tucupido de este estado, ingresó procedente de la finca Las Pulgas, caserío Arenita, Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas, Tucupido, Estado Guarico, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien en vida respondía al nombre de ROMEL JESUS BELGRAVE LOPEZ, presentado heridas por arma de fuego por lo que en compañía de los agentes Wilmer Urquiete y Ernestico Barrios se trasladaron al mencionado nosocomio y entrevistándose con el galeno de guardia Fermín García, informó que en horas de la tarde del de ayer (01-08-07) ingreso el cuerpo sin vida del occiso ante nombrado, presentando tres orificios de forma circular producidas por el disparo de un arma de fuego en la región pectoral derecha, observando el cadáver en la camilla cuyas características personales constan en el acta y se dan por reproducidas, comprobando al examen MACROSCOPICO las heridas, ubicadas en región indicada, sin orificio de salida, realizándole la respectiva necrodactilia para su verdadera y plena identificación y seguidamente lo trasladaron a la ciudad de Valle de la Pascua para la necropsia de ley. Se entrevistaron con la esposa de nombre YASMINE CAROLINA SOLORZANO DE BELGRAVE, quien suministro los datos identificatorios de su esposo y posteriormente se entrevistaron con los ciudadanos JOSE AGUSRTIN CARPIO HERNANDEZ, MEJIAS MEDRANO JHOEL y OJEDA WILLIAM JOSE manifestando estar presentes al momento de los hechos por lo que se acordó sus entrevistas y después se presento una persona que se identifico como ROMEL JESUS BELGRAVE NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº 9.661.574, hijo del occiso y que se encontraba presente para el momento de los hechos, entrego una pistola marca Colt, calibre 45, serial FG26029, propiedad de su padre. Luego fueron notificados por funcionarios de Poliguarico que practicaron la aprehensión flagrante de los autores materiales del hecho, trasladándose a la sede policial e identificándolos como LUIS ALEJANDRO ARAY, con cédula de identidad Nº V-9.914.754 y PEDRO LUIS ARAY URDANETA con cédula de identidad Nº V-19.702.055, recuperando el arma de fuego con la cual fue cometido el hecho. Se trasladan luego a la morgue del hospital de Valle de la Pascua donde luego de presenciar la practicar la autopsia por la médico forense Maria de Lourdes Figueroa diagnosticando que el occiso presento heridas por arma de fuego con tres orificios de entrada localizados en hemitórax derecho produciendo perforación de pulmón izquierdo y hemitórax izquierdo, siendo la causa de la muerte shock hipovolémico por heridas producidas por proyectiles de arma de fuego de proyectiles múltiples al tórax, colectándose tres perdigones y que se remitirían con su cadena de custodia y el protocolo de autopsia, regresando luego al despacho.
2.-Inspección Técnica Policial con fijación fotográfica Nº 782 de fecha 13-07-07 suscrita por los funcionarios FRANCISCO HERNANDEZ, WILDE URQUIETA y ERNESTICO BARRIOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Zaraza, realizada en la morgue del hospital Pedro Del Corral de Tucupido, Estado Guarico y al cadáver de quien en vida respondía al nombre de BELGRAVE LOPEZ ROMEL, dejando constancia de su posición, su vestimenta colectándose para las experticias necesarias y realizándose un examen físico y macroscópico del cadáver, dejándose constancia del las heridas, su numero, lugar, se colecta muestras de sangre del cadáver, se le toma la necrodactilia y se realiza la fijación fotográfica.
3.- Acta procesal de investigación de fecha 01-08-07 suscrita por el funcionario LUIS RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Zaraza, en la cual se deja constancia que tuvo conocimiento mediante llamada telefónica del funcionario FRANCISCO HERNANDEZ, de la detención de los imputados PEDRO LUIS ARAY URDANETA y LUIS ALEJANDRO ARAY.
4.- Acta de Investigación de fecha 02-08-07 suscrita por el funcionario WILDE URQUIETA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Zaraza, mediante la cual se deja constancia que los imputados PEDRO LUIS ARAY URDANETA, no posee registro, ni solicitudes, el cual fue verificado mediante el Servicio Integrado de Información Policial (SIPOL), y en cuanto al ciudadano LUIS ALEJANDRO ARAY, posee registro signado con el expediente Nº H.566.396 por el delito de INVASION.
5.- Acta de Investigación de fecha 02-08-07, suscrita por los funcionarios MARCIAL RAMIREZ, LUIS RAMOS, FRANCISCO HERNANDEZ y CARLOS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Zaraza, mediante la cual dejan constancia de la ubicación e identificación plena de los testigos presenciales del hecho punible.
6.- Acta de Inspección Técnico Policial con fijación fotográfica Nº 786 de fecha 02-08-07, suscrita por los funcionarios LUIS ALBERTO RAMOS, FRANCISCO HERNANDEZ, CARLOS GONZALEZ y MARCIAL RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Zaraza, realizada en el Sector Arenita, Fundo Las Pulgas, Municipio José Félix Ribas del estado Guarico y en donde constan las características del lugar donde se produjeron los hechos o sitio del suceso.
7.- Acta de Investigación de fecha 01-08-07, suscrita por los funcionarios RAMON RODOLFO RODRIGUEZ, LONGA REINALDO y REBOLLEDO EMERSON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Valle de la Pascua, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión de los imputados y del arma de fabricación casera, tipo Chopo, incautada al imputado PEDRO LUIS ARAY.
8.- Protocolo de Autopsia S/N de fecha 02-08-07, realizada por la experto profesional especialista del departamentote ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Valle de la Pascua, al cadáver de ROMEL JESUS BELGRAVE LOPEZ, que contiene las circunstancias que originaron la muerte de la victima, así como determina la zona del cuerpo que fue atacada o impactada y que se describe a continuación:
…Omíssis…
LESIONES EXTERNAS: “Heridas producidas por paso de proyectiles, de arma de fuego, con tres orificios de entrada, en forma ovalada, dispuestos en forma horizontalmente lineal, localizados en hemitórax anterior derecho, a nivel del tercer espacio intercostal, entre líneas clavicular externa y media y una excoriación irregular de 0,8 cm, localizada a 0,5 cm de los orificios de entrad sin orificio de salida.
