REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Doce (12) de Febrero de Dos Mil Nueve
198º y 149º
ASUNTO: JP31-R-2008-000042

PARTE ACTORA: Florentino Díaz Legon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 843.502.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Nury Saavedra, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.625.

PARTE DEMANDADA: Ministerio de Educación Superior de la República Bolivariana de Venezuela.-

MOTIVO: Apelación contra sentencia de fecha 06 de marzo del año 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

Recibido el presente asunto en fecha 26 de mayo de 2008, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Calabozo, con ocasión a recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de marzo de 2008 por el apoderado judicial de parte actora, contra sentencia dictada por el referido Juzgado que declaro Sin Lugar la demanda por Daños y Perjuicios incoada por el ciudadano Florentino Díaz contra Ministerio de Educación Superior de la República Bolivariana de Venezuela.

Revisadas las actuaciones se evidencia, que habiéndose designado, en razón del reposo de quien suscribe Juez Superior Primero del Trabajo a partir del día 10 de marzo de 2007, como Juez temporal de este Tribunal, al Dr. José Felipe Montes Navas, en fecha 26 de mayo de 2008, se inhibió del conocimiento de la presente causa por haberse pronunciado sobre el fondo del asunto en el juicio principal.

En este sentido, reasumidas como fueron las funciones por quien suscribe, como Juez Superior Primero del Trabajo, en fecha 31 de julio del año 2008, se dictó auto de abocamiento y se ordenó la notificación de las partes, con la expresa indicación de que una vez que constara en autos haberse practicado las mismas, se reanudaría la causa transcurrido como fuera el lapso de 3 días, vencido los cuales tendría lugar la audiencia de apelación al décimo (10) día hábil siguiente al vencimiento de dos (02) días de despacho que se concedían como término de la distancia, así mismo, se acordó agregar copia certificada de dicho abocamiento al cuaderno de inhibición marcado JC31-X-2008-000008, y darlo por terminado.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la parte recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 31 de julio de 2008, inserto al folio 104 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 09:30 horas de la mañana del día de hoy, concretándose de esta manera la incomparecencia del apelante.

En razón de lo que conviene señalar que la doctrina que orienta el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia por lo que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por parte demandante y firme la decisión publicada en fecha 06 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. En consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la decisión recurrida de fecha 06 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, que declaró SIN LUGAR LA DEMANDA por Daños y Perjuicios incoada por el ciudadano Florentino Díaz contra el Ministerio de Educación Superior de la República Bolivariana de Venezuela.

No hay expresa condenatoria en costas del presente recurso de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del presente expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Doce (12) días del mes de febrero de Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-




LA JUEZ,


Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA,


ABOG. DILEXI GARCÍA

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 09:40 a.m, de la mañana y se dejó la copia ordenada.


La Secretaria,