REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de la Pascua doce (12) de febrero de 2009
198° y 149°

SOLICITANTES: RICHARD JOSE RANGEL RANGEL Y MARY CARMEN CARPIO HERNANDEZ
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 18153
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 02 de Octubre de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos RICHARD JOSE RANGEL RANGEL Y MARY CARMEN CARPIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.356.524 y 10.983.149 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada CARMEN ZORAIDA REBOLLEDO DE PEREZ, Inpreabogado Nº 18.282.- Admitida como fue por auto de fecha 02 de Octubre de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quién debidamente notificado no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 20 de Diciembre de 2002, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron los bienes identificados en autos, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: RICHARD JOSE RANGEL Y MARY CARMEN CARPIO HERNANDEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 20 de Diciembre de 2002, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 281, de los libros llevados por ante el Registrador Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.-
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Valle de la Pascua, a los doce (12) de febrero de dos mil nueve.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez

Dr. José A. Bermejo La Secretaria

En la misma fecha y siendo las 11 y 00 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria.