REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

-I -

PARTE DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO PARRA.-


PARTE DEMANDADA: NELLY PARRA DE TOVAR, ROSA PARRA DE LOZADA, VIDAL PARRA HERNANDEZ, CESAR PARRA HERNANDEZ, EDGAR PARRA HERNANDEZ, VICTOR PARRA HERNANDEZ Y MANUEL PARRA HERNANDEZ.-

- I I –

PIEZA No. 1

En fecha 15 de enero de 1998, fue presentada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico Demanda de LIQUIDACION DE HERENCIA, por la ciudadana Abogada LIBIA ESQUIVEL DE SALOMON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.121, domiciliada en esta ciudad, procediendo en este acto en representación del ciudadano PEDRO ANTONIO PARRA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.517.374, domiciliado en la Población de las Mercedes del Llano, contra los ciudadanos NELLY PARRA DE TOVAR, ROSA PARRA DE LOZADA, VIDAL PARRA HERNANDEZ, CESAR PARRA HERNANDEZ, EGAR PARRA HERNANDEZ, VICTOR PARRA HERNANDEZ Y MANUEL PARRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº 4.393.816, 5.161.876, 2.517.553, 4.396.576, 4.396.755, 7.281.457 y 2.517.421, la primera domiciliada en San Juan de los Morros, la sexta en Calabozo, y los otros en las Mercedes del Llano.- (folios 01 al 42 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 20 de enero de 1998, se admitió por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico cuanto ha lugar en derecho la demanda de LIQUIDACION DE HERENCIA, ordenándose la citación de los herederos conocidos ciudadanos NELLY PARRA DE TOVAR, ROSA PARRA DE LOZADA, VIDAL PARRA HERNANDEZ, CESAR PARRA HERNANDEZ, EGAR PARRA HERNANDEZ, VICTOR PARRA HERNANDEZ Y MANUEL PARRA HERNANDEZ, para que comparezcan por ante ese Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la ultima citación de los demandados, mas dos (02) días que se les conceden como termino de la distancia a dar su contestación a la demanda.- Oficiándose al ciudadano Administrador de Hacienda, Región Llanos Centrales, igualmente se ordenó la notificacion del Fiscal del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, en cuanto a las medidas solicitadas ese Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado.- (folios 43 al 48 ambos inclusive).-

En fecha 09 de febrero de 1998, el ciudadano Alguacil de ese Juzgado consigno en un folio útil la boleta que le fue entregada para notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, el cual firmo.- (folios 49 vto., al 51, ambos inclusive).-

Corre a los folios 53 al 60, ambos inclusive comisión conferida al Juzgado de Parroquia del Municipio Las Mercedes del Llano.-

Mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 1998, el ciudadano abogado Diógenes Navas consigna en tres (03) folios útiles Poder otorgado por la parte demandada.- (folios 61 al 64, ambos inclusive).-

Riela a los folios 65 al 76, ambos inclusive, escrito de contestación de la demanda y sus recaudos anexos, presentada por la parte demandada.-

Mediante diligencia de fecha 11 de marzo de 1998, el ciudadano abogado VICTOR PARRA HERNÁNDEZ, en su carácter de autos, expuso: impugna formalmente el valor de la demanda intentada por el ciudadano Pedro Antonio Parra Bolivar.- (folio 77).-

Corre al folio 78, escrito presentado por el ciudadano EDGAR PARRA HERNÁNDEZ, co-demandado en autos.-

Corre a los folios 79 y 80, ambos inclusive, escrito presentado por el ciudadano EDGAR PARRA HERNÁNDEZ, co-demandado en autos.-

Corre a los folios 86 al 91, ambos inclusive, escrito de la contestación de la demanda presentada por la parte co-demandada.-

Por auto de fecha 17 de abril de 1998, ese Tribunal vista la oposición formulada en autos por la parte demandante, se declaró abierto la presente causa a pruebas por el termino de Ley.- (folio 92).-

Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 1998, el ciudadano abogado DIÓGENES NAVAS, en su carácter de autos, expuso: estando dentro del lapso probatorio consignó en seis (06) folios útiles, actas de nacimientos correspondiente a sus representados.- (folios 94 al 100, ambos inclusive).-

Corre a los folios 101 al 115, ambos inclusive, escrito de pruebas presentadas por las partes y en fecha 15 de mayo de 1998 fueron agregadas.-

Mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 1998, el ciudadano abogado VICTOR PARRA HERNANDEZ, en su carácter de autos, impugna la copia simple de una presunta factura que corre al folio 114 y pide que la misma se tenga sin ningún valor legal.- (folio 118).-

Mediante auto de fecha 25 de mayo de 1998, ese Juzgado admitió las pruebas de la parte demandada.- (folios 119 al 129, ambos inclusive).-

Corre a los folios 130 al 132, ambos inclusive, ese Tribunal recibió la correspondencia y recaudos anexos emanados del Comando de la Guardia Nacional acantonada en esta ciudad.-

En diligencia de fecha 15 de julio de 1998, el ciudadano Guillermo Blanco, en su carácter de autos, solicitó al ese Juzgado autorización a los fines de poder instalar una quesera y para vender mínimo de 15 animales a los fines de poder cubrir las necesidades de la finca, lo cual fue acordado por auto de fecha 20 de julio de 1998, y niega por improcedente la venta del ganado.- (folios 134 al 137, ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 1998, el ciudadano abogado VICTOR PARRA HERNANDEZ, en su carácter de autos, solicitó la reposición de la causa en estado que se admita a la misma.- (folio 138).-

En diligencia de fecha 28 de julio de 1998, la ciudadana abogada LIBIA ESQUIVEL, en su carácter de autos, solicitó a ese Tribunal se declare sin lugar la solicitud interpuesta en virtud de que es criterio de ese Despacho y de la citación de los herederos desconocidos, se refiere a aquellos casos en que el fallecimiento de una persona determinada tenga su derecho referente a una herencia.- (folios 139 al 146, ambos inclusive).-

Corre a los folios 147 y 148, ambos inclusive, auto de fecha 29 de julio de 1998, ese Tribunal declara sin lugar la solicitud de la reposición formulada por el abogado VICTOR PARRA HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.-

Mediante diligencia de fecha 29 de julio de 1998, la ciudadana abogada LIBIA ESQUIVEL, en su carácter de autos, solicitó que se nombre correo especial al ciudadano RADAMES JUAN BOLIVAR OJEDA, lo cual fue acordado por auto de fecha 30 de julio de 1998.- (folios 149 al 151, ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 31 de julio de 1998, el ciudadano abogado VICTOR PARRA, en su carácter de autos, apela la decisión de fecha 29 de julio de 1998, se reserva el derecho de razonar su apelación ante el Juzgado Superior competente, lo cual fue acordado por auto de fecha 06 de agosto de 1998.- (folio 152).-

Corre a los folios 153 al 176, ambos inclusive actuaciones emanadas del Juzgado de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de esta misma Circunscripción Judicial.-

Por auto de fecha 14 de agosto de 1998, por cuanto el auto dictado ese Tribunal de fecha 06 de agosto de 1998, de folio vto., 152 que oye dicha apelación en un solo afecto que por error voluntario se ordenó la remisión del presente cuaderno original al Superior competente, ese Tribunal declaró nulo al mencionado auto, se remitió con oficio al Tribunal de alzada.- (folios 178 al 180, ambos inclusive).-

Riela a los folios 181 al 197, ambos inclusive, comisión recibida del Juzgado de Parroquia del Municipio Las Mercedes del Llano de esta misma Circunscripción Judicial.-

Riela a los folios 198 al 245, ambos inclusive, comisión que fue conferida al Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de esta misma Circunscripción Judicial, se agrego a los autos.-

Corre a los folios 246 al 275, ambos inclusive, escrito y sus recaudos anexos, presentado por la parte demandada.-

Por auto de fecha 28 de septiembre de 1998, visto el escrito y sus recaudos anexos, presentados por el abogado VICTOR PARRA HERNANDEZ, ese Tribunal se abstiene de proveer por cuanto ya fue decidido por el Juzgado Superior en lo Civil, asimismo se abstiene de remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia Agraria del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, hasta el tanto conste en autos comunicación del Superior donde informé que la misma ha quedado definitivamente firme.- (folio 275).-

Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 1998, el ciudadano abogado VICTOR PARRA HERNANDEZ, en su carácter de autos, expuso: a los fines de dar cumplimiento al auto de fecha 14 de agosto de 1998, en donde se oye al apelación en un solo efecto, como tambien evidencia del folio 152 frente y su vuelto, señaló las siguientes copias del folio 1 al folio 43 y sus vueltos y el folio53 al 60 del folio 138, 147, 148, 152 y su vuelto y el folio 178, para los fines de la remisión de los mismos al Juzgado Superior competente.- (folio 276).-

