REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua, Veintisiete (27) de Febrero de 2009
198° y 150°
SOLICITANTES: BERRUETA GONZALEZ DENISE VIOLETA Y GUERRA MATOS CARLOS ALFONZO
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 18.186
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 14 de Octubre de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos BERRUETA GONZALEZ DENISE VIOLETA Y GUERRA MATOS CARLOS ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.792.230 y 8.793.181, respectivamente y domiciliados en Valle De la Pascua, Estado Guárico, asistidos por la abogada CELIDA RAMIREZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.152.- Admitida como fue por auto de esa misma fecha, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quién debidamente notificado no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de (06) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 18 de Junio de 1.982, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando que durante la unión matrimonial procrearon uno (1) hija de nombre VANESSA DENICAR GUERRA BERRUETA, quien es mayor de edad, así mismo alegaron que adquirieron bienes identificados en autos, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos BERRUETA GONZALEZ DENISE VIOLETA Y GUERRA MATOS CARLOS ALFONZO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 18 de Junio de 1.982, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 28, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Valle de la Pascua, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año 2.009 (27-02-09). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Dr. José Alberto Bermejo.
La Secretaria,
Abog. Yessica Mora.
En la misma fecha y siendo las 09 y 30 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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