REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000007
ASUNTO : JP21-P-2005-000835


AUTO QUE ACUERDA EL CONFINAMIENTO

PENADO: FRANKLIN ARGENIS SANCHEZ HERRERA

Por recibido y vista CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES, del Penado SANCHEZ HERRERA FRANKLIN, consignada por la Defensora Público Penal II ABG. THAIMID GONZALEZ DE CAMERO, y de la cual se le dio cuenta a la Juez en esta fecha 11-02-2009, para que el Tribunal otorgue el Beneficio de CONFINAMIENTO, este Tribunal a los fines de un pronunciamiento hace las siguientes observaciones:
Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones se observa que en fecha 07-01-2009, se publico el último CÓMPUTO POR REDENCION JUDICIAL DE LA PENA, el cual riela a los folios 25 al 28 de la Pieza Nro. 04, y del mismo se desprende que el Penado OPTA al Beneficio, en los siguientes términos: CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, Y SEIS (06) MESES, que se cumplirán en fecha 01-01-2008 A LAS 12 HORAS. Por lo que el penado opta al beneficio de Confinamiento desde la fecha 01-01-2008 A LAS 12 HORAS el cual se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, el cual establece:
“… Todo reo condenado a prisión que conforme al parágrafo único del Artículo 14, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al juez de la causa, luego que haya transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el Tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente”.- Igualmente y por cuanto se trata de un delito de HOMICIDIO, el Tribunal toma en consideración JURISPRUDECIA de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de abril de 2008, con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, Expediente Nro. 2008-0287, la cual establece en el punto 3 de la Decisión, lo siguiente: “ SUSPENDE: La aplicación de los parágrafos únicos de los Artículos 374, 375, 406, 456,457,458, 459, parágrafo cuarto del Articulo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los Artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicos, hasta tanto de dicte sentencia definitiva en el presente caso..” (Negrilla del Tribunal) .- Suspendidos como se encuentran, la no aplicación de los beneficios este Tribunal, con fundamento en el Articulo 52 y en armonía con la jurisprudencia ya señalada, realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 25 de Octubre de 2006, el Tribunal de Juicio Nº 03, de Primera Instancia en lo Penal de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, CONDENÓ al penado FRANKLIN ARGENIS SANCHEZ HERRERA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.161.540, natural de la Mercedes del Llano, estado Guárico, nacido en fecha 18-11-1984, de 22 años de edad, hijo de ARGENIS SANCHEZ Y MARTHA HERRERA a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, Previsto y Sancionado en el Articulo 407 ordinal 1 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el Artículo 84.3 ejusdem, cometido en perjuicio de HILDA JOSEFINA MOTA CORREA Y ELIS NOHEL RODRIGUEZ MOTA (OCCISO) .- Sentencia que riela a los folios ( 88 al 100) de la Pieza Nro. 03.
SEGUNDO: Que el penado FRANKLIN ARGENIS SANCHEZ HERRERA, fue detenido en fecha 24-12-2004, como consta en el AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA, de fecha 17-10-2007, la cual riela a los folios (220 al 223), permaneciendo detenido hasta el día de hoy, y recluido en la Penitenciaria General de Venezuela.
TERCERO: Se evidencia del último COMPUTO POR REDENCION JUDICIAL DE LA PENA, el cual riela a los folios (22 al 24) de la Pieza Nro. 04, que el Penado OPTA al Beneficio, en los siguientes términos: CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, Y SEIS (06) MESES, que se cumplirán en fecha 01-01-2008 A LAS 12 HORAS con lo cual puede optar al beneficio de Confinamiento solicitado.