Corre a los folios 277 al 294, ambos inclusive, comisión conferida al Juzgado de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esta misma Circunscripción Judicial.-

Por auto de fecha 02 de octubre de 1998, se ordeno abrir la segunda pieza.- (folio 295).-

PIEZA No. 2

Por auto de fecha 02 de octubre de 1998, se abrió la segunda pieza, se agrego la comisión que fue conferida al Juzgado de los Municipios Juan German Roscio de esta misma Circunscripción Judicial.- (folios 01 al 14, ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 02 de octubre de 1998, el ciudadano abogado VICTOR PARRA HERNANDEZ, en su carácter de autos, apeló la decisión dictada por ese Tribunal de fecha 28 de septiembre de 1998, folio 275, que niega su pedimento de declinatoria, lo cual fue acordado por auto de fecha 06 de octubre de 1998, donde este Tribunal oye dicha apelación en un solo efecto y en fecha 09 de octubre se remetió al Juzgado Superior las copias de la apelación.- (folios 15 al 91, ambos inclusive).-

Corre a los folios 92 al 112, ambos inclusive, actuaciones del Juzgado Superior.-

Por auto de fecha 25 de febrero de 1999, este Tribunal recibió expediente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, observando que el mismo presento un error en la foliatura y se acordó devolver el expediente al mencionado Juzgado.-(folios 113 al 115, ambos inclusive).-

Por auto de fecha 09 de marzo de 1999, ese Tribunal ordenó testar la numeración y hacer nueva foliatura, hecho lo cual se remitió al expediente al prenombrado Tribunal de Primera Instancia Agraria.- (folios 116 y 117, ambos inclusive).-

Por auto de fecha 15 de marzo de 1999, este Tribunal dio entrada a dicho expediente.- (folio 118).-

Por auto de fecha 22 de marzo de 1999, este Tribunal a los fines de resolver la causa con respecto a la materia este Juzgado para el conocimiento de la misma, acordó notificar a las partes para mantenerles su equilibrio procesal, se acordó notificar a la parte demandante ciudadano PEDRO ANTONIO PARRA, en la persona de sus apoderados judiciales, ciudadanos abogados LIBIA ESQUIVEL DE SALOMON, ó JORGE ALONZO SALOMON M., al co-demandado, ciudadano EDGAR PARRA HERNANDEZ, y a los co-demandados NELLY JOSEFINA PARRA HERNANDEZ, VIDAL MANUEL PARRA HERNANDEZ, VICTOR MANUEL PARRA HERNANDEZ, CESAR AUGUSTO PARRA HERNANDEZ, ROSA ANGELINA PARRA HERNANDEZ y MANUEL PARRA HERNANDEZ, en la persona de sus apoderados judiciales, ciudadanos abogados DIOGENES NAVAS RICO ó IVONNE FLORES DE NAVAS ó BONNY GONZALO RIVAS GARCIA, se advirtió que la causa continuará su curso en el termino de quince (15) días de despacho contados a partir del día siguientes a aquel en que conste en autos la ultima notificacion.- Por cuanto los apoderados judiciales de los co-demandados, ciudadanos la distancia NELLY JOSEFINA PARRA HERNANDEZ, VIDAL MANUEL PARRA HERNANDEZ, VICTOR MANUEL PARRA HERNANDEZ, CESAR AUGUSTO PARRA HERNANDEZ, ROSA ANGELINA PARRA HERNANDEZ y MANUEL PARRA HERNANDEZ, se encuentran domiciliados en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, se acordó comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En cuanto al co-demandado ciudadano EDGAR PARRA HERNANDEZ, por cuanto se encuentra domiciliado en la ciudad de las Mercedes del Llano del Estado Guárico, se acordó comisionar suficientemente al Juzgado de Parroquia del Municipio Las Mercedes del Llano de esta misma Circunscripción Judicial.- (folios 119 al 121, ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 05 de abril de 1999, la ciudadana abogada LIBIA ESQUIVEL DE SALOMON, en su carácter de autos, se dió por notificada a los fines de la continuación de la causa.- (folio 122).-

Mediante diligencia de fecha 21 de septiembre de 1999, el ciudadano abogado JORGE SALOMON MONTAÑEZ, en su carácter de autos, solicitó copia certificada del folio 31 del Cuaderno Principal, Primera Pieza, Copia Certificada del documento contenido a los folios 95, 97 y 100 del Cuaderno Principal, Primera Pieza, asi como de los folios 172, 173 y 174, del mismo Cuaderno y la misma pieza.- (folio 123).-

Por auto de fecha 21 de septiembre de 1999, fue recibida comisión conferida del Juzgado de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esta Circunscripción Judicial.- (folios 124 al 142, ambos inclusive).-

Por auto de fecha 21 de septiembre de 1999, fue recibida comisión conferida del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.- (folio 143 al 159, ambos inclusive).-

Por auto de fecha 24 de septiembre de 1999, este Tribunal vista la diligencia de fecha 21 de septiembre de 1999, (folio 123 de la segunda pieza), se ordenó expedir por Secretaria la copia fotostática certificada solicitada con inserción de dicha diligencia.- (folio 160).-

Por auto de fecha 26 de febrero de 2009, la ciudadana abogada Jelisca Jumico Becerra Chang, se avoca al conocimiento por haber sido designada Juez Temporal de este Despacho.- (folio 161).-

CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 20 de enero de 1997, se abrió el cuaderno de medidas, y el Tribunal acordó proveer lo conducente sobre las medidas solicitadas y se decretó medida de secuestro, a los fines de su ejecución se comisiono al Juzgado del Municipio Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano de esta Circunscripción Judicial.- (folios 01 y 02, ambos inclusive).-

Corre a los folios 03 al 19, ambos inclusive actuaciones de la comisión que fue conferida al Juzgado del Municipio Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano de esta Circunscripción Judicial.-

Riela a los folios 20 al 74, ambos inclusive, escrito de oposición a la medida con sus recaudos anexos, presentado por la parte demandada mediante su apoderado judicial.-

Por auto de fecha 11 de marzo de 1998, vista la oposición formulada por la parte demandada que esta en el escrito que antecede ese Tribunal considera abierta la articulación probatoria que se refiere el primer parte del articulo 602, del Código de Procedimiento Civil.- (folio 75).-

En fecha 18 de marzo de 1998, la ciudadana abogada LIBIA ESQUIVEL DE SALOMON, en su carácter de autos, impugna el testamento presentado como medio de prueba a la oposición ya que este viola las normas establecidas con relación a la herencia en el no se respeta la legitima que le corresponda a su representado.- (folio 78).-

Corre a los folios 79 al 93, escritos de pruebas y sus recaudos anexos, presentados por las partes.-

Mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 1998, el ciudadano abogado VICTOR PARRA HERNANDEZ, en su carácter de autos, pidió a ese Tribunal que nombre correo especial al ciudadano GILLERMO GONZALEZ, el cual acepto el cargo por auto de fecha 20 de marzo de 1998.- (folio 94).-

Corre a los folios 95 al 97, ambos inclusive, escrito y sus recaudos anexos, presentado por la parte demandada.-

Riela a los folios 99 al 100, ambos inclusive, escrito de prueba presentada por la parte demandante.-

Por auto de fecha 24 de marzo de 1998, fué admitida el escrito de pruebas presentada por la parte demandante.- (folio 101).-

Mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 1998, el ciudadano abogado VICTOR PARRA HERNANDEZ, en su carácter de autos, pidó al Tribunal deje constancia de los días trascurridos en ese Juzgado, del termino de evacuación de pruebas en la incidencia hecha por su persona, lo cuál fue acordado por auto de esa misma fecha.- (folios 102 y 103, ambos inclusive).-

Por auto de fecha 27 de marzo de 1998, ese Tribunal siendo la oportunidad legal para decidir observó que no ha llegado las resultas de las comisiones, se defirió dicho acto por un lapso de diez (10) días de despacho.- (folio 104).-

Corre a los folios 105 al 115, ambos inclusive, actuaciones emanadas del Juzgado de Parroquia del Municipio Las Mercedes del Llano de esta misma Circunscripción Judicial.-

Riela a los folios 116 al 126, ambos inclusive, actuaciones emanadas del Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la misma Circunscripción Judicial.-

Corre al folio 127, escrito presentado por la parte demandada.-

Mediante diligencia de fecha 17 de abril de 1998, la ciudadana abogada LIBIA ESQUIVEL DE SALOMON, en su carácter de autos, solicitó a ese Tribunal declare nulo lo actuado por la parte demandada, lo cuál fue acordado por auto de fecha 17 de abril de 1998, ese Tribunal acordó la notificacion del depositario judicial ciudadano GUILLERMO ANTONIO BLANCO, a exponer lo que crea conveniente.- (folios 128 y 129, ambos inclusive).-