… Omíssis…
EXAMEN INTERNO: TORAX: Perforación de 3er espacio intercostal derecho, por entrada de proyectiles, los cuales perforan pulmón derecho, cayado aórtico y pulmón izquierdo. Los proyectiles salen a través del 4to y 5to espacio intercostal izquierdo, entre líneas axilares anterior y posterior y se alojan en tejidos blandos produciendo hemitórax bilateral (1.000 CC de sangre en cada hemitórax) y hemorragia mediastinal de 500 a 800 CC, Trayectoria de proyectiles d derecha a izquierda, ligeramente descendente, de adelante hacia a tras.
CONCLUSIONES: Heridas producidas por proyectiles disparados por arma de fuego de proyectiles múltiples, con tres orificios de entrada, en región anterior de hemitórax derecho, sin orificio de salida. Los proyectiles producen perforación de pulmón derecho, aorta y pulmón izquierdo, perforando pared lateral de hemitórax izquierdo, alojándose en tejidos blandos de la pared. Hay hemotórax bilateral y hemorragia mediastinal.
CAUSA DE MUERTE: Shock hipovolémico por heridas producidas por proyectiles de arma de fuego de proyectiles múltiples al tórax.
Décimo noveno: CONCLUSIONES: se le cedió la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. MIGUEL ANGEL GOMEZ, a los fines de que exponga sus alegatos finales y manifestó:
“Ciudadano Juez, ya finalizado la recepción de pruebas nos toca este acto llamado conclusiones en el cual el Ministerio Publico va hacer ver el porque su pretensión considera satisfecho los elementos probatorios, analizada esta acusación solicito una sentencia condenatoria para ambos acusados, por las siguiente consideraciones: Se acuso a dichos ciudadanos PEDRO LUIS ARAY URDANETA por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES GENERICAS, EN GRADO DE AUTORIA MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en concordancia con el articulo 77, ordinales 6° y 11° Ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de ROMER DE JESUS BELGRAVE LOPEZ y del ESTADO VENEZOLANO y contra LUIS ALEJANDRO ARAY, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77, ordinales 5° y 11° Ejusdem, en relación al artículo 84, ordinal 3° Ibídem, en perjuicio de ROMER DE JESUS BELGRAVE LOPEZ (OCCISO), quedo comprobado los hechos sucedidos ese día, tenemos sentado aquí al hijo del hoy occiso, donde su padre ese día se baja de la camioneta blazer y allí es cuando es accionado en su contra por el ciudadano PEDRO LUIS ARAY URDANETA, un arma tipo chopo que le impacta; a esta sala de audiencia comparecieron seis testigos que vieron disparar al ciudadano PEDRO LUIS ARAY URDANETA, en contra del hoy occiso ROMER DE JESUS BELGRAVE LOPEZ, coincidieron en la colocación de los imputados, coincidieron los testigos en que de que este hecho cae herido ROMER DE JESUS BELGRAVE y que de ese incidente nadie mas resulto herido de ese desenlace. A parte de los acusados la única persona que se atrevió de decir que el hoy occiso llego disparando el arma fue Ángel Guacarán a quien se pidió dividir la continencia de la causa. Aquí se hablo de distancia que había entre la victima y el victimario, por todo ello ese homicidio fue intencional, realizado con toda la intención, podemos observar que todos los testigos fueron contestes cuando el ciudadano LUIS ALEJANDRO ARAY, dijo mátalo, por todo ello el Ministerio Publico es que solicita que le sea dictada una sentencia condenatoria a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ARAY, PEDRO LUIS ARAY URDANETA, es todo”.-
Vigésimo: CONCLUSIONES DE LA DEFENSA: Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Privado ABG. HECTOR SOTILLO, para que expusiera sus alegatos de cierre y manifestó:
“Ciudadano Juez, el Estado Venezolano es el gran responsable de eso, ya que al aprobar una Ley de tierras, existen dos derecho que traen ese conflicto entre las partes, el ciudadano LUIS ALEJANDRO ARAY, no tiene porque estar aquí ya que no tiene parte ni arte, porque para que haya complicidad tiene que haber el concierto previo, son situaciones que se presentaron de momento, todos los testigos estaban distanciados, el cargador resulto una experticia sin balas, la situación fue provocada por la victima, mi cliente actuó en legitima defensa; lo hizo bajo una situación de incertidumbre, constreñido por la situación, tenemos que los testigos no fueron claros en esa situación, según el articulo 65 primer aparte del código penal, se produce la figura de la legitima defensa cuando me siento atacado y ataco y eso fue lo que paso aquí. Con respecto al otro ciudadano no quedo demostrado la complicidad por cuanto no hay el concierto previo; es cierto, el hecho existió, pero la ley también prevé las excusas absolutorias. Aquí quedo demostrado tanto de los testigos de la Fiscalia como los de la Defensa, que hubo una legitima defensa. Razón por la cual es que pido que a mis defendidos se les de una Sentencia Absolutoria y que no sean declarados culpables y que sean absueltos los mismos, ya que uno de mis defendidos no tuvo nada que ver, no estaba huyendo y el otro actuó en legitima defensa, es todo”.-
Vigésimo primero: REPLICA. Seguidamente el Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. MIGUEL ANGEL GOMEZ, ejerció el derecho para refutar lo manifestando por la defensa:
“Ciudadano Juez, el INTI reconocía que las tierras eran del ciudadano Romel Belgrave, así mismo le cedió treinta hectáreas al ciudadano Aray, que cuando iban a firmar dijo no firme y así dejo constancia el funcionario, es todo”.-
Vigésimo segundo: CONTRARREPLICA Acto seguido el Defensor Privado ABG. HECTOR SOTILLO, ejerció este derecho y expuso:
