REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: JP31-R-2008-000135

PARTE ACTORA: Sandro Gabriel Zerpa Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15. 392. 365.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Yexxy Pérez Ojeda, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.722

PARTE DEMANDADA: Finca Taguapica, ubicada en Vía Las Flores, sector Cartoncito, antes del cementerio a mano derecha, San Juan de los Morros, estado Guarico, y a la ciudadana Minerva Bello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.152.829.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Alejandro Yabrudy, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.846.-

MOTIVO: Apelación contra sentencia de fecha 18 de noviembre del año 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

Recibido el presente asunto en fecha cinco (05) de Diciembre del año 2008, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con ocasión a recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano Sandro Gabriel Zerpa Rivas, parte demandante, contra sentencia de fecha 18 de noviembre del año 2008, por el referido Juzgado.

Sustanciado el presente recurso conforme los parámetros previstos en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 08 de enero del año 2009, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrándose la misma en el día de hoy 03 de febrero del año 2009.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 20 de enero del año 2009, inserto al folio 09 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 10:00 horas de la mañana del día 02 de febrero del año, la cual no se celebro por ser un día no laborable en virtud del decreto presidencial, de modo que de conformidad al articulo 66 de la ley Orgánica procesal del Trabajo el cual señala: “ …En todos los casos, los términos y lapsos que vencieran en día inhábil se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.” concretándose de esta manera la incomparecencia del apelante.

En razón de lo que conviene señalar, que la doctrina que orienta el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia por lo que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte actora y firme la decisión publicada en fecha 18 de noviembre del año 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 26 de noviembre del año 2008, en consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la desicion recurrida de fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

No hay expresa condenatoria en costas del presente recurso de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del presente expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los tres (03) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES

LA SECRETARIA,

ABG. YENNY SOTOMAYOR
En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 horas de la mañana y se dejó la copia ordenada.


La Secretaria,