Corre a los folios 130 al 164, ambos inclusive, actuaciones emanadas al Juzgado de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esta misma Circunscripción Judicial.-

Corre a los folios 165 al 168, ambos inclusive, sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.-

Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 1998, la ciudadana abogada LIBIA ESQUIVEL DE SALOMON, en su carácter de autos, se dio por notificada de la sentencia dictada y solicitó copia simple.- (folio 169).-

Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 1998, el ciudadano abogado VICTOR PARRA HERNANDEZ, con el carácter de autos, solicitó copias simples de la sentencia dictada.- (folios 170 al 172, ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 1998, el ciudadano abogado VICTOR PARRA HERNANDEZ, con el carácter de autos, apeló la sentencia dictada por ese Tribunal y se reserva su apelación por ante el Tribunal de Alzada, lo cuál fue acordado por auto de fecha 29 de junio de 1998 donde ese Tribunal oyó la misma en un solo efecto.- (folio 173 y vto.).-

Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 1998, el ciudadano abogado VICTOR PARRA HERNANDEZ, con el carácter de autos, pidió a ese Tribunal se nombre de correo especial al ciudadano GUILLERMO GONZALEZ y solicito el tiempo necesario como es la urgencia del caso, lo cuál fue acordado por auto de fecha 30 de junio de 1998.- (folios 174 y 175, ambos inclusive).-

Corre a los folios 176 de la primera pieza al 82 de la segunda pieza, ambos inclusive, actuaciones contentivas del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde se suspendió la medida de secuestro.-

Para decidir este Juzgador lo hace previas las siguientes consideraciones:

La perención de la Instancia es una institución netamente procesal, constituye uno de los medios de terminación del proceso distinto a la sentencia.

La perención de la instancia se considera bajo la presunción de abandono o perdida de interés en el Juicio fundamentado en la falta de impulso por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar el procedimiento manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la Ley.

El Procesalista Rengel- Romberg considera que para que la perención se materialice la actividad debe estar referida a las partes que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizaran.

La perención no ha sido reconocida como una institución eminentemente sancionatoria desde que esta predeterminada a la extinción del proceso ya que pueda demandarse nuevamente hasta que transcurran noventa (90) días.

Esta figura se encuentra contenida en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:

“ARTICULO 267: Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención

También se extingue la instancia:

1)Cuando transcurridos treinta (30) días a contar de la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.

2)Cuando transcurridos treinta (30) días a contar de la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.


3)Cuando dentro del termino de seis (06) meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla”.


EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRÍGUEZ, define la perención asi: “Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia, o gestión por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido”.-(apuntaciones analíticas, Tomo II, Paginas 368 y 369).- Extendiéndose por Instancia la Acepción técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 15 de marzo de 1999, fecha en la cual se le dio entrada al expediente por LIQUIDACION DE HERENCIA, siendo la ultima actuación en esta causa en fecha 24 de septiembre de 1999, y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de nueve (9) años, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya admitido la demanda por este Tribunal.-

En el presente caso es necesario para este Despacho mencionar que el juicio se inicio por demanda escrita, por lo que a los fines de la declaratoria de la perención de una instancia o recurso es requisito suficiente para que este opere el transcurso del tiempo legalmente previsto a contar desde la presentación del libelo, en este caso desde que fue recibido, aunque la demanda no haya sido admitida, asimismo lo estableció la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia en sentencia No. 578 de fecha 12 de septiembre de 1998, con Ponencia de la Magistrado Cecilia Sosa Gómez, así como también en sentencia No. 113 de la misma Sala de fecha 13 de febrero de 1993 y en sentencia de fecha 10 de diciembre de 1992.

Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

En razón de lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la demanda de LIQUIDACION DE HERENCIA intentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO PARRA, ya identificado, contra los ciudadanos NELLY PARRA DE TOVAR, ROSA PARRA DE LOZADA, VIDAL PARRA HERNANDEZ, CESAR PARRA HERNANDEZ, EDGAR PARRA HERNANDEZ, VICTOR PARRA HERNANDEZ Y MANUEL PARRA HERNANDEZ, también identificados.-

SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-

TERCERO: En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de Dos Mil nueve (2009).- 198° y 150°.-

La Juez


ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-


La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 25 de febrero de 2009, siendo las 2:00 minutos de la tarde.- Conste.-

La Secretaria,

ABOG. NIEVE ISAMER ARVELAIZ BALZA.-

Exp. Nº 1999-2479.-
Roger.-