REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : : JP21-X-2006-000010


AUTO QUE NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO POR INFORME PSICOSOCIAL DESFAVORABLE

PENADO: RUDY JOSE TOVAR RUIZ

Por recibido y visto, Informe Psicosocial del penado RUDY JOSE TOVAR RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.393.647, del cual se le dio cuenta a la juez e esta fecha 20-02-2009, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario Nro. 05, con sede en San Juan de los Morros, este Tribunal, a los fines de resolver sobre el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, y cuyos trámites se ordenó realizar por auto de fecha 17-10-2008, el cual riela a los folios 185 y 186, Pieza 03, este Tribunal observa:
Riela al folio (58 y 59) de la pieza Nro. 03 del presente asunto, último computo de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio de fecha 8 de enero de 2008, correspondiente al penado, RUDY JOSE TOVAR RUIZ del cual se desprende que el penado opta al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO a partir de fecha 30-07-2008, para el cual le fueron solicitados los recaudos correspondientes según la ley, establecidos estos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente (Reforma parcial Gaceta Oficial N° 38.536 de fecha 04-10-2006).
Recibido en esta fecha 20-02-2009, Resultado de Evaluación Psico-social practicada al penado de fecha 29 de Enero del año 2009, y desprendiéndose al examinar el informe técnico a que se contrae el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal citado, elaborado por las funcionarias PSICOLOGO: LIC. CAROLINA OSUNA; DELEGADO DE PRUEBA: LIC. ASENCION MARAIMAY ABOGADA: NISDY TATIANA MENDEZ, pertenecientes a la Unidad Técnica N° 5 del Estado Guárico, de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en cual dejan constancia de la Evaluación Psicosocial del penado y Perfil Psicológico del mismo, dejando constancia entre otras cosas, de: “….PRONOSTICO: tomando e cuenta que Rudy Tovar, es inestable, impulsivo, ansioso y muy sensible a la critica del medio, aspecto que le hace tener baja tolerancia a la frustración, considerando también la poca progresividad conductual exhibida y la carencia de un proyecto de vida factible y acorde a su realidad, el equipo evaluador encuentra que carece de elementos para ajustarse a los requerimientos de la medida en estudio. CONCLUSION: Caso no opta para el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO. DESFAVORABLE para la medida solicito (sic)….”.
Ahora bien, es necesario señalar y como lo ha dejado sentado la Sala Constitucional, mediante sentencia 3466 de fecha 11-11-2005, al referirse a los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, señalando que dicho artículo constituye una norma precisa cuyo propósito fundamental es el aseguramiento de que quienes hayan sido condenados puedan acceder a las fórmulas de cumplimiento alternativo a la pena privativa de libertad, en las mejores condiciones posibles para la preservación de la paz social, de la cual pueda temerse razonablemente que se encuentra en riesgo grave o menos grave ante la posibilidad del otorgamiento de una formula anticipada a quienes se encuentren optando por una de estas formulas alternativas, más aún como en el presente caso el exámen psico-social practicado al penado evidenció un pronostico desfavorable, lo que implica que el penado no reúne una de las cuatro circunstancias concurrentes para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con lo dispuesto en artículo 501 Ejusdem, ya que si bien es cierto que las restricciones establecidas por el legislador para optar a los beneficios de cumplimiento de pena no pretenden ir contra el principio de progresividad de los derechos humanos, si intentan establecer restricciones a objeto de mantener un equilibrio entre los derechos individuales y colectivos (Sentencia N° 3067 Sala Constitucional de fecha 14-10-2005) , todo lo que conlleva a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución en uso de la facultades conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a NEGAR al penado RUDY JOSE TOVAR RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.393.647, la aplicación de Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, referida a DESTACAMENTO DE TRABAJO Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: Se NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a que se contrae el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al no encontrarse llenos los extremos del ordinal 3° de la referida norma adjetiva penal, al penado RUDY JOSE TOVAR RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.393.647, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los morros, Estado Guarico. SEGUNDO: Notifíquese al penado, a su Defensor Privado: Abg. CARLOS ENRIQUE CRESPO PALMA y a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA,


ABOG. YSMAREL CELSI CHARAIMA

En esta misma fecha 20-02-2009, siendo 9.20 a.m. cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : : JP21-X-2006-000010


