REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
DEMANDANTE: PRICILIA BASTIDAS DE GOBEO

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE : 17.574

I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 13 de Julio del año 2007, la ciudadana DEISY BASTIDAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.361.609, la Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 94.869, actuando en representación de la ciudadana: PRICILIA BASTIDAS DE GOBEO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 2.386.995, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en la Avenida Rómulo Gallegos, Residencias Parque María Luisa, Torre A piso 1, apartamento 11-A, El Márquez; ocurrió por ante este Tribunal con el objeto de solicitar la Inserción de la Partida de Nacimiento de su representada, en los Libros de Registro Civil respectivos. Expone la representante: “Que su representada ciudadana PRICILIA BASTIDAS GARCIA DE GOBEO, según Fè de Bautismo emitida por la Diócesis de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria, la cual quedo archivada en la Oficina del Registro Principal del Estado Guárico, consta que nació en Santa María de Ipire, Estado Guárico, el día diecisiete de Enero de mil novecientos cuarenta (17-01-1940), hija legitima de JUAN ANTONIO BASTIDAS y JUANA MARIA GARCIA DE BASTIDAS; es el caso que por encontrarse deteriorados los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Santa María de Ipire del Estado Guárico de los años cuarenta (40), no reposan los libros Duplicados del Registro Civil de Nacimiento, razón por el cual no aparece inserta dicha Partida de Nacimiento”. Se acompañó a la solicitud constancias certificadas de los Registros Civil del Municipio Autónomo Santa Maria de Ipire del Estado Guárico y del Registro Principal del Estado Guárico, marcadas con las letras “B y C”; constancia de datos filiatorios emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de esta misma Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, marcada con la letra “D” y copia simple del Acta de Matrimonio de su representada, marcada con la letra “E”.
Admitida la demanda en su oportunidad legal, se emplazó mediante Edicto que se publicó en un Diario de Circulación Nacional a cuántas personas pudieran tener interés en el asunto, para el acto de contestación de la demanda el décimo día de despacho siguiente a la publicación y consignación en autos del edicto. Así mismo se ofició lo conducente al Administrador de Hacienda Región Los Llanos Centrales y a la Dirección General de Extranjería.
Así mismo, en fecha 18 de Octubre de 2007, cursante al folio 27, consta comisión que fue conferida al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público.
Publicado el Edicto ordenado y llegada la oportunidad para el acto de contestación de la demanda, ésta se verificó el 16 de Junio del año 2008, folio 30, dejando constancia el Tribunal que vencidas las horas fijadas para despachar no compareció persona alguna interesada, quedando la causa abierta a pruebas por el término de Ley.
Por diligencia de fecha 09 de Julio del 2008, cursante al folio 32, la Abogada DEISY BASTIDAS HERNANDEZ, en su carácter de apoderada de la ciudadana PRICILIA BASTIDAS DE GOBEO, sustituyo con reserva de su ejercicio el poder que le fue acreditada como apoderada judicial de la parte solicitante, en la persona del ciudadano JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.398.
Durante período de pruebas el abogado JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PRICILIA BASTIDAS DE GOBEO, mediante diligencia cursante al folio 44 de fecha 07 de Diciembre de 2008, promovió el mérito favorable de los autos y las testimoniales de los ciudadanos: ROMULO PADRINO, EMILIA ZURITA, PEDRO JOSE FLORES y REINALDO CONTRERAS, suficientemente identificados en autos, pruebas éstas admitidas y evacuadas con el resultado que más adelante será examinado.
Vencido el lapso de evacuación de pruebas, la causa entró en estado de dictar sentencia. Para decidir se observa:
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El artículo 505 del Código Civil, establece que “También se seguirá el procedimiento de los juicios de Rectificaciones en los casos del artículo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y debiendo acreditarse dentro de éste, hechos suficientes a demostrar una indubitable posesión de estado, cuando ésta prueba fuere pertinente al caso…”. Previniendo por su parte el artículo 458 ejusdem, las situaciones de hecho recurribles a ser subsanadas mediante el procedimiento especial de la inserción; pérdida o destrucción total o parcial de los registros, si son ilegibles, si no se han llevado los registros de nacimiento o defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos. Por su parte, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, señala el órgano competente ante el cual ha de proponerse la acción y el procedimiento a seguir, concluyéndose que la acción propuesta está fundamentada en derecho y así se decide.
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto, pasa a examinar previamente las pruebas promovidas y evacuadas, en los siguientes términos: Los testigos: ROMULO PADRINO, EMILIA ZURITA, PEDRO JOSE FLORES y REINALDO CONTRERAS, deponentes por ante el Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, comisionado al efecto, contestaron al interrogatorio que se les formulara, afirmando que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana PRICILIA BASTIDAS DE GOBEO, que les consta que nació en la población de Santa María de Ipire del Estado Guárico, el día 17 de Enero del año 1940; de igual manera les consta que la representada es hija legitima de los ciudadanos JUAN ANTONIO BASTIDAS y JUANA MARIA GARCIA DE BASTIDAS.
Las anteriores declaraciones afirmativas y contestes no contienen elemento alguno que los anulen o invaliden, razón por la cual el Tribunal las aprecia para el fallo, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En cuánto a la prueba documental, el Tribunal aprecia las constancias, Fè de Bautismo y la partida de matrimonio de la representada, donde se evidencia que en los Libros de Registro llevados por las mencionadas oficinas, no aparece asentada la partida de nacimiento.
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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento intentada ante este Despacho por la ciudadana DEISY BASTIDAS HERNANDEZ, actuando en representación de su representada ciudadana PRICILIA BASTIDAS DE GOBEO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 2.386.995 y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en la Avenida Rómulo Gallegos, residencias Parque María Luisa, Torre A piso 1, apartamento 11-A, El Márquez; y en consecuencia, se ordena la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana PRICILIA BASTIDAS DE GOBEO, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados en el Municipio Autónomo Santa María de Ipire del Estado Guárico, quien según los autos y recaudos acompañados a la solicitud, nació en la población de Santa María de Ipire, Estado Guárico, el día 17 de Enero de 1.940, siendo sus padres legítimos los ciudadanos JUAN ANTONIO BASTIDAS y JUANA MARIA GARCIA DE BASTIDAS.
Conforme al artículo 506 del Código Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión con oficio al Registro Civil antes mencionado, a los fines de que se inserte en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por dicho Despacho, una vez firme y ejecutoriada la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los seis (06) días del mes de Febrero del año 2.009.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,


Dr. José Bermejo.
La Secretaria,


Abog. Yessica Mora. Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades legales.
La Secretaria,