Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Valle de la Pascua, 12 de febrero de 2009.-
198º y 149º

Vista la demanda de tercería y sus recaudos anexos, propuesta por el ciudadano OTTO RAFAEL RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.952.927 y de este domicilio, asistido por la ciudadana abogada SONIA FILOMENA MOTA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.220.330, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº y 16.241, de este mismo domicilio y a los fines de la tramitación y pronunciamiento de la misma, este Tribunal acuerda abrir Cuaderno Separado, que llevará como encabezamiento el presente auto, anexándole la referida demanda y sus recaudos anexos, los cuales se ordenan desglosar de la segunda pieza del presente expediente, dejándose copia de este auto en dicha pieza; a tal efecto, procede este Tribunal a pronunciarse sobre la referida demanda, de la siguiente manera:

En dicha demanda de terceria propuesta por el ciudadano OTTO RAFAEL RODRIGUEZ GOMEZ, asistido por la ciudadana abogada SONIA FILOMENA MOTA NAVARRO, en donde expone que según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Valle de la Pascua, Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, de fecha 09 de abril del año 1.997, donde quedó inserto bajo el Nº 45, Tomo 32, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y registrado en fecha 23 de abril del año 1.997, anotado bajo el Nº 33, folios 111, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre de 1.997, es legítimo propietario y poseedor de un lote de terreno constante de sesenta y dos hectáreas (62 Hás.) de extensión con sus bienhechurías, la cual forma parte del Asentamiento Campesino “Tamanaco”, Sector Zaraza-Tucupido, ubicada en jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Camino Real la Cabrera Tucupido; SUR: Fundo Maturín de Pedro Antonio Díaz; ESTE: Fundo de Domingo Guaparumo y OESTE: Fundo de la Sucesión Natividad Ortega, manifestando a su vez que el ciudadano JOSÉ RAFAEL GÓMEZ, quien es la parte demandada en el juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por ante este Tribunal en el expediente Nº 2007-4039, menciona que este ciudadano sin autorización levantó un Título Supletorio sobre las bienhechurías que mantiene sobre las sesenta y dos hectáreas (62 Has.) señaladas y procedió a registrarlo en la misma Oficina Pública donde tiene registrado el lote el terreno de su propiedad y solicitó un crédito a la Asociación de Productores Agropecuarios del Distrito Infante (APADI), colocando en garantía dicho lote de terreno y las bienhechurías, disponiendo de bienes ajenos causándole graves perjuicios, incluso demandó en el año 1.997 a este ciudadano por ante este mismo Tribunal haciendo caso omiso, por lo que demanda en terceria al ciudadano JOSÉ RAFAEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.920.297 y domiciliado en el Fundo denominado “La Pilareña”, jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico y a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL DISTRITO INFANTE (APADI), domiciliada en la Avenida Libertador, Edificio APADI, de esta ciudad, fundamentándose en el Artículo 370, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 210 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al respecto el Tribunal observa:

El Artículo 370, ordinal 1º, establece lo siguiente:
“Los terceros podrán intervenir o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:
1º Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.-
…omisis…
…omisis…
…omisis…
…omisis…
…omisis…”.-

El Artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:

“El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita.- En caso de demanda oral, el Juez ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.-
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la Cusa apercibirá al actor para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo.- De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda…omisis…”-

Es necesario observar que la terceria debe precisarse en que etapa procesal esta interviniendo y de que forma, como se aprecia en el presente caso la intervención es voluntaria.- Ahora bien, se aprecia que en el juicio principal de ejecución de hipoteca iniciado en fecha 23 de enero de 2007, el demandado no efectuó el pago en la oportunidad correspondiente, así como tampoco hubo oposición al mismo ni de la parte demandada como de tercero que se hubiese intimado que no es el caso, por lo que la intimación quedo definitivamente firme, iniciándose la “tramitación in executivis”, por lo tanto se decretó el embargo y se procedió a la practica del mismo en fecha 27 de octubre de 2008, por lo que el juicio se sigue como la ejecución de una sentencia y fue así que la parte actora solicito el nombramiento de Peritos para el justiprecio del bien y el mismo fué acordado por este Tribunal en fecha 19 de enero de 2009, por lo que se concluye que la causa se encuentra en etapa de ejecución, interviniendo el tercero en esta oportunidad, es decir al irnos a la Ley adjetiva, apreciamos el Artículo 376, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 376: Si la tercería fuere propuesta antes de haberse ejecutado la sentencia, el tercero podrá oponerse a que la sentencia sea ejecutada cuando la tercería apareciere fundada en instrumento público fehaciente.- En caso contrario, el tercero deberá dar caución bastante, a juicio del Tribunal, para suspender la ejecución de la sentencia definitiva.-
En todo caso de suspensión de la ejecución, el tercero será responsable del perjuicio ocasionado por el retardo, si la tercería resultare desechada”.-

