Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 25 de febrero de 2009.-
198º y 150º.-
Por cuanto este Tribunal se disponía a dictar sentencia en la presente causa, observó luego de una revisión minuciosa del expediente, que el abogado de los co-querellados, ciudadanos JOSE RAFAEL GARCIA, JOSE FELIX PEREZ, ORLANDO JOSE GIRON SALAZAR, JUAN BAUTISTA GIRON SALAZAR, OMAR RAFAEL RAMIREZ, ALEX ENRIQUE CEDEÑO VALOR, RICHARD ESTEBAN MORALES, AURELIO ANTONIO PARICA, FRANCISCO ANTONIO ARMAS, HENRY CELESTINO GUEVARA, JOSE ANTONIO AARVELAIZ HERNANDEZ, VICTOR RAMON ALVAREZ BARRIOS, JUAN BAUTISTA GIRON, CARMEN OTILIA GIRON SALAZAR, CARMEN ELENA GIRON SALAZAR, NERIS ROJAS MENDOZA, YERLY JOSE RAMIREZ MELO, JUAN VIECENTE GONZALEZ, SANTIAGO RAMON BARRIOS BERICOTO, VIANNEY ANTONIO BARRIOS BERICOTO, MIGUEL RAMIREZ, ISAMEL DE JESUS VEGAS, ALCIEDES DE JESUS MELO, LUIS ANGEL PEREZ, CRUZ MARINA MACHINE, RAFAEL CELESTINO GUEVARA, ARISTIDES ANTONIO CABEZA, Y PEDRO ELIAS TIAPA, es el ciudadano ANDRES JOSE ORSONI CALABRIA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-754.253, Inpreabogado No. 2.105, según poder notariado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en fecha 13 de agosto del año 2004, el cual quedo anotado bajo el Nº 21, Tomo XI, de los Libros de autenticaciones llevados por esa oficina, y la abogada de los co-querellados ciudadanos, RICHAR ALVARADO, HENRY FRANCISCO ARMAS, ONEIXIS MATILDE DIAZ DE MANIA Y AURELIO ANTONIO GUEVARA, es la ciudadana NILSA NOHELLYS CAMACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.060.109, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.799, Defensora Publica Agraria del Estado Guárico, se aprecia de las actas que luego del nombramiento de esta ultima, aceptación y juramentación, no se ordenó notificar al resto de los co-querellados mencionados al inicio en la presente causa, por cuanto habría transcurrido mas de 3 meses sin que aquellos hubieren diligenciado en el expediente, es decir las últimas actuaciones fueron en fecha 14 de marzo de 2005, 03, 05 y 25 de mayo de 2005 y 26 de julio de 2005 (folios 91,252, 253, 260 y 268 de la primera pieza), en consecuencia no se le notificó de la continuación de la causa, por lo tanto a los fines de no afectar el derecho a la defensa de los co-querellados ya mencionados no notificados, este Despacho repone la causa al estado de notificarlos de la continuación de las causas conforme a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y luego de transcurrido el lapso legal la causa continuara su curso en la etapa procesal que corresponda. Asimismo se observa que los co-querellados no tienen establecido domicilio procesal alguno en el expediente, por lo tanto conforme al articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, se fija la sede de este Despacho como domicilio, procesal ordenándose publicar un cartel en la cartelera del Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
De igual forma se deja constancia que las partes demandante y co-querellada representadas por la defensora publica agraria se encuentran a derecho por lo que no es necesario notificarlas de la presente decisión.-
La Juez,
ABOG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG,
La Secretaria,
ABOG, NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, veinticinco (25) de febrero de 2009, siendo las 2:00 de la tarde.-
La Secretaria,
ABOG, NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA
EXP Nº 2004-3852.-
JJBCH/ana
|