“Ciudadano Juez, con respecto a los expertos existe una prueba que si hubiesen querido determinar que allí es el lugar hubiesen puesto luminol, por eso no tenemos la certeza que eso fue allí, porque no hicieron esa prueba, existe la carta del INTI y para ese momento el señor se creía con derecho sobre esas tierras, esta la duda del porque esta el cargador vació, por lo que insisto en la inocencia de mis defendidos y que la sentencia sea absolutoria, es todo”.-
Vigésimo tercero: DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA: seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la victima ROMEL JESUS BELGRAVE NIEVES, quien expuso:
“Yo lo único que le puedo pedir es justicia por la muerte de mi papa, él estaba en su terreno actuó conforme a la Ley y trato de ser velozmente con los ciudadanos que le trataban de invadir el terreno, es todo”.-
Vigésimo cuarto Acto seguido se le cede la palabra al acusado LUIS ALEJANDRO ARAY, quien ya está impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° y de lo establecido en los artículos 347, 349 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se ratificó nuevamente y al manifestar su deseo de declarar, expuso:
“Yo lo que tengo que decir es que el hecho sucedió porque sentimos ese atropello nos atropellamos y teníamos que defendernos, es todo”.-
Vigésimo quinto: Acto seguido se le cede la palabra al acusado PEDRO LUIS ARAY URDANETA, quien ya está impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° y de lo establecido en los artículos 347, 349 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se ratifico una vez más, manifestando su deseo de declarar y expuso:
“Yo lo que tengo que decir es que los señores nos atropellaron y en riesgo de mi vida el señor le disparo a mi papá, mi intención no fue matar solo de defender, es todo”.-
CAPITULO V
PRUEBAS NO MATERIALIZADAS
Las partes de común acuerdo solicitaron al tribunal prescindir de algunos medios de prueba admitidos dentro de los que encontramos la testifical de un menor (se omite el nombre de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente), por cuanto el niño actualmente tiene seis años y para el momento de los hechos solo contaba con cinco años; Igualmente la testimonial de los ciudadanos, experto Delfín Ladrón De Guevara y testigos Ramón Celestino Alvarado Gómez y Ramón Ortega. El tribunal, visto la solicitud formulada y teniendo en cuenta las condiciones especiales del menor, su edad y la imposibilidad de ubicar los demás medios de prueba enunciados, acuerda de conformidad prescindiéndose de los medios de prueba indicados.
CAPITULO VI
FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Adminiculando el cúmulo probatorio materializado en el debate, los alegatos de cargo esgrimidos por el representante del Ministerio Público, los de descargo presentados por el abogado defensor y la declaración de los acusados en el juicio oral y público, este Tribunal Mixto haciendo uso del principio de apreciación de las pruebas a través de la Sana Crítica procede a efectuar el siguiente análisis:
-a-
CUERPO DEL DELITO EN EL HOMICIDIO
Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Francisco Caracciolo Hernández, Wilde Urquieta en compañía del Agente Ernestico Barrios, mediante acta de Inspección Técnico Policial Nº 782 de fecha 01-08-2007, realizada en la Morgue del Hospital Pedro del Corral de Tucupido Estado Guárico, dejaron constancia por observación de la existencia del cadáver de quien en vida respondía al nombre de BELGRAVE LOPEZ ROMEL, refiriendo la posición que presentaba en la camilla, su vestimenta (colectadas para las experticias necesarias), realizándole un EXAMEN FÍSICO en cuanto a las características personales, estatura y edad y EXAMEN MACROSCÓPICO al cuerpo, verso sobre las tres heridas en forma lineal y excoriaciones en la región pectoral derecha a seis centímetros de la tetilla. (Se colecta muestras de sangre del cuerpo), se le toma la necrodactilia y se realiza la fijación fotográfica respectiva a través de cuatro gráficas que ilustran los particulares de la inspección y permite visualizar con precisión el alcance de la misma.
Estas diligencias iniciales consideradas necesarias y urgentes orientadas o dirigidas a identificar y ubicar a los autores y demás participes del hecho punible y al aseguramiento de lo objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración fueron ratificadas en la audiencia oral y publica, por la mayoría de dos de los funcionarios participantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Francisco Caracciolo Hernández y Ernestico Barrios (Wilde Urquieta no compareció al llamado del tribunal) y permiten entender que se inicio una investigación por la muerte de ROMEL DE JESUS BELGRAVE LOPEZ, acopiándose elementos que corroboran otras diligencias de investigación relacionadas con las prendas de vestir del occiso, como son el pantalón, franela, zapatos, medias y un interior (bóxer) que igualmente fueron experticiadas por el funcionario Ernestico Barrios, quien se sometió al contradictorio para terminar de formar la prueba del reconocimiento Legal Nº 9700-185–133 del 02 de agosto de 2007, demostrando la existencia de las prendas de vestir que portaba Romel De Jesús Belgrave López (pantalón , franela, zapatos y una prenda interior de las denominadas bóxer) con la particularidad que la franela presenta adherencias de sustancias de color hemático y en el nivel anterior, solución de continuidad(rasgada).
