REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL ASUNTO: JP21-P-2005-001238
AUTO QUE ORDENA MANTENER EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
PENADO: RONDON ALVAREZ KENNY JOSE
Por recibidos y vistos Dos (02) escritos, de los cuales se le dio cuenta a la Juez en fecha 13-02-2009, presentados por: 1.- FISCAL NOVENO DE EJECUCION, donde solicita la REVOCATORAI DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al Penado KENNY RONDON ALVAREZ.- 2.- DEFENSORA PUBLICA PENAL II ABG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, donde solicita la NO REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, y a tales efecto informa al Tribunal la situación que se presentó el día Domingo 8 de Febrero de 2009, con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Valle de La pascua, estado Guárico, relacionada con la detención del ciudadano KENNY RONDON ALVAREZ, y consigno recaudos, relacionados a: Permiso de salida, Y Constancia de residencia, expedidos por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “ GENERAL EZEQUIEL ZAMORA”,. En respuesta a las dos solicitudes el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Por AUTO de fecha 30-01-2009, el cual riela a los folios ( 233 al 235) Pieza 04, el Tribunal se pronunció en cuanto a la situación que presentaba el penado KENNY RONDON ALVAREZ, en virtud del OFICIO NRO. 090030 enviado por LA DELEGADO DE PRUEBA ABG. NANCY DIAZ, del Centro de Tratamiento Comunitario “ General Ezequiel Zamora”, donde informa que el penado se retiró del centro el día Sábado 10 de Enero de 2009 a las 3: 50 p.m., y no regresó ese mismo día a las 6: 00 p.m, sino que se presentó el día domingo 11 de Enero 2009 a las 5: 15 p.m..- Igualmente en cuanto a lo planteado por la DEFENSORA PUBLICA PENAL II ABG THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, donde informa al Tribunal las razones por las cuales el penado no se presentó al centro de Tratamiento Comunitario, el día Domingo 11-01-2009 y al escrito anexa: a.- Constancia Médica, expedida por el Médico Dr. Orlando Seijas, del Hospital “Rafael Zamora Arévalo” de esta ciudad, a favor de la ciudadana NERVIS ALVAREZ, madre del penado y quien fue acompañada por su hijo KENNY RONDON ALVAREZ b.- Fotografía a color donde se evidencia lesiones que supuestamente le fueron inferidas al ser victima en un atraco.- Por cuanto la situación del penado por la cual la Fiscalia Novena de Ejecución solicita la REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, es la misma que informó LA DELEGADO DE PRUEBA ABG. NANCY DIAZ, del Centro de Tratamiento Comunitario “ General Ezequiel Zamora”, y por la cual ya hubo pronunciamiento en virtud de de los recaudos presentados por la Defensora Publica Penal II ABG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, es por lo que el Tribunal considera que se debe mantener el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado KENNY RONDON ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.999.478.- Considera el Tribunal que con esta decisión se le esta dando respuesta a las dos solicitudes que se señalaron ut- supra. En cuanto a la detención del penado, señalada por la Defensa, este Tribunal no ha tenido conocimiento de que se haya ADMITIDO ACUSACION, contra el penado, conforme lo establece el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, para que pueda haber un pronunciamiento en cuanto a la Revocatoria de Beneficio. En consecuencia el Tribunal MANTIENE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.999.478.- Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “GENERAL EZEQUIEL ZAMORA”, ubicado en: Avenida BRITO FIGUEROA, vía - Universidad Rómulo Gallegos- San Juan de Los Morros, estado Guárico, informando la decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION NRO. 01
ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA
ABG. YSMAREL CELIS CHARAIMA
En esta misma fecha 17-02-2009, siendo las 9. 41 a.m., se publicó la decisión y se dio cumplimiento al auto anterior. Conste