REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002713
ASUNTO : JP21-P-2007-002713

AUTO Y COMPUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA CON DETENIDO
PENADO: JOSE LUIS BELTRAN

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 07 de enero 2007, por el por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios (165 al 208), Pieza Nro. 03 del expediente, mediante la cual Se CONDENA al penado JOSE LUIS BELTRAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.508.795, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, con fecha de nacimiento el 31/03/85, de 23 años de edad, hijo de los ciudadanos José Antonio Soto e Irma Beltrán, con residencia en la calle San Martín, cruce con calle Cruz Verde, cerca de la universidad Simón Rodríguez, Zaraza, Estado Guárico, A CUMPLIR LA PENA de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, así como las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 458, 84.3 y 74.4 del Código Penal, artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño Niñas y Adolescentes, respectivamente, y 367 del Código Orgánico Procesal Pena, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, cometido el primero en perjuicio del ciudadano NIKITO MIJAIL MESSAROH HERNANDEZ, Y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado ciudadano: JOSE LUIS BELTRAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.508.795, ya identificado plenamente, fue detenido en fecha 14 de julio de 2007, como consta en Acta Policial, de las Actas de Investigación Penal, Nro, 12F11-622-07 (H-566.401) las cuales fueron anexadas a la Causa Principal en la Pieza 01 y corre inserta en el Folio 74, permaneciendo detenido hasta el día de hoy. Por lo cual llevan detenidos hasta el día de hoy 16-02-2009, inclusive, cuando el Tribual se pronuncia un tiempo de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo que efectivamente llevan detenidos es de, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS, lo que significa que les falta por cumplir : TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Terminando de cumplir la pena en fecha: 14 DE ENERO DE 2013
SEGUNDO: Igualmente el ciudadano: JOSE LUIS BELTRAN ya identificado deberá cumplir las penas accesorias de prisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal - Las Penas accesorias contempladas en el Articulo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCION CIVIL. Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, la cual terminaran de cumplir el día 14 DE ENERO DE 2013.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, la cual terminaran de cumplir el día 14 DE ENERO DE 2013.
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS la cual finalizará el día 20-02-2014.
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales el penado: JOSE LUIS BELTRAN ya identificado, tendrá cumplidos los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, los cuales se procede a calcularlos, con fundamento en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de abril de 2008, con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, Expediente Nro. 2008-0287. Y TOMANDO EN CUENTA LA FECHA DE DETENCION, la cual fue el día 14- JULIO 2007, a la misma se le sumara la parte que corresponde a cada uno de Beneficios y se obtendrá la fecha en la cual se tendrá cumplidos los lapsos pautados para el otorgamiento de los Beneficios que establece la Ley.

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a: UN (01) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que se cumplirá en fecha : 02-12-2008
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a. UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES que se cumplirá en fecha: 14-05-2009
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a: TRES (03) AÑOS, Y OCHO (08) MESES, que se cumplirán en fecha 14-03-2011.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS que se cumplirá en fecha: 29-08-2011
CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que los penado: JOSE LUIS BELTRAN, cumpla la condena en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA. En consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario.- QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado Y al Defensor Publico Nro. 01, ABG. SALVADOR CELIS .- SEXTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-
SEPTIMO : Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-
OCTAVO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Cúmplase.- -

LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,

ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA

ABOG. YSMAREL CELIS CHARAIMA

En esta misma fecha 16-02-2009, siendo las 9. 00 a.m.. se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado; Cúmplase.-