REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000008
ASUNTO : JL21-P-2001-000008


AUTO QUE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
PENADO: BAUDILIO RAMON MONTILLA GUERRERO

ABOCAMIENTO: Me ABOCO al conocimiento de la presente causa, por ser la Juez actual del Tribunal de EJECUCION, en virtud de la Rotación Anual de los Jueces, según Circular Nro. 334-08 de fecha 07-03-2008 Y la cual se hizo efectiva partir del día 12-05-2008.

Por recibido y visto escrito presentado por la Defensora Publico Penal 2° ABG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, actuando como Defensora del Penado BAUDILIO RAMON MONTILLA GUERRERO, y del cual se le dio cuenta a la Juez en fecha 11-02-2009, y mediante el cual solicita la Libertad Plena del penado y consignando en un folio útil OFICIO Nro. 340 de fecha 23-12-2008, enviado por la Prefectura del Municipio Barinas, Barinas, Estado Barinas, suscrito por la Prefecto ABG. EVANGELISTA PINEDA OLIVAR, donde informa que el ciudadano BAUDILIO RAMON MONTILLA GUERREO cumplió cabalmente con el Régimen de presentación por el Beneficio de Confinamiento.- El Tribunal a los fines de un pronunciamiento hace las siguientes observaciones:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto distinguido con el N° JL21-P-2001-000008, se evidencia del cómputo de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA, de fecha 09-02-2006, el cual riela a los folios (107 y 108 ),practicado al penado: BAUDILIO RAMON MONTILLA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad No.9.387.888, que OPTA al BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES, que se cumplirán en fecha 14-11-2005, terminando de cumplir la pena en fecha 23-12-2008. Desprendiéndose de ambos autos que el penado terminó de cumplir la pena en fecha 23-12-2008, la cual fue impuesta por el Tribunal Tercero de Control, de esta Extensión Judicial en fecha 18-07-2001, por SENTENCIA CONDENATORIA EN ADMISION DE LOS HECHOS, en Audiencia Preliminar, CONDENADOLO a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en concordancia con el articulo 06 ordinales 1°, 3°, 8° y 10° de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de JOSE RAMON BELISARIO RANGEL Y VICENTE SIGONA, cuya sentencia riela a los folios 198 al 205 de la presente causa, es por lo que verificado como ha sido el tiempo transcurrido, y el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el Auto de Confinamiento, es por lo que se decreta la LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA CONDENA, la cual culmino en fecha 23-12-2008, del penado BAUDILIO RAMON MONTILLA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad No.9.387.888.- Y ASI SE DECIDE .


DISPOSITIVA

Este Tribunal de EJECUCION N° 01, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA CONDENA, al ciudadano BAUDILIO RAMON MONTILLA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad No.9.387.888, natural de Barinas, estado Barinas, nacido en fecha 08-09-1965, de 43 años de edad, soltero, obrero, hijo de Luís Montilla y Carmen Guerrero, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, Tercera Etapa, Calle 9, Casa Nro. 3-39, Barinas, Estado Barinas, Teléfono: 0273-2234461(casa de la señora Florinda Guerrero- madre), por cumplimiento definitivo de la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en concordancia con el articulo 06 ordinales 1°, 3°, 8° y 10° de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de JOSE RAMON BELISARIO RANGEL Y VICENTE SIGONA. SEGUNDO: En lo que respecta a la pena accesoria de SUJECIÓN A LA VIGILANCIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD, el ciudadano BAUDILIO RAMON MONTILLA GUERRERO, deberá cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos jefes civiles de los municipios donde reside o por donde transite, de su salida y llegada a estos, a los fines de dar cumplimiento a la mencionada pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal, la cual finaliza el día 23-03-2011. TERCERO: Cítese al penado a los fines de su notificación residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, Tercera Etapa, Calle 9, Casa Nro. 3-39, Barinas, Estado Barinas, Teléfono: 0273-2234461(casa de la señora Florinda Guerrero- madre del penado).- CUARTO: Notifíquese a la Defensora Publica II y Fiscal Noveno de Ejecución de la pena del Ministerio Público. Líbrese oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N°01

ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA

ABG. YSMAREL CELIS CHARAIMA

En esta misma fecha 12-02-2009, siendo las10:17 a. m., se publica la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste