REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: JP31-R-2008-000132
PARTE ACTORA: Luís Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.248.329.-

APODERADO JUDIAL DE LA PARTE ACTORA: Alida Duarte, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.661.

PARTE DEMANDADA: Empresa Premezclados & Agregados Los Llanos y otros.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Rosa Yslanda y Alejandra González, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 82.484 7 128.445, respectivamente.

MOTIVO: Apelación contra decisión de fecha 20 de octubre del año 2008, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.-

Recibido el presente asunto en fecha dos (02) de Diciembre del año 2008, procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, con ocasión a recurso de apelación interpuesto por la apoderada Judicial de la parte actora abogada Alida Duarte, contra sentencia de fecha 20 de octubre del año 2008, por el referido Juzgado.

Sustanciado el presente recurso conforme los parámetros previstos en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 17 de diciembre del año 2008, se fijó oportunidad para la audiencia, correspondiéndose para el día de hoy 10 de febrero del año 2009.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

En razón de lo que conviene señalar, que la doctrina que orienta el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia por lo que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora y firme la decisión publicada en fecha 20 de octubre del año 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante en fecha 22 de octubre del año 2008, en consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la desicion recurrida de fecha veinte (20) de octubre del año 2008, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, que declaro no acordar la reposición planteada por la apoderada judicial del actor.

No hay expresa condenatoria en costas del presente recurso de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del presente expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-



LA JUEZ,


Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES

LA SECRETARIA,

ABG. YENNY SOTOMAYOR

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 horas de la mañana y se dejó la copia ordenada.


La Secretaria,