REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000074
ASUNTO : JP21-P-2004-000074


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL POR INFORME PSICO-SOCIAL DESFAVORABLE

PENADA: MARLENE COROMOTO BARRIOS

Vista la remisión de Informe PSICO-SOCIAL de la penada MARLENE COROMOTO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 9.154.575, y del cual se le dio cuenta a la Juez en esta fecha 05-02-2009, a los fines de resolver sobre el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de Pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Por Auto de fecha 16-06-2008, este Tribunal y según Computo de Ejecución de Sentencia, ordenó Iniciar Tramites para el posible otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto, por cuanto optaba al mismo partir de la fecha 24-07-2008 y se ordenaron la expedición y consignación de los recaudos exigidos en la Ley. .
No obstante en virtud del último cómputo por REDENCION JUDICIAL DE LA PENA de fecha 18-07-2008, el cual riela a los folios 112 al 118, Pieza Nro. 29, la penada Marlene Coromoto Barrios, opta al Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán en fecha: 11 DE OCTUBRE DE 2008, A LAS 12 HORAS. Por lo que el Beneficio según el cómputo que opta actualmente es el de Beneficio de Libertad Condicional, y toda vez que los requisitos exigidos en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal penal, son los mismo para el otorgamiento de los Beneficios, es por lo que el Tribunal se pronuncia en cuanto al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, en los siguientes términos:

Observando que se evidencia a los folios 30 AL 34 Pieza Nro. 31 del asunto Resultado de Evaluación Psico-social practicada a la penada en fecha 14 de Enero del año 2009, y desprendiéndose al examinar el informe técnico a que se contrae el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal citado, elaborado por las funcionarias socióloga FARY CAICEDO , PSICOLOGA LIC. YENIFER RANGEL, Y ABOGADA REVISORA DRA. NISDY TATIANA MENDEZ, en cual dejan constancia de la Evaluación Psicosocial de la penada y Diagnostico Criminológico del mismo, dejando constancia entre otras cosas, de: “…. PRONOSTICO: El caso en estudio no posee elementos socialmente acordes que hagan posible su proceso de reinserción por cuanto el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada

CONCLUSIONES: Analizadas las circunstancias antes expuestas El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada
En ese orden de ideas es necesario señalar tal y como lo ha dejado sentado la Sala Constitucional, mediante Sentencia 3466 de fecha 11-11-2005, al referirse a los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que dicho artículo constituye una norma precisa cuyo propósito fundamental es el aseguramiento de que quienes hayan sido condenados puedan acceder a las fórmulas de cumplimiento alternativo a la pena privativa de libertad, en las mejores condiciones posibles para la preservación de la paz social, de la cual pueda temerse razonablemente que se encuentra en riesgo grave o menos grave ante la posibilidad del otorgamiento de una formula anticipada a quienes se encuentren optando por una de estas formulas alternativas, más aún como en el presente caso el examen psico-social practicado a la penada evidenció un pronostico desfavorable, lo que implica que la penada no reúne una de las cinco circunstancias concurrentes para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con lo dispuesto en artículo 501 Ejusdem, ya que si bien es cierto que las restricciones establecidas por el legislador para optar a los beneficios de cumplimiento de pena no pretenden ir contra el principio de progresividad de los derechos humanos, si intentan establecer restricciones a objeto de mantener un equilibrio entre los derechos individuales y colectivos (Sentencia N° 3067 Sala Constitucional de fecha 14-10-2005) , todo lo que conlleva a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución en uso de la facultades conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a NEGAR a la penada BARRIOS GUERRA MARLENE COROMOTO, la aplicación de Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, referida a LIBERTAD CONDICIONAL . No obstante se acuerda realizar entrevista con el penado, y en la oportunidad que corresponda iniciar los trámites para seguir aplicando la Redención de Pena respectiva en el presente asunto, en atención a las recomendaciones realizadas por el Equipo Técnico en el correspondiente informe. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: NIEGA a la penada MARLENE CORMOTO BARRIOS GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 9.154.575, recluida en el Anexo Femenino del Internado Judicial de Venezuela, la aplicación de Fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida a LIBERTAD CONDICIONAL, todo de conformidad con los razonamientos precedentemente expuestos en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el resultado del INFORME PSICO-SOCIAL: DESFAVORABLE, No obstante se acuerda iniciar los trámites para seguir aplicando la Redención de Pena que le corresponda en el presente asunto, en la oportunidad correspondiente y en atención a las recomendaciones realizadas por el Equipo Técnico en el correspondiente informe.
Diarícese. Publíquese. Déjese Copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese al penado, a su defensor y al Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA


ABOG. YSMAREL CELIS CHARAIMA

En esta misma fecha 05-02-2009, siendo las 12: 36 p.m., se publicó la decisión y se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.