También tenemos que se colectaron tres (03) perdigones que como se refiere en el protocolo de autopsia, fueron recabados y remitidos anexos, entendemos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas tal como se señala en la parte final del documento, evidencias estas que fueron experticiadas como se señala en el reconocimiento legal Nº 9700-185-137 de fecha 02 de agosto de 2007, debidamente ratificada por el funcionario Ernestico Barrios, quien deja constancia de la existencia de tres (03) perdigones de color gris con adherencias de una sustancia de color pardo rojizo, colectados al cadáver de ROMEL DE JESUS BELGRAVE LÓPEZ, lo que concuerda con la experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica y Diseño Nº 9700-252-DC-1135 de fecha 08 de agosto de 2007, practicado por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas DELFIN LADRON DE GUEVARA, donde también se experticiaron tres proyectiles de los denominados POSTAS del tipo raso de plomo, de los cuales dos de ellas presentan 3.6 y la otra 3.3 gramos de masa, se encuentran parcialmente deformadas y con presencia de pequeñas costras de una sustancia de color pardo rojizo, encontrando el peritaje como conclusión que esas piezas forman parte complementaria del contenido de un cartucho de escopeta y las deformaciones que presentan es debido al impacto con una superficie de igual o mayor cohesión molecular y en su superficie, se determinó la presencia de material de naturaleza hemática, no siendo posible la determinación de su respectivo grupo sanguíneo debido a lo diluido y exiguo del material existente para el análisis, situación ésta que impidió la comparación de los grupos sanguíneos entre la muestra hemática de ellas (postas o perdigones) y la muestra sanguínea tomada al cadáver, para demostrar identidad, lo cual se concluye con que la extracción de los pedigones la realiza la forense Maria de Lourdes Figueroa y la entrega mediante cadena de custodia a los funcionarios policiales encargados de la investigación que realizan la experticia, demostrándose que son los mismos y cuyas características permiten entender que provienen de un arma de fuego vinculada a los hechos como es el chopo experticiado .
Estos elementos de convicción al adminicularlos a la declaración de la Médico Patólogo Maria Lourdes Figueroa quien reconoció en su contenido y firma su dictamen pericial conocido como Protocolo de Autopsia de fecha 02 de agosto de 2007 y dijo a las repreguntas formuladas que “…no habían orificios de salida de los proyectiles, tenia perforado el pulmón derecho y se alojaron en la paredes de hemotórax izquierdo, el shock hipovolémico se produce por la perdida importante de sangre circulante en el cuerpo, si la aorta es lesionada el sangramiento será masivo y mortal (…) la herida fue producida por el paso de tres proyectiles provenientes de un arma de fuego llamase escopeta, aclarando que no soy experta en balística, las heridas eran de 1;5 cm. cada una y las tres heridas ocupaban mas o menos como seis centímetros (…) la herida era mortal (…) los perdigones estaban mas o menos deformados con una medida aproximada de 0.8 y 1 centímetro de color oscuro… “, todo en su conjunto permite demostrar que el día 02-08-2007, la mencionada médico forense realizó ciertamente la autopsia al cadáver de un hombre que en vida respondía al nombre de ROMEL DE JESUS BELGRAVE LOPEZ identificado durante su existencia con la cédula de identidad Nº V- 629.637, refiriéndose en la necropsia de ley, lo siguiente:
…Omíssis…
LESIONES EXTERNAS:
“… heridas producidas por pasos de proyectiles de arma de fuego de proyectiles múltiples, con tres orificios de entrada, en forma ovalada, dispuestos en forma horizontalmente lineal, localizados en el tórax anterior derecho, a nivel del tercer espacio intercostal, entre líneas clavicular externa y media y una excoriación irregular de 0,8cmt, localizada a 0,5 cm de los orificios de entrada, sin orificios de salida”.
EXAMEN INTERNO:
…Omíssis…
TORAX:
“…Perforación de 3er espacio intercostal derecho, por entrada de proyectiles, los cuales perforan pulmón derecho, cayado aórtico y pulmón izquierdo. Los proyectiles salen a través del 4to y 5to espacio intercostal izquierdo, entre líneas axilares anterior y posterior y se alojan en tejidos blandos produciendo hemitórax bilateral (1.000 CC de sangre en cada hemitórax) y hemorragia mediastinal de 500 a 800 CC, Trayectoria de proyectiles d derecha a izquierda, ligeramente descendente, de adelante hacia atrás”.
…Omíssis…
CONCLUSIONES:
“…heridas producidas por proyectiles disparados por arma de fuego de proyectiles múltiples, con tres orificios de entrada, en región anterior de hemitórax derecho, sin orificio de salida. Los proyectiles producen perforación de pulmón derecho, aorta y pulmón izquierdo, perforando pared lateral de hemitórax izquierdo, alojándose en tejidos blandos de la pared. Hay hemotórax bilateral y hemorragia mediastinal”.
CAUSA DE MUERTE:
“…Shock Hipovolémico, por heridas producidas, por proyectiles de arma de fuego, de proyectiles múltiples, al tórax”.
Por tales motivos y ante esas probanzas policiales que tienen todo su valor por la capacidad, idoneidad, seriedad y conformidad con el conocimiento científico y las repreguntas de las partes, permite a ese tribunal mixto, tener ciertamente la convicción de la muerte violenta (HOMICIDIO) del ciudadano que en vida respondía al nombre de ROMEL DE JESUS BELGRAVE LOPEZ., ocurrida el día 1º de agosto de 2007, cuyo sitio del suceso está ubicado en predios de la Finca Las Pulgas, ubicado en el sector Arenitas, Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, lo precisa la Inspección Técnico Policial Nº 786 y su fijación fotográfica, de fecha 02 de agosto de 2007, practicada por los funcionarios Luís Alberto Ramos, Francisco Hernández, Carlos González y Marcial Ramírez, comparecientes todos a la audiencia oral y pública y sometidos al contradictorio y a la inmediación, respondieron las interrogantes de las partes, demostrando plena y suficientemente, la existencia del lugar del suceso, sus características y particularidades propias de la zona que guarda interés con esta investigación penal, debidamente ilustrada con y su fijación fotográfica a través de cuatro (04) gráficas que ilustran los particulares de la inspección y permite visualizar con precisión la topografía del terreno, la luz natural existente para el momento de efectuarla, el tipo de vegetación, el tipo de vía y el punto de referencia donde ocurrió el hecho y la vegetación existente, observándose pequeña y que permitía ver la superficie del terreno. Y ASI SE DECLARA.
-b-
CUERPO DEL DELITO POR EL PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (CHOPO)
En cuanto a este delito invocado por la Fiscalía, concurrente con el delito de homicidio, su corporeidad delictual, queda demostrado con:
1.-La experticia de reconocimiento legal Nº 9700-185-136 de fecha 02 de agosto de 2007, efectuada por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Ernestico Barrios que comprende entre otros objetos:
…Omíssis…
- “Un arma de fuego con características de fabricación casera, tipo chopo, con cacha elaborada en madera y un tubo de metal de color niquelado implantado sobre la madera, sujeto con teipe y nylon, asimismo posee un martillo y un disparador.
