REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Cinco (05) febrero de dos mil Nueve
198º y 149º
ASUNTO: JP31-R-2008-000122
Vista la solicitud de aclaratoria de la Sentencia publicada por este tribunal en fecha 29 de enero de 2009, formulada por el Abogado Brígido Alejandro Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.628, actuando en su propio nombre, en su carácter de parte demandante, a los fines de proveer, el Tribunal observa:

Que la misma fue presentada en fecha 30 de enero de 2009, esto es, al primer día hábil siguiente de dictado el fallo.

Así pues, conciente esta superioridad de la obligatoriedad de los órganos judiciales de garantizar el principio constitucional de la tutela judicial efectiva, y conteste con el criterio jurisprudencial adoptado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de marzo del año 2000, que al respecto dispuso:

“…A partir de la publicación de esta sentencia esta corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de sentencia de la primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir, sin embargo, debe el juez, de ser solicitada una aclaratoria o ampliación postergar el pronunciamiento sobre la admisión del recurso de apelación o casación, según sea el caso, hasta la decisión de la solicitud….” (cursivas, negrillas y subrayado del tribunal).

Por tanto, de conformidad con el criterio jurisprudencial antes trascrito así como en base a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, estima esta alzada que la solicitud de aclaratoria presentada es temporánea y en consecuencia la admite, con la advertencia que su proposición no interrumpe los lapsos recursivos.

En este orden, se señala lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que estipula en su segundo párrafo: “…el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…” (Negrillas, Subrayado y cursivas del tribunal).

Ahora bien, resulta imperioso - dada la naturaleza de la solicitud formulada por el apoderado de la parte demandante - realizar ciertas consideraciones respecto a los motivos que autorizan la aclaratoria de un fallo, así encontramos que la doctrina ha establecido que son tres a saber: “ Corrección de errores materiales, subsanación de omisiones de pronunciamiento y aclaración de conceptos oscuros. Calvo E. Código de Procedimiento Civil. Pág. 101. (Negrillas y Cursivas del Tribunal).

Así mismo en sentencia N° 429 de fecha 18 de mayo de 2004, proveniente de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia se estableció al respecto, que: “…el alcance de la aclaratoria de una decisión es para esclarecer puntos dudosos, rectificar errores de copia, etc., pero nunca para revocar o reformar las sentencias a través de dichas aclaratorias y ampliaciones y mucho menos, en este caso concreto, conocer sobre el fondo del asunto ya debatido.
La aclaratoria tiene por objeto que sea expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido, evitando las dudas o los malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar; con este medio de corrección se logra la apropiada comprensión de la decisión, no así, la modificación del alcance o contenido de la misma…”

Establecido lo cual, pasa de seguidas a revisar el fondo de la solicitud, y al respecto observa:

Que la parte demandante solicita a este tribunal de alzada aclare el fallo de fecha 29 de enero de 2009, en lo que a la condenatoria se refiere y la realización de las operaciones aritméticas que determinen las cifras condenadas.

En tal sentido, se aprecia de la parte dispositiva del fallo publicado por esta alzada en fecha 29 de enero de 2009, lo siguiente:

“…En consecuencia se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos:

1.- 85 días de salario por prestación de antigüedad, de acuerdo a los establecido en el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el salario equivalente a la cantidad mensual de Bs. 1.300.000,00 (Bs F 1300) hasta el 31-12-2205 y Bs 1.400.000,00 (Bs f. 1400) mensual desde el 01-01-2006 hasta el 31-12-2008 más dos (02) días adicionales.

2.- 25, 6 días, calculado al ultimo salario diario, por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutas así como las fraccionadas, correspondientes a los años 2005-2006 y 2006-2007.

3.- 12,3 días calculado al último salario diario, por concepto de bono vacacional año 2005-2006, 2006-2007.

4.-150 días calculado al último salario diario por concepto de bonificación de fin de año, correspondiente al año 2005 y fraccionado del 2006 tomando en cuenta los 90 días de salario que paga la demandada, en forma anual.

5.- Indemnización por despido injustificado conforme lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo que comprende:

a) 60 días calculados al último salario, por razón del tiempo de servicio.
b) 45 días calculados al último salario diario, por razón de la indemnización sustitutiva del preaviso.

6.- Pago de obligación alimentaria calculada en Bs 372.000,00 mensual, que multiplicado por veinte (20) meses de trabajo resulta la cantidad de Siete millones cuatrocientos cuarenta mil bolívares ( Bs. F 7.440,00 ).

7.- Se ordena calcular por experticia complementaria del fallo lo correspondientes a los interereses de la prestación de Antigüedad contados desde la fecha de inicio de la relación de trabajo (01-04-2005) hasta la fecha de término (31-12-2006).

8.- Se ordena calcular por experticia complementaria del fallo lo correspondiente a los intereses moratorios contados desde el día siguiente a la terminación de la relación de trabajo (01-01-2007) hasta el definitivo pago…” (Negrillas y cursivas del Tribunal).

