REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua, Veintiséis (26) de Febrero de 2009
198° y 150°
SOLICITANTES: GARCIA JUDITH COROMOTO Y SANTAMARIA MEDINA JOSE ALIRIO
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 18.211
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 06 de Noviembre de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos GARCIA JUDITH COROMOTO Y SANTAMARIA MEDINA JOSE ALIRIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.818.636 y 13.340.102, respectivamente y domiciliados en el Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, asistidos por el abogado JUAN BAUTISTA LAYA URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.209.- Admitida como fue por auto de esa misma fecha, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quién debidamente notificado no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de (14) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 13 de Mayo de 1.993, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos GARCIA JUDITH COROMOTO Y SANTAMARIA MEDINA JOSE ALIRIO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 13 de Mayo de 1.993, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 71, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Valle de la Pascua, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año 2.009 (26-02-09). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Dr. José Alberto Bermejo.
La Secretaria,
Abog. Yessica Mora.
En la misma fecha y siendo las 10 y 27 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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