REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua, Seis (06) de Febrero de 2009
198° y 149°
SOLICITANTES: ROJAS FERNANDEZ ALFREDO JOSE Y BRIÑOLES DOS SANTOS OLGA MERCEDES.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 17.975
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 16 de Abril de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos ROJAS FERNANDEZ ALFREDO JOSE Y BRIÑOLES DOS SANTOS OLGA MERCEDES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.141.661 y 15.211.063, respectivamente, el primero con domicilio en la Carretera vieja Caracas La Guaira, sector ojo de agua, Calle Guayana Nº 112, de la Parroquia La Pastora de la Ciudad de Caracas y la segunda con domicilio en la Calle San Miguel Nº 20 de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, asistidos por la abogada MIRULGIA TIVISAI GONZALEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.274.- Admitida como fue por auto de esa misma fecha, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quién debidamente notificado no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de (07) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 28 de Octubre de 1.999, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, así mismo, alegaron que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: ROJAS FERNANDEZ ALFREDO JOSE Y BRIÑOLES DOS SANTOS OLGA MERCEDES, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 28 de Octubre de 1.999, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 454, de los libros llevados por la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Federal.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Valle de la Pascua, a los Seis (06) días del mes de Enero del año 2.009 (06-02-2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Dr. José Alberto Bermejo.
La Secretaria,
Abog. Yessica Mora.
En la misma fecha y siendo las 03 y 00 p.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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