En horas de Despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Febrero del Dos Mil Siete (2009), siendo las 09:00 horas de la mañana, compareció el Abogado CARLOS EDUARDO TORO VALERA, Inpreabogado N° 78.820, titular de la cédula de identidad N° 9.884.464, en su carácter acreditado en los autos de la presente comisión y expuso: “Comparezco por ante este Tribunal con la oportunidad de informarle que el inmueble ubicado en la Calle Salías N° 05 de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, objeto de la presente comisión, se encuentra totalmente desocupado libre de bienes y personas, tal y como quedó establecido en el acta levantada por éste Juzgado Ejecutor de fecha 29-01-2009, fecha en la cual recibí las llaves correspondientes al mismo, es todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA TOTALMENTE EJECUTADA LA PRESENTE COMISIÓN. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. CARLOS EDUARDO TORO VALERA Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.