- Un cartucho de arma de fuego percutido, sin marca aparente, elaborado en metal en la parte inferior y superior material sintético de color rojo, se observa en el fulminante con signos de percusión con un objeto de mayor o menor cohesión molecular”.
2.- La experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica y Diseño Nº 9700-252-DC-1135 de fecha 08 de agosto de 2007, practicado por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas DELFIN LADRON DE GUEVARA, a un arma de fabricación rudimentaria, de las denominadas CHOPO, tipo pistola, sin inscripción identificativa aparente, con las demás características que allí se mencionan, teniendo como conclusión que con el arma signada en ese informe con el Nº 02, se pueden efectuar disparos de acuerdo a la peritación efectuada.
El dictamen pericial fue reconocido en su contenido y firma por el experto ERNESTICO BARRIOS y se aprecia en todo su valor tanto por las características especiales apreciadas por el funcionario policial nombrado y encomendado para estas diligencias, así como el diseño del arma descrita, además porque no existe otra contra experticia que la desvirtúe o impugne en cuanto a su existencia y particularidades propias del arma de fuego examinada. Y ASI SE DECLARA.
Se deja establecido de una vez por todas que en cuanto a la segunda experticia, (Reconocimiento Técnico y Mecánica y Diseño Nº 9700-252-DC-1135 de fecha 08 de agosto de 2007) no compareció al debate el experto DELFÍN LADRON DE GUEVARA y las partes prescindieron de mutuo acuerdo de ese medio de prueba en cuanto al testimonio del experto pero como el dictamen fue promovido para que depusiera y ratificara con respecto a esa actuación, no obstante el tribunal acoge la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 490 del 06-08-2007, en la que se advierte, que el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y la eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma y debe bastarse así misma. Considera igualmente el tribunal que anteriormente se señalo otra experticia con la que se demostró la existencia del arma, por lo que dicho dictamen se aprecia en todo su valor y contribuye a demostrar el cuerpo del delito del arma referida. Y ASI SE DECIDE.
-c-
CULPABILIDAD
De tal suerte que demostrada la muerte violenta (HOMICIDIO) de ROMEL DE JESUS BELGRAVE LOPEZ, así como la existencia y corporeidad delictual del arma de fuego (chopo), este tribunal pasa de inmediato a analizar el reproche culpabilístico de los acusados PEDRO LUIS ARAY URDANETA y LUIS ALEJANDRO ARAY, contra quienes se presentaron como elementos de convicción para ser confrontados y valorados como pruebas, entre otras, las testimoniales de los ciudadanos Romel Jesús Belgrave Nieves, Joel Rafael Mejias Medrano, José Agustín Carpio Hernández, Uvense Ramón Aray Rengifo. Darwin José Arias Rengifo, Jesús Alberto Aguirre Mejias, William José Ojeda Guzmán, de un lado y del otro, Angel Gabriel Guacarán Gómez, Irene del Valle Paríca Rico y Ramón Antonio Flores, sin olvidar las pruebas documentales y experticias, las cuales examina el Tribunal de la siguiente manera:
En primer lugar, hay que decir que el testimonio del ciudadano Romel Jesús Belgrave Nieves, narra como, según él, ocurrieron los hechos el 1º de agosto de 2007 en la finca de su padre denominada Las Pulgas en jurisdicción del Municipio José Félix Ribas de este estado Guarico, cuando encontrándose en labores agrícolas, estaban terminando de rastrear dos potreros y se dirigieron a otro que faltaba por rastrear para cumplir con un crédito de Fondafa, cuando los ciudadanos identificados como Luís Alejandro Aray, Pedro Luís Aray Urdaneta y Gabriel Guacarán, se aparecieron en el sitio y fueron hasta donde se encontraban los operadores de las maquinas, exigiéndoles que las sacaran del potrero, porque de lo contrario iba a haber problemas porque esas tierras estaban en problemas y al observar Belgrave Nieves que sacaron las maquinas y estaban paradas, fueron hasta allá, donde hubo una discusión por la tenencia de la tierra por considerarlos invasores, toda vez que el I.N.T.I. les había reconocido a su padre Belgrave López, la propiedad de la tierra. Los operadores se marcharon asustados y viendo que venía su papá, le prende la luz de la Toyota para que estuviera alerta porque allí estaba la gente; cuando llegó su papá, se oyen disparos desde la montaña y en eso es que su papá saca el arma y dispara y Luís Aray le dice a su hijo mátalo y allí fue que su hijo Luisito lo dispara y su Padre allí fue que hizo unos disparos pero ya estaba gravemente herido.
Esta versión testifical debe ser contrastada en segundo lugar, con la declaración de uno de los trabajadores que rastreaba la tierras ese día 01-08-2007, de nombre William José Ojeda Guzmán, quien sostiene que “…empezamos a rastrear un pedazo de terreno como de sesenta hectáreas, luego el capitán Romel Belgrave, nos hizo salir a otro pedazo de terreno y nos salieron al paso el señor Luís Aray y su hijo y otro que llevaba un machete que de verdad no lo conozco, el señor nos dijo que nos saliéramos del terreno porque iba haber problemas y el hijo del señor Luís saco una 44 y luego se la metió atrás. Romelito andaba con los obreros revisando y apartando los troncones, luego por la línea se me tranco la rastra con un tronco y en eso otro de los muchachos me dijeron vamos a ver que esta pasando allá abajo, cuando llegamos Romelito ya estaba recogiendo al papá y montándolo en la camioneta para llevarlo al hospital, de allí no vi más nada, es todo”.Al contestar las preguntas de las partes dejo establecido que conoce a Luís Aray y a Pedro Luís Aray y desconoce al acompañante de ellos que llevaba un machete, que Pedro Luís hizo el gesto de sacar el arma de forma intimidante y se la cambio hacia atrás para que nos saliéramos del terreno y dice que no oyó los disparos porque estaba lejos de donde ocurrieron los hechos, no recuerda el nombre del otro maquinista.
