REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
198º y 149º
DEMANDANTE: DOMITILA DE LA ROSA DE CONDE
DEMANDADO: ROSA MARIA MOSQUEDA Y JHONNY JOSE MOSQUEDA
MOTIVO: DECRETO DE AMPARO
EXPEDIENE N°. 08-23
En el Despacho del día doce de Febrero del dos mil nueve, siendo las 11:30 a.m. y habilitado como está el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de La Circunscripción Judicial del Estado Guárico en un local ubicado en la Avenida Ilustres Próceres, sector El Chala, denominado Hotel “El Diamante” de esta ciudad, a los fines de imponer al Querellado Jhonny José Mosqueda, la cesación de las perturbaciones, agresiones y amenazas ejercidas por los querellados, que evitan el goce de la posesión que tiene la ciudadana: Domitila De la Rosa de Conde, sobre un galpón ubicado en la calle Bella Vista, Sur Nº 12-1 de Altagracia de Orituco., comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que era o fue de Bonifacio Tenería; SUR: Con casa que es fue de Tomás David Ledezma; ESTE: Con la calle Bella Vista que es su frente; y OESTE: Con terreno Municipal y barrancas del Río Orituco. Acompaña al Tribunal en esta misión el ciudadano: Javier Eduardo Pérez Lugo, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 51.106. Acto seguido el Tribunal notifica de su misión al ciudadano: Yhonny José Mosqueda, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.352.239, quien funge como querellado en la presente causa. Seguidamente el ciudadano: Jhonny José Mosqueda, antes identificado expone: “Me doy por notificado de la imposición de la Medida de Amparo que me hace el Tribunal y no tengo mas nada que decir, es todo”. Cumplida su misión el Tribunal da por concluido el presente acto siendo las doce del medio día (12:00 m.) y ordena el regreso a su sede ordinaria.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado quien se negó a firmar.-.- El Juez: PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES.- Abogado Actor: JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO.- El Secretario: ANTONIO NADALES.-
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