Por cuanto la parte accionante, ciudadana XIOMARA MERCEDES LUNA DE MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.088.248, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.839, actuando en nombre y representación de la ciudadana YADIN JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.417.165, con domiciliado procesal en la Calle Paraíso, Nº 02, la Planta Altagracia de Orituco, Estado Guarico, no subsanó los defectos presentados en el libelo de la demanda; en relación a la Terminación de la Relación de Trabajo, Jornada de Trabajo, Salarios, y Prestación de Antigüedad, lo cual debió hacer de forma detallada, quedando de esta forma insuficientes las exigencias del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, considera este Juzgado que sería contrario al espíritu y razón de la Ley Orgánica referida, tramitar un proceso amparado en una demanda que adolece de vicios como la que nos ocupa. Por el contrario, a los fines de procurar un proceso pulcro, sin dilaciones y evitando reposiciones indebidas, fue creado por el Legislador la institución del despacho saneador, el cual se aplicó en el presente caso, según auto de fecha 19 de enero de 2.009, siendo que el actor no corrigió las omisiones indicadas en el auto antes mencionado, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ,

ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS

SECRETARIO

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se publicó y se dejó la copia ordenada.

Secretario,