REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-001591
ASUNTO : JP21-P-2007-001591
AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA
PENADOS: EVELIO RAFAEL CAMERO PULIDO, JOSE LUIS TORREALBA ARMAS Y JOSE LUIS RODRIGUEZ
Por recibido y visto escrito presentado por los penados: EVELIO RAFAEL CAMERO PULIDO, JOSE LUIS TORREALBA Y JOSE LUIS RODRIGUEZ, con anexo de recaudos, como son: Constancia de Trabajo de cada uno de los penados y fotocopia de las cédulas de identidad, del cual se le dio cuenta a la Juez en esta misma fecha 13-02-2009, y donde solicitan la SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, este Tribunal a los fines de un pronunciamiento hace las siguientes observaciones:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Riela a los folios (85 al 95) de la Pieza nro. 02 SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS, de fecha 01-08-2007, dictada por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial, donde se CONDENA a los penados: CAMERO PULIDO EVELIO RAFAEL, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 5.622.214, natural de Santa Maria de Ipire, Estado Guárico, nacido en fecha 22-08-1958, de 48 años de edad, casado, profesión u oficio Topógrafo, hijo de los ciudadanos Teresa de Camero y de Juvenal Camero, residenciado en la calle Rosció, casa N° 27 de Santa Maria de Ipire, Estado Guárico; TORREALBA ARMAS JOSE LUIS, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 15.716.248, natural de Santa Maria de Ipire, Estado Guárico, nacido en fecha 01-10-1976, de 31 años de edad, Soltero, profesión u oficio Tipógrafo, hijo de los ciudadanos Nicolás Torrealba y de Maria Encarnación Torrealba, residenciado en la carretera nacional, Sector Tarapia N° 22, de Santa Maria de Ipire, Estado Guárico; RODRIGUEZ JOSE LUIS, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 13.849.844, natural de Santa Maria de Ipire, Estado Guárico, nacido en fecha 25-11-1978, de 31 años de edad, Soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Pablo Rafael Tiape y de Juana Rodríguez, residenciado en la calle La Candelaria Sector Tarapia N° 28, de Santa Maria de Ipire, Estado Guárico; por la presunta comisión del delito HURTO CALAMITOSO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 2° del código penal vigente, cometido en perjuicio de EMPRESA DE LACTEOS Y JUGOS PASTEURIZADOS CALIFORNIA C.A, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑO DE PRISION, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal mas las accesorias de Ley previstas en el Articulo 16 del Código Penal.
Riela a los folios (115 al 116) Pieza nro. 01, AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA, de fecha 08 de febrero de 2008, donde se evidencia del respectivo cómputo, el tiempo cumplido y el faltante por cumplir de la pena a la cual fueron condenados, y cuyo cómputo establece: “...el tiempo de detención es de UN (01) DÍA, lo que significa que le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN de la pena que le fuere impuesta...”.
El Tribunal de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 494 del Código orgánico Procesal penal, observa:
Rielan a los folios (133, 135 y 137) Pieza nro. 01 del presente asunto, se encuentran insertas Constancias emitidas por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia mediante la cual se informa que los ciudadanos EVELIO CAMERO PULIDO, JOSE LUIS TORREALBA Y JOSE LUIS RODRIGUEZ, respectivamente, y ampliamente identificado, registra antecedentes penales por sentencia dictada en fecha 01-08-2007, por lo cual no le aparecen en esos archivos antecedentes penales por la comisión de algún otro delito distinto al condenado en la presente Causa. De igual forma, cursa a los folios (140 al 142) Pieza 01 del mismo expediente, y de la Pieza 02, Folios (10 al 12) y Folios (15 al 17) Informe Psico-Social realizado a los prenombrados penados: TORREALBA ARMAS JOSE LUIS, RODRIGUEZ JOSE LUIS Y CAMERO PULIDO EVELIO RAFAEL, en ese mismo orden, en el cual el Equipo Técnico expresa opinión favorable al Beneficio solicitado.