De tal suerte, que resulta inequívoco que esta alzada confirmó en toda y cada una de sus partes, la decisión recurrida de fecha 24 de octubre del año 2008, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró con Lugar la Demanda, reproduciendo en consecuencia todos los conceptos condenados por el Juez de juicio, decisión que en forma alguna fue objetada ni recurrida por el hoy solicitante de la presente aclaratoria, quedando de manifiesto su conformidad con lo justiciado por el A-quo; no obstante, se observa, que a pesar de contener dicha sentencia los parámetros tantos salariales y legales a los efectos de los cálculos de los conceptos acordados, esta alzada, a fin de extremar el cumplimiento de la tutela judicial efectiva, considera procedente a los fines explicativos, ampliarla con la incorporación de las operaciones aritméticas, para la determinación de cada uno de los conceptos condenados, ello con el propósito de precaver errores en la ejecución del fallo.

Por lo que, se amplía el fallo publicado por este Juzgado en fecha 29 de enero del año 2009, en consecuencia la parte dispositiva respecto de los conceptos acordados, queda redactado de la siguiente manera:

….En consecuencia se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos:

Trabajador: Brigido Mendoza
Salario mensual
01/04/2005-31/12/2005 01/01/2006-31/12/2006
Bs 1.300,00 Bs 1.400,00


Salario diario Alic.Bono Vacacional Art.223 LOT Alic.Util. Art.174 LOT
01/04/2005-31/12/2005 01/01/2006-31/12/2006 Bs 0,84 Bs 10,83
Bs 43,33 Bs 46,67 Bs 1,04 Bs 11,67


Salario integral
01/04/2005-31/12/2005 01/01/2006-31/12/2006
Bs 55,01 Bs 59,37


Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT
Días salario integral total
01/04/2005-01/05/2005
01/05/2005-01/06/2005
01/06/2005-01/072005
01/07/2005-01/082005 5 Bs 55,01 Bs 275,05
01/08/2005-01/092005 5 Bs 55,01 Bs 275,05
01/09/2005-01/10/2005 5 Bs 55,01 Bs 275,05
01/10/2005-01/11/2005 5 Bs 55,01 Bs 275,05
01/11/2005-01/12/2005 5 Bs 55,01 Bs 275,05
01/12/2005-01/01/2006 5 Bs 55,01 Bs 275,05
01/01/2006-01/02/2006 5 Bs 59,37 Bs 296,85
01/02/2006-01/03/2006 5 Bs 59,37 Bs 296,85
01/03/2006-01/04/2006 5 Bs 59,37 Bs 296,85
01/04/2006-01/05/2006 5 Bs 59,37 Bs 296,85
01/05/2006-01/06/2006 5 Bs 59,37 Bs 296,85
01/06/2006-01/07/2006 5 Bs 59,37 Bs 296,85
01/07/2006-01/08/2006 5 Bs 59,37 Bs 296,85
01/08/2006-01/09/2006 5 Bs 59,37 Bs 296,85
01/09/2006-01/10/2006 5 Bs 59,37 Bs 296,85
01/10/2006-01/11/2006 5 Bs 59,37 Bs 296,85
01/11/2006-01/12/2006 5 Bs 59,37 Bs 296,85
85 Bs 4.915,65
Días adicionales 2 Bs 59,37 Bs 118,74
Bs 5.034,39


Vacaciones Art.219 y 225 LOT dias salario diario total
01/04/2005-01/04/2006 15 Bs 46,67 Bs 700,00
01/04/2006-31/12/2006 10,6 Bs 46,67 Bs 494,67
25,6 Bs 1.194,67

Bono Vacacional Art.223 LOT dias salario diario total
01/04/2005-01/04/2006 7 Bs 46,67 Bs 326,67
01/04/2006-31/12/2006 5,3 Bs 46,67 Bs 248,89
12,3 Bs 575,56

Bonificación de fin de año Art.174 LOT dias salario diario total
01/04/2005-31/12/2005 60 Bs 46,67 Bs 2.800,00
01/01/2006-31/12/2006 90 Bs 46,67 Bs 4.200,00
150 Bs 7.000,00

Indemnizaciones por despido injustificado Art.125 LOT
dias salario integral Art.146 LOT total
60 Bs 59,37 Bs 3.562,22
45 Bs 59,37 Bs 2.671,67
Bs 6.233,89

Obligación Alimentaria
Meses cantidad mensual total
20 Bs 372,00 Bs 7.440,00

-Se ordena calcular por experticia complementaria del fallo lo correspondientes a los intereses de la prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, contados desde la fecha de inicio de la relación de trabajo (01-04-2005) hasta la fecha de término (31-12-2006).

- Se ordena calcular por experticia complementaria del fallo lo correspondiente a los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contados desde el día siguiente a la terminación de la relación de trabajo (01-01-2007) hasta el definitivo pago.

Quedando así ampliado el fallo publicado por este Juzgado Superior en fecha 29 de enero del año 2009 en lo que respecta a la determinación de las cifras correspondientes por los conceptos condenados. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la ciudad de San Juan de los Morros a los cinco (05) días del mes de Febrero del 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA

ABOG. YENNY SOTOMAYOR G.

En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.


La Secretaria,