REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
EL SOMBRERO
SENT. N° D-03-09
EXP. N° 589-08
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
CAPITULO I.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE DEMANDANTE: YRENE MARTINEZ SILVA, venezolana, de treinta y ocho años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-10.514.599, con domicilio en el Barrio Pueblo Nuevo, Calle El Roble, casa s/n, El Sombrero, Estado Guárico
APODERADA JUDICIAL: No tiene apoderado constituido
PARTE DEMANDADA: WILMAN JOSÉ GIL ASCANIO, venezolano, mayor de edad, criador, titular de la cédula de identidad N° V-9.888.339, domiciliado en la Calle Rosario, Frente al laboratorio El Sombrero, Estado Guárico
APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado constituido.
CAPITULO II.
Se inició el presente procedimiento en fecha, 07 de julio de 2008, mediante acta de solicitud de fijación de Obligación de Manutención, presentada en este Tribunal por la ciudadana YRENE MARTINEZ SILVA, venezolana, de treinta y ocho años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-10.514.599, y de este domicilio, contra el ciudadano WILMAN JOSÉ GIL ASCANIO, venezolano, mayor de edad, criador, titular de la cédula de identidad N° V-9.888.339, padre de la niña WILMAR VANESSA, de tres (03) años de edad..
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano WILMAN JOSÉ GIL ASCANIO, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, y la notificación del Fiscal competente en la materia, para dar contestación a la demanda y se libró oficio con anexos exhorto y boleta al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, a los fines de notificar al Fiscal Décimo del Ministerio, especializado en materia de Familia y Protección del Niño y del Adolescente De conformidad con lo establecido en los artículos 170, 171 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil vigente.
Al folio 16, cursa auto acordando agregar al Expediente el despacho de exhorto emanado del Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de esta misma Circunscripción Judicial, donde se hace constar la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia.
Al Folio 18, riela comunicación emanada del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la que emite opinión favorable a la presente solicitud, por considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho y que conforme al contenido de los artículo 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe proceder a su tramitación.
Citado el demandado como consta en autos, el mismo no compareció ante este Despacho para dar contestación a la demanda intentada en su contra.
Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso del tal derecho, ni tampoco presentaron sus respectivos informes.
Encontrándose la presente causa en estado para dictar sentencia, este Tribunal procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
CAPITULO III.
MOTIVA
Alega la demandante:
De mi relación con el ciudadano: WILMAN JOSÉ GIL ASCANIO, venezolano, mayor de edad, criador, titular de la cédula de identidad N° V-9.888.339, domiciliado en la Calle Rosario, Frente al laboratorio El Sombrero, Estado Guárico, desconozco su salario devengado mensualmente; procreamos una (01) hija de nombre WILMAR VANESSA, de tres (03) años de edad. Pero es el caso ciudadana Juez, que me veo en la necesidad de demandar, como en efecto demando por concepto de Obligación de Manutención al ciudadano antes nombrado, la cual estimo se fije en la cantidad equivalente a un 50% del salario mínimo nacional. Igualmente solicito la cantidad equivalente a un 50% del salario mínimo nacional en el mes de julio para cubrir gastos de ropa y calzado; y la cantidad equivalente a un Cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo nacional en el mes de diciembre para gastos propio de la fecha. Consigno copia mecanografiada certificada de la partida de nacimiento de mi hija
La solicitante acompañó a la solicitud, copia mecanografiada certificada de la partida de nacimiento de su hija WILMAR VANESSA GIL SILVA, donde consta que tienen tres (03) años de edad, al momento de presentar la solicitud, que demuestra la existencia de la niña y el nexo filial que tienen con su padre ciudadano WILMAN JOSÉ GIL ASCANIO. El Tribunal la aprecia dándoles el valor probatorio.-
En la oportunidad de contestar la demanda, la parte demandada no hizo uso de tal derecho, como lo prevee el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que incurrió en la confesión ficta, conforme al artículo 362 ejusdem. Por otro lado el demandado durante el lapso probatorio, no presentó ningún medio de pruebas capaz de desvirtuar los hechos que en su contra le fueron imputados, observando este Juzgador que la petición de la demandada procede de conformidad, por cuanto la misma no es contraria a derecho, y en vista de que no existe duda alguna en cuanto a la responsabilidad que tiene el ciudadano WILMAN JOSÉ GIL ASCANIO, para con su hija WILMAR VANESSA GIL SILVA, y los derechos que ella tiene para exigir su cumplimiento.
En tal virtud, tomando en cuenta el valor probatorio de las pruebas que considera este Tribunal que fueron aportadas en este procedimiento, este juzgador debe declarar con lugar la acción propuesta como es la solicitud de fijación de Obligación de Manutención, cuyo monto y forma de suministrarla se establecerá en la dispositiva de este fallo.- Y así se declara.-
CAPITULO IV
DECISION:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesta por la ciudadana YRENE MARTINEZ SILVA, contra el ciudadano WILMAN JOSÉ GIL ASCANIO, a favor de la niña WILMAR VANESSA GIL SILVA, identificados en autos, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se fija como Obligación de Manutención mensual, la cantidad equivalente al 25% del salario mínimo nacional que el demandado deberá suministrar a sus hijos a partir de la presente fecha. Segundo: Se fija la cantidad equivalente a un 40% salario mínimo nacional, adicionales en el mes de julio de cada año, que el demandado deberá suministrar a su hijo para gastos de uniformes y útiles escolares. Tercero: Se fija la cantidad equivalente a un 50% salario mínimo nacional, adicionales en el mes de diciembre de cada año, que el demandado deberá suministrar a su hijo para gastos de ropa y calzado. Finalmente y para la consignación de las cantidades de dinero antes mencionadas, se acuerda oficiar al ciudadano Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, (BANFOANDES) Agencia El Sombrero, a fin de aperturar a la brevedad posible una cuenta de ahorros a nombre de Tribunal Supremo de Justicia y a favor de la Niña WILMAR VANESSA GIL SILVA, igualmente se hará de su conocimiento que dicha cuenta bancaria no deberá ser movilizada sin la debida autorización del Tribunal (Firma del Juez y La Secretario) así como tampoco deberá ser afiliada a tarjetas de debitos y la misma se exonerará de todos los descuentos existentes en dicha Entidad. Y así se decide.
Las anteriores fijaciones quedarán sujetas a la variación que experimente el salario Mínimo Nacional al cual deben ajustarse en forma automática de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en El Sombrero, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Juez Prov.
Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
La Secretaria
Abg. Isabel Yoaly Barrios Pérez.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo, asimismo se libró oficio N° 2560-__________, conformes fue ordenado.
La Stria.
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