CUARTO: Consta en Autos la Constancia de Buena Conducta Carcelaria expedida por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, la cual riela al Folio (66 ) de la Pieza Nro. 04, lugar actual de reclusión del penado. Así mismo consta que el penado no tiene antecedentes penales por reincidencia, tal como se evidencia de la carta de antecedentes penales expedida por la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, la cual riela al folio (64) Pieza 04 del asunto. Cursa igualmente al folio (53), del asunto, constancia de residencia, debidamente expedida por la JUNTA COMUNAL SAN JUDAS TADEO NRO. 01, MUNICIPIO “LOS GUAYOS”, ESTADO CARABOBO, sitio señalado por el penado para cumplir el confinamiento, cuya dirección es: Sector San Judas Tadeo 1, calle San Carlos, M-13, Casa nro. 12, Municipio “los Guayos”, estado Carabobo. Igualmente fue consignada por la Defensa OFERTA DE TRABAJO, expedida por la Cooperativa Los San Judas Tadeo 2924290, al penado, como Ayudante de Albañil, la cual riela al folio (51) Pieza 04, aunque la misma no está señalada entre los requisitos del Articulo 52 del Código Penal, el Tribunal la toma en cuenta en virtud de la reinserción social del penado.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 52 del Código Penal, y en armonía con JURISPRUDENCIA de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de abril de 2008, con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, Expediente Nro. 2008-0287, ACUERDA PRIMERO: Conmutarle el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, la cual terminará de cumplir en fecha 01 de Julio de 2009 a las 12 horas al penado: FRANKLIN ARGENIS SANCHEZ HERRERA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.161.540, natural de la Mercedes del Llano, estado Guárico, nacido en fecha 18-11-1984, de 22 años de edad, hijo de ARGENIS SANCHEZ Y MARTHA HERRERA a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, Previsto y Sancionado en el Articulo 407 ordinal 1 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el Artículo 84.3 ejusdem, cometido en perjuicio de HILDA JOSEFINA MOTA CORREA Y ELIS NOHEL RODRIGUEZ MOTA ( OCCISO) actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela en San Juan de Los Morros, estado Guárico, imponiéndole al mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del Código Penal en concordancia con el artículo 20 Ejusdem, las siguientes condiciones:
1.- Deberá fijar su residencia en la siguiente dirección: Sector San Judas Tadeo 1, calle San Carlos, M-13, Casa nro. 12, Municipio “los Guayos”, estado Carabobo, donde quedará confinado, y a la orden de este Tribunal, hasta el día 01 de Julio de 2009 a las 12 horas, fecha en la que cumplirá la totalidad de la pena impuesta.-
2.- No deberá salir de la jurisdicción correspondiente a la residencia señalada sin la debida autorización de este Tribunal de Ejecución, toda vez que quedará confinado a la orden de este Tribunal y a la inmediata custodia de la autoridad policial.
3.- Deberá presentarse por ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos, estado Carabobo, a los fines del control correspondiente, debiendo el Jefe de Registro Civil del Municipio imponerle la obligación de presentarse por lo menos una vez por semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal. –
El incumplimiento por parte del ciudadano FRANKLIN ARGENIS SANCHEZ HERRERA, de las condiciones aquí impuestas, o la comisión de un nuevo delito, causarán la revocatoria del beneficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 y siguientes del Código Penal. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase anexa a oficio a la Dirección Penitenciaria General de Venezuela en San Juan de Los Morros, estado Guárico así como copia certificada del presente Auto. Notifíquese al penado de la decisión, así como de su deber de presentarse a la brevedad posible por ante este Tribunal, a los fines de su debida notificación y de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas. TERCERO: Ofíciese lo conducente al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole anexa copia certificada de la decisión, así como al ciudadano Jefe de Registro Civil del Municipio Los Guayos, estado Carabobo, donde permanecerá confinado el penado, indicándole además la fecha en la cual cumplirá dicho confinamiento y el tiempo durante el cual permanecerá sometido a su vigilancia. CUARTO: Notifíquese a la Defensora Público Penal II de esta Circunscripción Judicial, y al Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico. Cúmplase. -
La Juez de Ejecución, Nº 01

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
La Secretaria,

ABG. YSMAREL CELIS CHARAIMA

En esta misma fecha 11-02-2009, siendo las 9: 55 a.m. de publicó la Decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-