De manera que las declaraciones de Romel Jesús Belgrave Nieves y William José Ojeda Guzmán, demuestran que se encontraban ese día en los terrenos de la finca las pulgas, que era propiedad del occiso, que efectuaban trabajos agrícolas de rastreo de las tierras con los tractores, que hasta el sitio llegaron los acusados Luís Aray y Pedro Luís Aray, acompañados de Angel Gabriel Guacarán y bajo amenaza, los operadores interrumpieron la continuación de los trabajos, sacando los maquinistas los tractores de esos terrenos y que Pedro Luís Aray Urdaneta, tenía un arma de fuego y Guacarán un machete.
En tercer lugar, adminicularemos las anteriores declaraciones con los testimonios de los demás trabajadores que son testigos presenciales porque observaron directamente los hechos.
Partimos entonces de la versión ofrecida por Joel Rafael Mejias Medrano, quien reafirma: Las máquinas estaban arando y los señores salieron por allá y las estaban sacando para afuera, uno iba adelante, el mayor, (Luís Aray) el otro iba en el medio, el muchacho (Guacarán) y Luisito iba atrás que fue el que le disparó y el señor quedó ahí muerto y ellos se fueron corriendo, lo recogimos de allí y lo llevamos a Tucupido. Mediante el interrogatorio efectuado, el testigo explico que: las máquinas araban en la tierra del señor que mataron, eso es por la Arenita, finca Las Pulgas, nosotros estábamos como de cinco a diez metros cuando el muchacho le disparó, él estaba como a cinco metros de donde le hicieron el disparo (…) Luisito disparó contra Romel y él disparó hacia arriba, pero ya le habían dado el tiro, cayó tendido en el suelo (…) ellos se fueron corriendo después que le dieron el tiro, nosotros lo recogimos, lo metimos en la camioneta, nos lo trajimos para Tucupido hacia el Hospital, el señor ingresó sin pulso, el disparo se lo hizo con las dos manos, estaba el señor Romel de frente y él cargaba el arma metida en el bolsillo, cuando le dieron el tiro el disparó hacia arriba, no vi que el señor Romel disparara antes (…) ellos llegaron a la finca por el monte estaban diciéndole a los operadores que sacaran las maquinas, el señor Romel se bajo de la camioneta a hablar y ellos no le dieron tiempo, no escuche otras detonaciones antes (…) vi cuando le disparó Luisito Aray, eso fue como a las 2:30 de la tarde, había sol (…) después que sacaron las maquinas se fueron a buscarlo a él y allá Luisito le disparó, él estaba afuera de la camioneta, a ellos se les dijo que se fueran y se dirigieron hacia donde estaba el señor Romel, oí un solo disparo y de la montaña si oí tres disparos, ahí no resulto herido mas nadie, no vi a Luisito lesionado o manchado de sangre .
Siguiendo con la secuencia establecida, se examina a continuación la declaración del testigo presencial José Agustín Carpio Hernández, quien refiere que “El primero de agosto, día miércoles, estaba trabajando arando la tierra, cuando el señor Luís Aray amenazaba a los operadores de maquina para que se fuera de allí y también a nosotros, el capitán (occiso) bajo para que dejaran trabajar cuando le dispararon.”. Al interrogársele contesto, quien le disparo fue Luisito que estaba detrás de Gabriel Guacarán oyó detonaciones en la montaña, que Luís le dijo al hijo que le disparara, no vio herido a Luisito, ni ensangrentado.
Otro de esos trabajadores es el ciudadano, Uvense Ramón Aray Rengifo, quien manifestó claramente que: Ese día estábamos trabajando allá y llegaron ellos a sacar las máquinas, tuvieron una discusión con Romelito, entonces ellos se fueron de donde estaban los maquinistas hacia donde estaba el señor Romel (occiso), se escucharon dos disparos de la montaña, cuando escucho los dos tiros el señor Romel, sacó el armamento de él y el señor Aray le dijo al hijo que lo matara, eso fue todo lo que yo vi”. Como respuestas al interrogatorio que se le hizo, respondió que ellos amenazaron a los operadores, las maquinas estaban trabajando, quien disparo fue el hijo de Luís Aray, el arma la llevaba atrás, la saco y disparo, el señor Romel padre, no disparo, Luís fue el que le dijo al hijo que le disparara, vio que hizo una seña, levanto la mano y ahí mismo rapidito se volteo y vio cuando le dispararon, no hubo otro herido.
De la misma forma se relaciona el testimonio del trabajador Darwin José Arias Rengifo, quien manifestó que “Ese caso fue en la finca Las Pulgas, estábamos rastreando y llegó Luís y el hijo y Guacarán, llegaron a sacar la máquinas, después se fueron preguntaron por el señor Belgrave y allí fue donde lo mataron “. Interrogado, respondió que estaba trabajando donde estaban las máquinas, ellos llegaron y amenazaron a lo operadores y las maquinas se salieron de la finca, se fueron y se juntan con el señor Belgrave, se oyeron dos disparos, belgrave volteo y le disparó el hijo de Luís Aray, con el arma que llevaba atrás, el señor Romel padre no disparo, no hubo otro herido y después que hirieron al señor se fueron corriendo, -refiriéndose a Luís Aray- vio que hizo una seña, levanto una mano, se voltio y vio cuando le dispararon.