AUTO QUE NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO POR INFORME PSICOSOCIAL DESFAVORABLE

PENADO: RUDY JOSE TOVAR RUIZ

Por recibido y visto, Informe Psicosocial del penado RUDY JOSE TOVAR RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.393.647, del cual se le dio cuenta a la juez e esta fecha 20-02-2009, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario Nro. 05, con sede en San Juan de los Morros, este Tribunal, a los fines de resolver sobre el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, y cuyos trámites se ordenó realizar por auto de fecha 17-10-2008, el cual riela a los folios 185 y 186, Pieza 03, este Tribunal observa:
Riela al folio (58 y 59) de la pieza Nro. 03 del presente asunto, último computo de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio de fecha 8 de enero de 2008, correspondiente al penado, RUDY JOSE TOVAR RUIZ del cual se desprende que el penado opta al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO a partir de fecha 30-07-2008, para el cual le fueron solicitados los recaudos correspondientes según la ley, establecidos estos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente (Reforma parcial Gaceta Oficial N° 38.536 de fecha 04-10-2006).
Recibido en esta fecha 20-02-2009, Resultado de Evaluación Psico-social practicada al penado de fecha 29 de Enero del año 2009, y desprendiéndose al examinar el informe técnico a que se contrae el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal citado, elaborado por las funcionarias PSICOLOGO: LIC. CAROLINA OSUNA; DELEGADO DE PRUEBA: LIC. ASENCION MARAIMAY ABOGADA: NISDY TATIANA MENDEZ, pertenecientes a la Unidad Técnica N° 5 del Estado Guárico, de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en cual dejan constancia de la Evaluación Psicosocial del penado y Perfil Psicológico del mismo, dejando constancia entre otras cosas, de: “….PRONOSTICO: tomando e cuenta que Rudy Tovar, es inestable, impulsivo, ansioso y muy sensible a la critica del medio, aspecto que le hace tener baja tolerancia a la frustración, considerando también la poca progresividad conductual exhibida y la carencia de un proyecto de vida factible y acorde a su realidad, el equipo evaluador encuentra que carece de elementos para ajustarse a los requerimientos de la medida en estudio. CONCLUSION: Caso no opta para el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO. DESFAVORABLE para la medida solicito (sic)….”.
Ahora bien, es necesario señalar y como lo ha dejado sentado la Sala Constitucional, mediante sentencia 3466 de fecha 11-11-2005, al referirse a los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, señalando que dicho artículo constituye una norma precisa cuyo propósito fundamental es el aseguramiento de que quienes hayan sido condenados puedan acceder a las fórmulas de cumplimiento alternativo a la pena privativa de libertad, en las mejores condiciones posibles para la preservación de la paz social, de la cual pueda temerse razonablemente que se encuentra en riesgo grave o menos grave ante la posibilidad del otorgamiento de una formula anticipada a quienes se encuentren optando por una de estas formulas alternativas, más aún como en el presente caso el exámen psico-social practicado al penado evidenció un pronostico desfavorable, lo que implica que el penado no reúne una de las cuatro circunstancias concurrentes para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con lo dispuesto en artículo 501 Ejusdem, ya que si bien es cierto que las restricciones establecidas por el legislador para optar a los beneficios de cumplimiento de pena no pretenden ir contra el principio de progresividad de los derechos humanos, si intentan establecer restricciones a objeto de mantener un equilibrio entre los derechos individuales y colectivos (Sentencia N° 3067 Sala Constitucional de fecha 14-10-2005) , todo lo que conlleva a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución en uso de la facultades conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a NEGAR al penado RUDY JOSE TOVAR RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.393.647, la aplicación de Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, referida a DESTACAMENTO DE TRABAJO Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: Se NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a que se contrae el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al no encontrarse llenos los extremos del ordinal 3° de la referida norma adjetiva penal, al penado RUDY JOSE TOVAR RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.393.647, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los morros, Estado Guarico. SEGUNDO: Notifíquese al penado, a su Defensor Privado: Abg. CARLOS ENRIQUE CRESPO PALMA y a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA,


ABOG. YSMAREL CELSI CHARAIMA

En esta misma fecha 20-02-2009, siendo 9.20 a.m. cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.