Se aprecia de esta norma que en el presente caso no se ha ejecutado totalmente, es decir, que podría entenderse que puede intervenir el tercero, sin embargo esta norma trata es sobre la oposición del tercero, al observar el libelo de tercería en ninguna parte de esta se aprecia que el actor en terceria mencionara la oposición, solo mencionó lo señalado arriba.-

Por otro lado indica el tercero, el Artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual fue trascrito parcialmente y se refiere al procedimiento oral agrario, es evidente que se trata de un fundo agrario por lo que deben regirse los procedimientos atendiendo a los principios rectores en materia agraria como lo son la celeridad e inmediatez, entre otros siendo que nos encontramos en un procedimiento de ejecución de hipoteca y alegando el Artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debemos entonces mencionar que este procedimiento agrario tiene una disposición expresa que prevee la intervención de terceros en los casos de los ordinales 1º, 2º y 3º del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, como lo es el Artículo 228, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 228: En los casos de intervención de terceros a que se contraen los ordinales 1º, 2º, y 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, solo podrán proponerse antes del vencimiento del lapso de promoción de pruebas.-
Si se tratare de la intervención de terceros previstas en el ordinal 1 del citado artículo 370, el procedimiento principal se suspenderá hasta tanto concluya el lapso de prueba en el procedimiento de tercería, en cuyo momento se acumulará al juicio principal.- Dicha suspensión no podrá durar más de sesenta (60) días sea cual fuere el número de tercerías propuestas”.-

En el presente caso no hubo promoción de pruebas pues no hubo oposición alguna y observando que el actor en tercería estuvo enterado en todo momento, del juicio en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL GOMEZ, ya identificado, pues de una revisión del libro de prestamos de expedientes que se lleva ante este Tribunal se aprecia que tuvo a la vista en diferentes fechas el expediente, siendo la primera de ellas el 18 de octubre del 2007, llamando la atención que luego que se repuso la causa y se intimo nuevamente, también tuvo a la vista el expediente como lo fué en fecha 23 de enero de 2008, de estas dos oportunidades que no han sido las únicas ha tenido al alcance el expediente, se agregara copia certificada de los folios y fechas indicadas.- En consecuencia éste bien pudo hacerse parte en el juicio y exponer lo que considerara, tal y como fué expuesto en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de diciembre de 2004 expediente No. 2004-0785.-

Sin bien es cierto es potestativo de este intervenir voluntariamente o no en un juicio como tercero, no es menos cierto que le corresponde a este Tribunal verificar la oportunidad y las formas en que son propuestas, por lo tanto, considera este Despacho que conforme a la forma y oportunidad en que fue propuesta la terceria, considera que la misma es extemporánea.-

En razón de lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en ejercicio de su competencia en materia agraria, declara INADMISIBLE por extemporánea la Demanda de Tercería, propuesta por el ciudadano OTTO RAFAEL RODRIGUEZ GOMEZ, ya identificado, asistido por la ciudadana abogada SONIA FILOMENA MOTA NAVARRO, antes identificada.- Y ASI SE DECIDE.-

Se deja constancia que la presente decisión se dictó en la oportunidad procesal correspondiente.-

La Juez Temporal,


ABOG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,


ABOG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 12 de febrero de 2009, siendo las 3:25 minutos de la tarde, asimismo se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, desglosándose de los autos las actuaciones antes indicadas para ser anexadas al Cuaderno Separado que se ordenó abrir para la tramitación de la demanda de Tercería.- Conste.-

La Secretaria,


ABOG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Exp. Nº 2007-4039.-
JJBCH/maría.-