REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Diecisiete (17) de Febrero del 2009.
198° y 149°
SOLICITANTES: JOVANNI RAFAEL GUTIERREZ CARRILLO y VIRMA MARIA CASTILLO DE GUTIERREZ.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A)
EXPEDIENTE: 18063

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 21 de Julio de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos JOVANNI RAFAEL GUTIERREZ CARRILLO y VIRMA MARIA CASTILLO DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.290.199 y V- 7.199.416, asistidos por el Abogado WILLIAMS JOSE CLAVO SIMOZA. Admitida como fue la misma en fecha 22 de Julio de 2008, se ordenó y practicó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quién compareció en fecha 16 de Diciembre de 2008, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 12 de Marzo de 1976 según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre JOVANNA DESIRRE GUTIERREZ CASTILLO, JONNATHA JAVIER GUTIERREZ CASTILLO, IVON DE LOS ANGELES GUTIERREZ CASTILLO y JOANNY JOSELIN GUTIERREZ CASTILLO quienes son mayores de edad y se adquirieron bienes especificado en autos y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JOVANNI RAFAEL GUTIERREZ CARRILLO y VIRMA MARIA CASTILLO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 12 de Marzo de 1976, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 05, de los libros llevados por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado Guárico.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Valle de la Pascua, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez.-


Dr. José A. Bermejo
La Secretaria,


Abg. Yessica Mora.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:35 a.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria,