REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000055
ASUNTO : JL21-P-2001-000055


AUTO QUE ACUERDA EL CONFINAMIENTO

PENADO: DANNY ALFONZO AREVALO


Por recibido y visto Oficio Nro. CTCEH-44, de fecha 14-01-2009, enviado a este despacho por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. EDUARDO HERRERA”, del cual se le dio cuenta a la Juez en esta misma fecha 13-02-2009, mediante el cual remite CONSTANCIA DE RESIDENCIA, del penado DANNY ALFONZO AREVALO, expedida por el Consejo Comunal “los Naranjos”, Zona Sur, de la Parroquia Miguel Peña, , Municipio Valencia, donde hace consta que el lugar de residencia del penado es: Calle Stadium, Casa nro. 92-230, Parroquia Miguel Peña, Los naranjos, zona sur, Municipio Valencia, estado Carabobo, a los efectos de otorgar al mencionado Ciudadano el Beneficio de Confinamiento, quien actualmente goza del Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal a los fines de un pronunciamiento procede a realizar las siguientes consideraciones:


PRIMERO: En fecha 01-12-2000, el Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CONDENÓ al Ciudadano AREVALO DANNY ALFONZO, titular de la Cédula de identidad Nº 15.248.508, de 20 años de edad, hijo de ENRIQUETA AREVALO Y RAMÓN ISIDRO PEREZ, a cumplir la pena de OCHO (08) años de PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículo 10, numerales 3 y de la LEY DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA, cometido en perjuicio del ciudadano: DURAN JOSE INÉS.
SEGUNDO: Que el penado DANNY ALFONZO AREVALO, fue detenido en fecha , 09-06-1.997, según Acta Policial No. 01, inserta a los folios 01 al 03 de la primera pieza del expediente, siendo liberado en fecha 02-07-1997, bajo el beneficio de Libertad Bajo Fianza, posteriormente es detenido el día 11-05-2002, según consta en Oficio No. ZP-II-024-2.003, de fecha 23-01-2.003, permaneciendo detenido hasta el día 31-10-2005, cuando se le otorgó el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, cuyo auto riela a los folios (195 al 199) Pieza 02, y según BOLETA DE PRE-LIBERTAD Nro. 55-05, de fecha 31-10-2005, que riela al folio 207, Pieza 02.
TERCERO: Se evidencia del correspondiente Cómputo por Redención de la pena practicado en fecha 27-06-2005, el cual riela a los folios 152 al 153 de la Pieza Nro. 02 que desde el 25-07--2007, el reo tiene cumplidas las ¾ partes de la condena que le fuera impuesta, que es igual a seis (06) años, con lo cual puede optar al beneficio de Confinamiento solicitado a su favor.-
CUARTO: Consta en Autos la Constancia de Antecedentes Penales del Penado, cursante al folio (18), Pieza 04, del asunto, de la cual se evidencia que el mismo no tiene antecedentes por la comisión de otro hecho punible, distinto al presente, de donde se colige que no tiene antecedentes por reincidencia. Riela igualmente a los folios (38 y 39) de la pieza Nº 04 del presente asunto, ACTA DE POSTULACION de LIBERTAD CONDICIONAL, levantada por la Directiva del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “DR. EDUARDO HERRERA”, conformada por: DIRECTORA: ABG. ODALIS TERAN VASQUEZ, DELEGADOS DE PRUEBAS: T.S.U. ZONIA MARQUEZ BRICEÑO, T.S.U. ABG. BELKIS GAMEZ SOSA, y T.S.U. MARCIA AGUILAR ROMERO; COORDINADOR DE ACTIVIDADES: T.S.U. DALMIRO VILLALOBOS; CUSTODIA ASISTENCIAL. PEÑA MONCADA JOSE, quienes emiten PRONOSTICO FAVORABLE, para la concesión de la formula de medidas alternativas de cumplimiento de la pena.
Riela al folio (147)de la pieza Nº 04 del asunto, constancia de residencia expedida por Consejo Comunal “los Naranjos”, Zona Sur, de la Parroquia Miguel Peña, , Municipio Valencia, donde hace consta que el lugar de residencia del penado es: Calle Stadium, Casa nro. 92-230, Parroquia Miguel Peña, Los naranjos, zona sur, Municipio Valencia, estado Carabobo. Dirección donde el penado residirá o cumplirá el confinamiento. Por lo que el Tribunal cumplidos como están los requisitos señalados en el Articulo 52 del Código Penal, acuerda el CONFINAMIENTO al penado DANNY ALOFONZO AREVALO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 52 y 53 del Código Penal, DECIDE: ACUERDA conmutarle el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO al ciudadano AREVALO DANNY ALFONZO, titular de la Cédula de identidad Nº 15.248.508, de 20 años de edad, hijo de ENRIQUETA AREVALO Y RAMÓN ISIDRO PEREZ, quien fue CONDENADO a cumplir la pena de OCHO (08) años de PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículo 10, numerales 3 y de la LEY DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA, cometido en perjuicio del ciudadano: DURAN JOSE INÉS. Imponiéndole al mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 20 del Código Penal, las siguientes condiciones:
1. Deberá fijar su residencia en la siguiente dirección: Calle Stadium, Casa nro. 92-230, Parroquia Miguel Peña, Los naranjos, zona sur, Municipio Valencia, estado Carabobo donde quedará confinado, y a la orden de este Tribunal, y a la inmediata custodia de la autoridad policial, hasta el día 22-07-2009, fecha en la que cumplirá la totalidad de la pena impuesta, según el ultimo cómputo por Redención Judicial de la Pena, -

2. No deberá salir de la ciudad o lugar de residencia sin la debida autorización del Tribunal.-

3. Debe presentarse, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Miguel Peña, Los Naranjos, Zona Sur, Municipio Valencia, estado Carabobo quien deberá informar a este Tribunal acerca del cumplimiento de dichas presentaciones, las cuales deberán ser fijadas por un lapso no mayor de ocho días, es decir, una vez por semana, tal como lo señala el artículo 20 del Código Penal.

El incumplimiento por parte del ciudadano AREVALO DANNY ALFONZO, de las condiciones aquí impuestas, o la comisión de un nuevo delito, causará la revocatoria del beneficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y 260 del Código Penal.
Notifíquese a la DIRECTORA del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “DR. EDUARDO HERRERA”, ABG. ODALIS TERAN VASQUEZ, de la presente decisión y remítasele copia certificada del presente Auto. Notifíquese al penado de la decisión, así como de su deber de presentarse a la brevedad posible por ante este Tribunal a los fines de su debida notificación y de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas. Ofíciese lo conducente al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiéndole anexa copia certificada de la decisión. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Miguel Peña, Los Naranjos, Zona Sur, Municipio Valencia, estado Carabobo, a los fines del control de las presentaciones impuestas al penado. Notifíquese al Defensor del penado, y al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico. Remítase igualmente Copia Certificada de la Sentencia definitiva dictada en contra del penado , así como del presente auto a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia .Ofíciese al Alguacilazgo de esta Extensión a los fines de la reproducción de las copias a ser remitidas a los organismos correspondientes Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 01,

Abg. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA,

ABG. YSMAREL CELIS CHARAIMA

En esta misma fecha 13-02-2009, siendo las 12: 39 p.m., se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión. Conste