En horas de Despacho del día de hoy, Tres (03) de Febrero del Dos Mil Nueve (2009), siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la práctica de la Medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 02-12-2008; con motivo del Juicio que por ante este Tribunal sigue la ABG. LUCRECIA PANTOJA IRAZABAL en contra de los Ciudadanos SANTIAGO TABLANTE Y CARMEN PEREZ. Se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, encontrándonos ubicados en un inmueble ubicado en el Sector Campo Alegre, Calle Alayón, Casa S/N° de la población de El Sombrero Estado Guárico, con los siguientes linderos NORTE: Calle Alayón; SUR: con terrenos de parcelamiento El Merecure; ESTE: Casa y solar de Rosaura Padrón y OESTE: Casa y solar de Inocencia Tovar. Actúa como Apoderada Judicial de la ciudadana Arnices María Boggie de Garcías, parte ejecutante de la presente comisión, la Abg. Lucrecia Pantoja Inpreabogado N° 100.973. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de Ley no fuimos atendidos por persona alguna, seguidamente vecinos del lugar proporcionaron el número telefónico 0424-3624345 perteneciente a la hija de la señora Carmen Pérez y el Tribunal se comunicó vía telefónica con dicha ciudadana y se le concedió 15 minutos de espera para que se presentara, transcurrido el lapso de espera se presentaron los ciudadanos SANTIAGO TABLANTE Y CARMEN PEREZ, parte ejecutada en la presente comisión, y se les notificó sobre la misión que viene a cumplir este Tribunal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la abogado ejecutante, quien expone: “Solicito al Tribunal ejecute la Medida de Entrega Material decretada por el Tribunal de la causa, es todo”. En este estado la parte ejecutada solicita el derecho de palabra y exponen: “Manifestamos al Tribunal que en este momento estamos recogiendo nuestras cosas y que las vamos a trasladar a otro lugar por nuestros propios medios, es todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara ejecutada la presente comisión y hace entrega formal del inmueble ubicado en el Sector Campo Alegre, Calle Alayón, Casa S/N° de la Población de El Sombrero, Estado Guárico, totalmente desocupado libre de bienes y personas, a la parte ejecutante, ABG. LUCRECIA PANTOJA, anteriormente identificada quien lo recibe conforme, seguidamente el Tribunal ordena su regreso a su sede de origen. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. LUCRECIA PANTOJA; LOS NOTIFICADOS (Fdo Ilegible) SANTIAGO TABLANTE Y CARMEN PEREZ; LA COMISION POLICIAL (Fdo Ilegible) CABO 2 REQUENA JOAN; Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.