Rielan a los Folios (25 al 28) de la Pieza Nro. 02, CONSTANCIA DE TRABAJO, expedidas por las empresas donde los penados laboran actualmente, las cuales son: 1.- JOSE LUIS TORREALBA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.716.248, en la Asociación Cooperativa Estrella 91 R.L, en el cargo de Ayudante de Tipógrafo.- 2.- JOSE LUIS RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.849.844, en la Asociación Cooperativa “DENADIL” R.L, como obrero.- 3.- EVELIO RAFAEL CAMERO PULIDO, en la empresa SERVISAN, C.A. en el cargo de tipógrafo.
Consignados como se encuentran en las actuaciones, los recaudos ya señalados, con los cuales se verifican que se encuentran satisfechos los requisitos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplados en el Artículo 494 ordinales 1 al 5 de Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal con fundamento en el Artículo 479.01 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a los penados: EVELIO RAFAEL CAMERO PULIDO, JOSE LUIS TORREALBA ARMAS Y JOSE LUIS RODRIGUEZ. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a los ciudadanos: CAMERO PULIDO EVELIO RAFAEL, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 5.622.214, natural de Santa Maria de Ipire, Estado Guárico, nacido en fecha 22-08-1958, de 48 años de edad, casado, profesión u oficio Topógrafo, hijo de los ciudadanos Teresa de Camero y de Juvenal Camero, residenciado en la calle Rosció, casa N° 27 de Santa Maria de Ipire, Estado Guárico; TORREALBA ARMAS JOSE LUIS, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 15.716.248, natural de Santa Maria de Ipire, Estado Guárico, nacido en fecha 01-10-1976, de 31 años de edad, Soltero, profesión u oficio Tipógrafo, hijo de los ciudadanos Nicolás Torrealba y de Maria Encarnación Torrealba, residenciado en la carretera nacional, Sector Tarapia N° 22, de Santa Maria de Ipire, Estado Guárico; RODRIGUEZ JOSE LUIS, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 13.849.844, natural de Santa Maria de Ipire, Estado Guárico, nacido en fecha 25-11-1978, de 31 años de edad, Soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Pablo Rafael Tiape y de Juana Rodríguez, residenciado en la calle La Candelaria Sector Tarapia N° 28, de Santa Maria de Ipire, Estado Guárico; por la presunta comisión del delito HURTO CALAMITOSO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 2° del código penal vigente, cometido en perjuicio de EMPRESA DE LACTEOS Y JUGOS PASTEURIZADOS CALIFORNIA C.A. Imponiéndosele a los mismos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de: UN (1) AÑO, tomando en cuenta que son trabajadores activos, y su lugar de trabajo en las poblaciones de El Tigre , Estado Anzoátegui, y Santa Maria de Ipire, Estado Guárico.- igualmente se les imponen las siguientes obligaciones:
a) No cambiar de residencia, sin la debida autorización del Tribunal, tomado en cuenta el Tribunal, como lugar de residencia, la que consta en autos
b) No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, ni consumir las mismas.-
c) Presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal de Ejecución de Valle de la Pascua, y firmar el Libro correspondiente en la Oficina de Alguacilazgo, lo cual pueden hacer los días sábados o domingos, para no interferir en su trabajo.
d) Presentarse ante la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en la ciudad de san Juan de Los morros, estado Guárico, a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba.-
El incumplimiento de las obligaciones impuestas, o la admisión de acusación en contra del condenado por la comisión de un nuevo delito, podrá ocasionar la revocatoria del Beneficio acordado.- Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia en San Juan de los Morros, Estado Guárico, para que designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las obligaciones impuestas al penado e informar al Tribunal lo concerniente al caso.
SEGUNDO: Notifíquese a los penados informándoles que deberán comparecer a la brevedad posible por ante este Tribunal de Ejecución para ser notificado de la presente decisión, así como comprometerse a cumplir con las condiciones que le sean impuestas para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Líbrese oficio al Jefe del Departamento de Ejecuciones y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiéndole anexa copia certificada del presente Auto. Ofíciese lo conducente al Director de Prisiones División Antecedentes Penales, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor del penado. Cúmplase.- - -
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,
ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA,
ABOG. YSMAREL CELIS CHARAMA
En esta misma fecha 13-02-2009, siendo las 9: 09 a.m. se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto que antecede. Conste