Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Valle de la Pascua, 17 de febrero de 2009.-


198º y 149º.-



Visto el escrito suscrito por el ciudadano abogado JULIAN MENDOZA, en su carácter de autos en fecha 03 de febrero de 2009, folio ciento noventa y nueve (199) donde solicita la reposición de la causa al estado de notificar de nuevo a las partes por cuanto transcurrieron mas de 60 días entre una notificación y la última, causando estado de indefensión.

Al respecto este Tribunal considera que las notificaciones se hicieron conforme a lo que establece el Código de Procedimiento Civil y en base a principios constitucionales, por cuanto a cada parte se le notificó de la decisión dictada, en consecuencia el abogado de la parte actora acudió a este Tribunal dejando evidencia de que se entero de la misma cumpliendo su fin la notificación siendo que fue el demandante quien apelo.

En consecuencia considera este Despacho que no se le violó o vulneró derecho constitucional alguno al actor siendo que tuvo la oportunidad de apelar y no la realizo oportunamente por cuanto la notificación se hizo el 14 de enero de 2009 y este acudió al Tribunal el 28 de enero de 2009, es decir seis (06) días de despacho después por lo que actuando conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en un primer aparte que establece:

“Articulo 26: … Omisis…
El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, equitativa, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”

En consecuencia este Tribunal debe necesariamente negar la solicitud de reposición de la causa. Y ASI SE DECIDE.-
La Juez Temporal,

ABOG, JELISCA JUMICO BECERRA CHANG,

La Secretaria,

ABOG, NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA

.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, diecisiete (17) de febrero de 2009, siendo las 2:00 de la tarde

La Secretaria,

ABOG, NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA


EXP Nº 2001-3303.-
Ana.-