Finalizan este grupo de declaraciones, el testimonio del trabajador Jesús Alberto Aguirre Mejias, quien de manera clara y segura, dijo que “Nosotros estábamos trabajando allá y llegó el señor a sacar las máquinas, entonces él tuvo una discusión con el hijo del señor Romel, entonces dijo que le iba a dar un tiro de allí se fue para donde el papá de él y allí el Don estaba viendo las tierras que iba a rastrear y el Don le pidió que le dejara quieta la gente que trabajara, entonces como el Don escucho unos disparos por el monte que echaron, entonces él pelo por el arma de él y Luís Aray le dijo a Luisito que le disparara, eso fue todo “.Como respuestas a la preguntas que formuladas por las partes, contesto que, estaba seguro que fue Luisito el que disparo, estaba detrás de Guacarán, iban adelante Luís, guacarán y luisito quien disparo por encima de ellos, le dijo que dispara Luís Padre a su hijo.
En conclusión estas últimas cinco testimoniales, ratifican de manera conteste, coordinada y segura, que el occiso Belgrave López, se encontraba el 1º de agosto de 2007, en horas de la tarde, con su hijo Belgrave Nieves en los terrenos de la finca de su propiedad con el grupo de trabajadores antes mencionados realizando labores agrícolas, presentándose intempestivamente los ciudadanos Luís Aray y su hijo Pedro Luís Aray Urdaneta, en compañía del ciudadano Angel Gabriel Guacarán, quienes portado el segundo de los nombrados un arma de fuego y el ultimo un machete, intimaron mediante violencia psicológica a los maquinistas para que paralizaran los trabajos y sacaran los tractores de la finca, hechos observados por Romel Jesús Belgrave Nieves ( ROMELITO) y los demás trabajadores mencionados que dan cuenta en su declaraciones que éste les reclamo la actitud injustificada, pidiéndoles que se fueran, presentándose minutos mas tarde su padre Romel de Jesús Belgrave López, a bordo de su camioneta y al bajarse de la misma, se oyeron dos disparos en la montaña, por lo que Belgrave López, saco un arma de fuego, tipo pistola, momento en que como refieren en sus dichos Romel De Jesús Belgrave Nieves y los trabajadores Carpio Hernández, Uvense Ramón Aray R., Jesús Alberto Aguirre M., ordena Luís Aray a su hijo Pedro Luís Aray Urdaneta que lo matara, efectuándole de manera inmediata un disparo que le ocasiona una herida a la altura del tórax en el lado derecho, provocándole en los minutos siguientes, la muerte, huyendo sus agresores del lugar.
En cuarto lugar, esta la declaración de Angel Gabriel Guacarán Gómez, quien fue precisamente la persona que acompañaba a los acusados, en su testimonio, manifiesta: “Yo llegue a la casa del señor Aray y el me dijo que fuéramos a ver el maíz y se oyeron unas máquinas y fuimos a ver y vimos a las máquinas rastreando las tierras del señor y el señor nos dijo vamos hablar con ellos de hecho se dieron las manos y ellos dijeron que si sacarían las máquinas de allí. En eso llego el señor Romelito en su Toyota con su gente: Uvence, Darwin Aray; Jesús Aguirre y Onni Aguirre. En eso el señor Romel Belgrave había cruzado para la casa de la esposa del señor y el señor Romelito nos traía atropellados con la Toyota. Nosotros tratamos de defendernos metiéndonos entre los troncones. El señor Romelito mando a llamar al señor Romel con un muchacho en un caballo. Uvencito le dijo al señor Don regrésese y el se regreso, atravesó la camioneta en el medio y se bajo echando tiros. Uvence y Romelito le decían que los matara que ellos no valían ni un pupú. Fue cuando el muchacho Luisito estaba herido y se dio cuenta porque yo se lo dije, fue donde el reacciono y disparo. Entonces nos fuimos corriendo para la casa, entonces llegamos yo me monte en un caballo y fui al caserío avisarle a la comunidad. Yo cargaba un machete porque yo había salido a trabajar y la comunidad fue hasta allá, es todo”. Interrogado contestó “…que el señor Romel llegó disparando, hizo como cinco disparos, dirigidos hacia Luís Aray y su hijo, estaba cerca de ellos, muere el señor Belgrave porque el muchacho le disparó…”
Este testimonio de Angel Gabriel Guacarán, por una parte, ratifica que se encontraba en compañía de los acusados; que se dirigieron los tres hasta el sitio donde se encontraban las maquinas trabajando; que Pedro Luís portaba un arma de fuego y él portaba un arma blanca, tipo machete; que hicieron que los tractores se retiraran del sitio; que si es verdad que se encontraban presentes los trabajadores que él menciona en su declaración junto con Romelito; que se presentó el señor Romel (occiso) en su camioneta y efectuó como cinco disparos dirigidos hacia Luís Aray y su hijo; que vio a Pedro Luís herido y se lo dijo por lo que este reaccionó y disparó y muere el señor Belgrave porque el muchacho le disparó y que se fueron corriendo para la casa.
En quinto lugar, analizamos el testimonio de cada uno de los dos acusados y dentro de ellos está LUIS ALEJANDRO ARAY, quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “…nosotros estamos en la casa descansando, eran como las dos de la tarde estábamos en el rancho y en eso sentimos unas máquinas, yo pensaba que estaban adentro, cuando salimos estaban dos máquinas, les dijimos que las sacaran y los operadores se fueron por el mismo hueco donde picaron el alambre, el señor ROMEL estaba con otra gente en una Toyota y preguntó que porqué sacaban las máquinas, el nos dijo que hasta cuando les echábamos broma y que esto se iba acabar porque a el no le importaba pagar 20 años de cárcel y que de los reales no les voy a dar ni medio partido por la mitad. Yo le dije págame lo mío y yo me quedo tranquilo y tú sabes clarito y por todo el camino que tú aquí no haz tumbado ni un palo. Yo andaba con Gabriel Guacarán y con Luisito y el nos dijo unas groserías y nos amenazo de muerte y le dije a los otros muchachos que nos fuéramos que lo que querían eran problemas y nos fuimos, el prendió la camioneta y nos persiguió en ella y nos la tiró encima, y nosotros nos defendimos como podíamos, íbamos hacia nuestro rancho. Uvence y Darwin Aray le decían a Romelito que buscara al señor ROMEL que el si tenia un arma buena para matarnos y allí fue que llego el viejo en la camioneta y cuando se bajo con la pistola en la mano haciéndonos disparos, y le dijo Uvence primero mata al muchacho que anda armado y el empezó a disparar, a mi no me toco ninguna bala gracias a Dios pero a Pedro si lo agarra una bala y lo corto en la quijada, allí fue que el muchacho en lo que se vio herido y sangrando, sacó el arma y le disparó, por que el viejo me tenía encañonado a mí, cuando el cayo, nosotros nos fuimos para el rancho, ellos recogieron al viejo y se fueron, como a las seis nos fue a buscar la policía adentro del terreno donde ocurrieron los hechos que es donde nosotros tenemos el rancho, es todo”. Interrogado contesto que el señor Romel no hablo conmigo ese día, cuando se bajo de la camioneta fue disparando hacia nosotros, él recibió un tiro en el pecho, el hijo mío fue el que disparó, yo no sabía que estaba armado, cuando él le disparó a mi hijo yo no hice nada y Luisito estaba herido, si él no lo hiere el no dispara, como ya lo había lesionado y me tenia apuntado, saco el arma el muchacho y le disparó.
