REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000074
ASUNTO : JL21-P-2001-000074

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA SIN DETENIDO

PENADO: FRANCISCO ALVAREZ FLORES

ABOCAMIENTO: Me ABOCO al conocimiento de la presente causa, por ser la Juez actual del Tribunal de EJECUCION, en virtud de la Rotación Anual de los Jueces, según Circular Nro. 334-08 de fecha 07-03-2008 Y la cual se hizo efectiva partir del día 12-05-2008.

Revisado exhaustivamente el INVENTARIO DE CAUSAS, llevado por el Tribunal se Ejecución Nro. 01, se observa del mismo, la presente causa Nro. JL21-P-2001-000074, seguida en contra del penado FRANCISCO ALVAREZ FLORES, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO.- De las actuaciones se desprende en los folios 273 y 274, Auto de fecha 9 de Agosto de 2002, donde se le otorga al penado FRANCISCO ALVAREZ FLORES, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, como MEDIDA HUMANITARIA, pero no se observa en las actuaciones que se le haya practicado EJECUCION DE LA SENTENCIA con su respectivo COMPUTO, para precisar con certeza, cuales son las fechas de cumplimiento de los Beneficios y específicamente la fecha que le correspondía para el cumplimiento del Beneficio de Libertad Condicional, el cual le fue acordado como Medida Humanitaria.- Quien aquí se pronuncia, y con la salvedad, de que el error del proceso no le es imputable, por no haber sido la Juez que acordara el beneficio, procede a todo evento a EJECUTAR LA SENTENCIA Y PRACTICAR EL COMPUTO, a los fines de seguir con el curso legal del procedimiento, y a tales efecto se pronuncia en los siguientes términos:

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la cual corre inserta a los folios (230) al (235) del expediente, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano: ALVAREZ FLORES FRACISCO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No. 1.483.942, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, de 61 años de edad, hijo de JUANA RAFAELA FLORES y RITO MANUEL ALVAREZ, residenciado en la Calle Leonardo Infante, Casa Nro. 28 Valle de la Pascua, Estado Guarico, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, como autor del delito de, HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10, numerales 1,2,y 10 de la LEY DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana: TORRES GONZALEZ ARELIS, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado ALVAREZ FLORES FRACISCO, fue detenido desde el 06-09- 1996, como consta de la Boleta de Detenido, que riela al folio (94), hasta el día 01-10-1996, como consta de la Boleta de Excarcelación, por Libertad Provisional bajo Fianza, la cual riela al folio (149). Permaneciendo en libertad hasta el día 28-06-2008, cuando fue detenido nuevamente por orden de captura, y cuyas actuaciones rielan al folio (247), hasta el día 09-08-2002, cuando se le dio libertad, según Boleta de Excarcelación Nro. 17-02 de fecha 09-08-2002, que riela al Folio (275), evidenciándose que tuvo recluido un tiempo total de DOS (02) MESES, SEIS (06) DÍAS, es decir, el tiempo total de detención que tuvo el penado fue DOS (02) MESES, SEIS (06) DÍAS, por lo que desde el día 09-08-2002, cuando se le otorgó la libertad según Boleta de Excarcelación Nro. 17-02 de fecha 09-08-2002, que riela al Folio (275), por habérsele otorgado la LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, cuyo Auto riela a los folios (273 y 274), lleva cumpliendo pena con medida humanitaria hasta el día de hoy 19-02-2009, cuando el Tribunal se pronuncia un tiempo de: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECEISEIS (16) DIAS .- Y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de presidio, desde el momento de producida la aprehensión, lo que significa que falta por cumplir: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha TRES (03) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (03-06-2.010).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano deberá cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el día: 03-06-2.010
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO ,Siete (07) MESES, Y SEIS (06) DIAS la cual finalizará el día 09-01-2.012.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se deben especificar las fechas en las cuales el penado ALVAREZ FLORES FRACISCO, tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, sin embargo el Tribunal considera inoficioso el computo de los lapsos para el otorgamiento de los beneficios de Destacamento de Trabajo, Régimen abierto, y Confinamiento, por cuanto el Penado se encuentra en libertad desde el día 09-08-2002, cuando se le otorgó la LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, cuyo Auto riela a los folios (273 y 274).
CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el artículo 479 y 503 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de tener conocimiento si el penado recuperó la salud, toda vez que se encuentra con medida humanitaria, se ordena librar oficio al Medico Forense del Hospital “Rafael Zamora Arévalo” para que practique una nueva evaluación médica, en informe al Tribunal si la enfermedad de ARTRITIS RAMATOIDEA DEFORME EN AMBAS MANOS, la cual sufre el penado ALVAREZ FLORES FRANCISCO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.483.942, y de la cual fue informado el Tribunal mediante oficio Nro. 9700-197-561, de fecha 11-06-202, continúa o no.
QUINTO: Notifíquese al penado ALVAREZ FLORES FRANCISCO, quien reside en el Sector Auto Construcción II, Calle Nro. 03, casa S/N. Valle de La Pascua, estado Guárico, para que comparezca el tercer día hábil de su notificación a darse por notificado de la decisión y para que comparezca ante el Medico Forense del Hospital “Rafael Zamora Arévalo” de Valle de La Pascua, para la que se le practique una evaluación medica forense.
SEXTO: Notifíquese a la Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado y al Defensor Público Penal III.-
SEPTIMO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-
OCTAVO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-
NOVENO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Cúmplase.- -

La Juez de Ejecución No. 01,

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
La Secretaria,


ABOG. YSMAREL CELIS CHARAIMA.


En esta misma fecha 19-02-2009, siendo las 9: 00 a.m., se publicó la Decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.-