JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
TUCUPIDO, 27 DE FEBRERO DE 2009.-
198ª Y 19º
Por recibido oficio Nª 24 de fecha 22 de Enero de 2009, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, donde remiten solicitud Nª 2008-2781, contentivo de la Entrega Material, presentada por ante ese Tribunal por los ciudadanos: JUANA ISABEL BELISARIO, WILLIAMS FRANK VIDAL BELISARIO, JOSLEIMA ELIMAR VIDAL BELISARIO, DEIBY CELESTINO VIDAL BELISARIO y PEDRO MANUEL VIDAL BELISARIO; por cuanto se desprende de los autos, que esa Instancia Judicial se declaró Incompetente por la materia y por la cuantía, dadas las razones en sentencia inserta a los folios 189 al 198, respectivamente de la presente solicitud.- En consecuencia, este Tribunal a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, puede apreciar que la entrega material fue solicitada, efectivamente conforme a los artículos 1167 y 1293 del Código Civil Venezolano y el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, los cuales ya fueron citados en sentencia de autos.- Cabe destacar que es cierto, que por ante esta instancia Judicial, cursa expediente con motivo de obligación de manutención signado con el Nª 747-07, interpuesta por la ciudadana: JUANA ISABEL BELISARIO; en representación de su hijo: WILLIAMS FRANK VIDAL BELISARIO( que actualmente cuenta con 19 años según se evidencia de autos), en contra del ciudadano: MANUEL CELESTINO VIDAL, donde las partes de conformidad con el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, llegaron a un convenimiento (04-10-2007), estableciendo en principio como obligación de manutenciòn, la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00) semanales, es decir Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales; este convenimiento fue homologado por este Tribunal en fecha 08 de Octubre de 2007, sólo en lo que respecta a la obligación de manutención, que es competencia de este Juzgado.- Posteriormente el obligado voluntariamente, aumento la obligación de manutención en beneficio de su hijo, en la cantidad de (Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales (segùn acta de fecha10-10-2007, que cursa inserta en autos), en este mismo acto, el ciudadano: MANUEL CELESTINO VIDAL, identificado en autos ,hizo otros ofrecimientos voluntarios tales como: 1ª Casa de habitación; 2ª Un lote de terreno constante de Ciento Veinte Hectáreas (120 Has), ubicadas en Santa María de Ipire Estado
Guárico, que corresponden, supuestamente, a un fundo denominado Vista Alegra; 3ª Un lote de terreno constante de Cincuenta Hectáreas (50 Has), ubicadas, en Tucupido Estado
Guárico, que pertenecen según lo expuesto por él, a un fundo denominado El Carmen, 4ª Cuatro (4) vacas paridas.- Observa este Juzgador que una vez realizado el ofrecimiento voluntario por parte del demandado-obligado, el mismo fue ratificado por las partes en fecha 26 de Febrero de 2008, el cual no fue homologado,.- El demandado-obligado lo consultó con su esposa y ésta no aceptó, porque son bienes de la comunidad conyugal y existían otros hijos.- En consecuencia, en ningún momento el ciudadano: MANUEL CELESTINO VIDAL, (demandado ) trajo a los autos la prueba de la existencia de los lotes de tierras ofrecido en beneficio de sus hijos, asi como tampoco consignó o demostró ser propietario de ganado vacuno alguno, ya que no consta autos la copia de Registro del hiero quemador respectivo, que lo acreditara como ganadero.-
Para resolver observa este despacho, que efectivamente, es competente por la cuantía y la materia, solo en lo que respecta a la Obligación de Manutención, que cursa ante este Tribunal signada con el Nª 747-08, pero es evidente, que el ciudadano: MANUEL CELESTINO VIDAL, parte demandada, nunca ha dejado de dar cumplimiento con la misma, tal como se verifica en autos ( EXP. Nª 747-07); en consecuencia, sobre el particular, considera este Juzgador, que no existe ningún argumento legal para demandar por concepto de materialización de cumplimiento de Obligación de Manutención.- En lo que respecta a los lotes de tierras ofrecidos por el demandado-obligado, asi como los semovientes, este tribunal, considera que no es competente para conocer sobre este tipo de
solicitud, ya que como lo ha hecho notar, de lo narrado y explanado, en ningún momento pasó en autoridad de Cosa Juzgada el ofrecimiento de bienes de esta naturaleza, solo se basó en homologar la obligación de manutención convenida entre las partes, lo cual este Tribunal de Municipio , la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, le ha otorgado competencia espacialísima; en consecuencia se Declara incompetente para conocer y materializar entrega de bienes, muchos menos que no hayan pasado en autoridad de Cosa Juzgada, ante este Tribunal.- Asi se resuelve.- Ahora bien, por otro lado, y en virtud de lo previsto en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, referida a la competencia por el valor de la demanda, la cual se rige por las disposiciones del mismo Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial (Art. 70 numera 1ª), en efecto, este Tribunal de Municipio tiene competencia en conocer de causas en primera instancia que no excedan de Cinco Millones de Bolívares ( Bs. 5.000.000,00), actualmente CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); manifestando el declinante de la Competencia en su sentencia, que sòlo corresponde a este Tribunal ventilar la presente solicitud, por cuanto en la lectura de los recaudos se desprende que la Obligación de Manutención quedó convenida en SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00) mensuales, cosa que es muy cierta, pero, que no es el propósito de
dicha solicitud, por cuanto en ningún momento, el ciudadano : MANUEL CELESTINO VIDAL, parte demandada en la causa que cursa ante esta instancia Judicial, signada con el Nª 747-07, ha dejado de dar cumplimiento con la obligación de manutención establecida entre las partes ,por lo que considera este Juzgador, que no hay materia sobre la cual pronunciarse al respecto, ya que la pretensión de los ciudadanos: JUANA ISABEL BELISARIO, WILLIAMS FRANK VIDAL BELISARIO, JOSLEIMA ELIMAR VIDAL BELISARIO, DEIBY CELESTINO VIDAL BELISARIO y PEDRO MANUEL VIDAL BELISARIO, identificados en la solicitud, no es el cumplimiento de la Obligación de Manutención, solo solicitan la entrega material de bienes muebles e inmuebles, que nunca fueron pasadas en autoridad de Cosa Juzgada ante esta Instancia Judicial, por cuanto en ningún momento se dictó fallo alguno, que comprometan a este sentenciador a hacer entrega de bienes de esa naturaleza, mucho menos que se haya demostrado la procedencia y tradición de los mismos, donde se pueda verificar la existencia de éstos; en consecuencia así lo dispondrá en la parte dispositiva del fallo.- Asì se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en ejercicio de su competencia Civil y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Obligación de Manutención), declara INADMISIBLE, la solicitud de Entrega Material realizada por los ciudadanos: JUANA ISABEL BELISARIO, WILLIAMS FRANK VIDAL BELISARIO, JOSLEIMA ELIMAR VIDAL BELISARIO, DEIBY CELESTINO VIDAL BELISARIO y PEDRO MANUEL VIDAL BELISARIO, ya identificados, de conformidad con lo establecido 341 del Código de Procedimiento Civil, por las razones antes explanadas.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintisiete días del mes de Febrero de dos mil nueve ( 27-02-2009).- Años: 198ª y 149ª.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño
La Secretaria;
Doldigrey Pulido Santaella
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00pm) se publico la anterior sentencia y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
La Secretaria;
Doldigrey Pulido Santaella
SOLICITUD. Nª 4504-09
VRVB/DPS/Dayris
|