Por su parte el co-acusado PEDRO LUIS ARAY URDANETA, manifestó entre otras cosas que. “…mi papá, Gabriel y yo, estábamos en el rancho. El chamo Gabriel dice vamos a ver el maíz y yo le dije eso esta bien bonito y en eso escuchamos unos tractores trabajando, mi papá me dice esos tractores creo que están aquí adentro, fuimos a ver y sí estaban adentro y cuando llegamos allá y vamos hablar con los operadores, yo le dije que se fueran porque las tierras están en problemas y uno de ellos me reconoció y me dijo que yo hacia allí y yo le dije que haces tu aquí, esto es de mi papá y el INTI le dio orden de estar aquí y los operadores se fueron, en eso llega el hijo de la victima y nos empezó a discutir y le dije que esas tierras las estaban trabajando y el INTI ya le había dicho a mi papá que podía continuar allí trabajando y ROMEL nos dijo que nos fuéramos y se monto en la Toyota con la otra gente que andaba y nos persiguió con el carro, yo oí que le dijo a un muchachito que fuera en el caballo avisarle a su papá que aquí estaba la gente y dijo Uvence que venga rápido que ese si carga un arma buena que pega duro, como a 10 metros de nuestro rancho y allí fue que llego el viejo en la camioneta y se bajo con la pistola y empezó a disparar y Gabriel fue el que vio que yo estaba herido y me dijo que estaba sangrando y que me viera el pecho y el viejo tenía encañonado a mí papá y yo viendo esto, le dispare, que más podía hacer si el le iba a disparar a mi padre, luego cuando cayo el viejo ROMEL, nosotros nos fuimos para el rancho, ellos lo recogieron del suelo y se fueron, luego nos fue a buscar la policía”. A preguntas formuladas, respondió: “…ese día yo cargaba el hierro con que le disparé al señor, yo soy el propietario, cuando salgo a la siembra siempre voy armado, ese día nadie me vio armado, yo disparé contra el señor Romel porque él me disparó primero, yo estaba como a ocho (08) metros, los disparos fueron para mi papá, para mi y para el otro muchacho que estaba con nosotros, la policía vino hacia nosotros y cuando llegó le entregué el arma que fabrique personalmente y la llevaba en la mano, el disparo que le hice fue después de los que le hizo a mi papá, si me vio un médico forense como a las doce de la noche, no recibí ninguna instrucción de mi padre.”
De tal manera que los testimonios de los acusados LUIS ALEJANDRO ARAY y PEDRO LUIS ARAY URDANETA, sostienen que ambos se encontraban en su rancho ubicado en sus terrenos, en compañía de Angel Gabriel Guacarán y salieron al escuchar el ruido de los tractores que se encontraban dentro de sus predios a donde habían ingresado abriendo un boquete al cortar las cercas de alambre de púas, llevando Pedro Luís un arma de fuego (chopo) y Guacarán un machete, exigiéndole a los tractoristas, se retiraran del sitio porque las tierras estaban en problemas, lográndolo; pero enseguida se presentó Romel Jesús Belgrave Nieves, en compañía de otros trabajadores presentándose una discusión por la tenencia de la tierra, agrediéndolos con su vehiculo y cuando se retiraban hacia su rancho, se presento el señor Romel de Jesús Belgrave López y bajándose de la camioneta, con un arma de fuego comenzó a dispararles y Angel Gabriel Guacarán presente en el sitio, advirtió a Pedro Luís que estaba herido en la quijada, sangrando y como Belgrave López tenia encañonado a su papá Luís Alejandro, es por lo que Pedro Luís que estaba como a ocho (08) metros de Belgrave López, le efectuó un disparo y después se fueron para su rancho.
En sexto lugar, el tribual pasa a revisar los dos testimonios siguientes: el de Irene del Valle Paríca Rico, esposa o compañera del acusado Luís Alejandro Aray, quien dijo: “…El señor Romelito llego atropellando a la gente en la Toyota y el señor Romel se le atravesó a la gente echándoles plomo y yo estaba mi Rancho y me puse a llorar con mis niños, es todo”.
Al ser interrogada por las partes, contesto que El rancho estaba a 20 metros, yo escuche los plomos y me puse a llorar, el señor Romel se encontraba en el terreno y estaban Uvense, Darwin y Aguirre, oí de 4 a 5 tiros, andaba con ellos Gabriel Guacarán (…) él muere porque llegó disparándole a la gente, no sabe cual fue el que le disparó a Belgrave, no podía ver hasta donde estaba Belgrave (…) era las tres de la tarde, primero de agosto, día miércoles, vi a Romelito atropellar con el toyota y el señor Romel les disparo, era una camioneta de cuatro puertas azul y un toyota blanco.”
De la misma forma la declaración del ciudadano Ramón Antonio Flores quien dijo: ““Yo e
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