CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 08/07/08, se le dio entrada al presente expediente, ordenándose en fecha 09-07-2008, un Despacho Saneador, por considerar el Juez que el escrito libelar no cumplía con los requisitos del articulo 123 de la L.O.P.T. Posteriormente en fecha 31 de Julio de 2008, la parte actora presento escrito de Subsanación, admitiéndose la demanda el día 01/08/08, librándose los carteles a los fines de realizar la notificación de la demandada.

En fecha 26/01/2009, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil, en la dirección aportada por el demandante, en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, mediante la entrega del Cartel a un ciudadano de nombre JULIO RAFAEL TORREALBA MARTINEZ, en su carácter de presidente de la demandada, TRANSPORTE ORIENTE-OCCIDENTE C.A., fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de despacho siguiente a la mencionada certificación.
En la fecha señalada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, por lo que siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha doce (12) de Febrero de 2009, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, originada por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
a.-) La trabajadora señala en el libelo de demanda que ingreso a prestar servicios personales en el cargo de oficinista, para la demandada en fecha 14 de Febrero de 2002, hasta el día 18 de Febrero de 2.008, fecha esta en la cual renunció.

b.-) Que la remuneración recibida durante el tiempo que duró la relación de trabajo fue el siguiente: para el año 2002: Bsf. 1400; 2003: Bsf. 1800; 2004: Bsf. 1800; 2005: Bsf. 1800; 2006: Bsf.2000; 2007: Bsf. 2300 y, 2008 Bsf. 2300, mensual.

c-) Que la jornada de trabajo la realizaba de Lunes a Domingo de 07:00 a.m a 9:00 p.m.
e-) Que la demandada le adeuda los siguientes conceptos y cantidades: Prestación de Antigüedad Bsf. 56.443,33; Vacaciones Vencidas Bsf. 14.140; días feriados Bsf.94,053,17 e, Intereses sobre prestaciones sociales Bsf. 27.233,04; para una suma total de Bsf. 191.869,54.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación, y Ejecución, procede a dicta y publicar el fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante, determinando aquellos hechos amparados por la ley, que generan la procedencia de conceptos reclamados; y advirtiendo aquellos que difieren de presupuestos normativos.
En primer lugar, admite la demandada TRANSPORTE ORIENTE OCCIDENTE, la relación de trabajo alegada por la trabajadora demandante, el tiempo de duración del mismo, el salario diario básico devengado mientras se mantuvo la relación de trabajo; en consecuencia, la trabajadora demandante se hace acreedora de los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, conforme al articulo 108 de la ley Orgánica del trabajo, con la asignación salarial ordenada en el articulo 146 ejusdem, cuya forma y cantidades se especifica en el siguiente cuadro; Vacaciones Vencidas, por cuanto acepta la demandada que la trabajadora no le fueron pagadas las vacaciones que se generaron a su favor durante el tiempo que duro la relación laboral, las mismas deben ser pagadas con el ultimo salario básico; por este conceptos los montos correspondientes se detallaran en el esquema matemático siguiente:

Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT
Fecha Sueldo Salario Alic. Utl Alic. B. Salario Días Prestación
Mensual Diario Vac Integral Antigüedad
14/02/2002 Ingreso
mar-02
abr-02
may-02
jun-02 1.400,00 46,67 1,94 0,91 49,52 5 247,59
jul-02 1.400,00 46,67 1,94 0,91 49,52 5 247,59
ago-02 1.400,00 46,67 1,94 0,91 49,52 5 247,59
sep-02 1.400,00 46,67 1,94 0,91 49,52 5 247,59
oct-02 1.400,00 46,67 1,94 0,91 49,52 5 247,59
nov-02 1.400,00 46,67 1,94 0,91 49,52 5 247,59
dic-02 1.400,00 46,67 1,94 0,91 49,52 5 247,59
ene-03 1.800,00 60,00 2,50 1,33 63,83 5 319,17
feb-03 1.800,00 60,00 2,50 1,33 63,83 5 319,17
mar-03 1.800,00 60,00 2,50 1,33 63,83 5 319,17
abr-03 1.800,00 60,00 2,50 1,33 63,83 5 319,17
may-03 1.800,00 60,00 2,50 1,33 63,83 5 319,17
jun-03 1.800,00 60,00 2,50 1,33 63,83 5 319,17
jul-03 1.800,00 60,00 2,50 1,33 63,83 5 319,17
ago-03 1.800,00 60,00 2,50 1,33 63,83 5 319,17
sep-03 1.800,00 60,00 2,50 1,33 63,83 5 319,17
oct-03 1.800,00 60,00 2,50 1,33 63,83 5 319,17
nov-03 1.800,00 60,00 2,50 1,33 63,83 5 319,17
dic-03 1.800,00 60,00 2,50 1,33 63,83 5 319,17
ene-04 1.800,00 60,00 2,50 1,50 64,00 5 320,00
feb-04 1.800,00 60,00 2,50 1,50 64,00 5 320,00
mar-04 1.800,00 60,00 2,50 1,50 64,00 5 320,00
abr-04 1.800,00 60,00 2,50 1,50 64,00 5 320,00
may-04 1.800,00 60,00 2,50 1,50 64,00 5 320,00
jun-04 1.800,00 60,00 2,50 1,50 64,00 5 320,00
jul-04 1.800,00 60,00 2,50 1,50 64,00 5 320,00
ago-04 1.800,00 60,00 2,50 1,50 64,00 5 320,00
sep-04 1.800,00 60,00 2,50 1,50 64,00 5 320,00
oct-04 1.800,00 60,00 2,50 1,50 64,00 5 320,00
nov-04 1.800,00 60,00 2,50 1,50 64,00 5 320,00
dic-04 1.800,00 60,00 2,50 1,50 64,00 5 320,00
ene-05 1.800,00 60,00 2,50 1,67 64,17 5 320,83
feb-05 1.800,00 60,00 2,50 1,67 64,17 7 449,17
mar-05 1.800,00 60,00 2,50 1,67 64,17 5 320,83
abr-05 1.800,00 60,00 2,50 1,67 64,17 5 320,83
may-05 1.800,00 60,00 2,50 1,67 64,17 5 320,83
jun-05 1.800,00 60,00 2,50 1,67 64,17 5 320,83
jul-05 1.800,00 60,00 2,50 1,67 64,17 5 320,83
ago-05 1.800,00 60,00 2,50 1,67 64,17 5 320,83
sep-05 1.800,00 60,00 2,50 1,67 64,17 5 320,83
oct-05 1.800,00 60,00 2,50 1,67 64,17 5 320,83
nov-05 1.800,00 60,00 2,50 1,67 64,17 5 320,83
dic-05 1.800,00 60,00 2,50 1,67 64,17 5 320,83
ene-06 2.000,00 66,67 2,78 2,04 71,48 5 357,41
feb-06 2.000,00 66,67 2,78 2,04 71,48 9 643,33
mar-06 2.000,00 66,67 2,78 2,04 71,48 5 357,41
abr-06 2.000,00 66,67 2,78 2,04 71,48 5 357,41
may-06 2.000,00 66,67 2,78 2,04 71,48 5 357,41
jun-06 2.000,00 66,67 2,78 2,04 71,48 5 357,41
jul-06 2.000,00 66,67 2,78 2,04 71,48 5 357,41
ago-06 2.000,00 66,67 2,78 2,04 71,48 5 357,41
sep-06 2.000,00 66,67 2,78 2,04 71,48 5 357,41
oct-06 2.000,00 66,67 2,78 2,04 71,48 5 357,41
nov-06 2.000,00 66,67 2,78 2,04 71,48 5 357,41
dic-06 2.000,00 66,67 2,78 2,04 71,48 5 357,41
ene-07 2.300,00 76,67 3,19 2,56 82,42 5 412,08
feb-07 2.300,00 76,67 3,19 2,56 82,42 11 906,58
mar-07 2.300,00 76,67 3,19 2,56 82,42 5 412,08
abr-07 2.300,00 76,67 3,19 2,56 82,42 5 412,08
may-07 2.300,00 76,67 3,19 2,56 82,42 5 412,08
jun-07 2.300,00 76,67 3,19 2,56 82,42 5 412,08
jul-07 2.300,00 76,67 3,19 2,56 82,42 5 412,08
ago-07 2.300,00 76,67 3,19 2,56 82,42 5 412,08
sep-07 2.300,00 76,67 3,19 2,56 82,42 5 412,08
oct-07 2.300,00 76,67 3,19 2,56 82,42 5 412,08
nov-07 2.300,00 76,67 3,19 2,56 82,42 5 412,08
dic-07 2.300,00 76,67 3,19 2,56 82,42 5 412,08
ene-08 2.300,00 76,67 3,19 2,77 82,63 5 413,15
18/02/2008 2.300,00 76,67 3,19 2,77 82,63 13 1.074,19
Totales 365

Prestación de Antigüedad 24.883,13
TOTAL 24.883,13


Vacaciones- Vencidas
Art. 219-223 LOT
Fecha Salario Días Total
2003 76,67 15 1.150,05
2004 76,67 16 1.226,72
2005 76,67 17 1.303,39
2006 76,67 18 1.380,06
2007 76,67 19 1.456,73
Fracc-2008 76,67 3,33 255,57
Total 6.772,52

Resumen de conceptos condenados
Prestación de Antigüedad 24.883,13
Vacaciones 6.772,52
Monto Total Adeudado 31.655,65


En su escrito libelar la parte actora reclama el pago de 701 días, correspondientes a sábados, domingos y feriados trabajados, señalando que prestó servicios todos los días sábados, domingos y feriados durante el tiempo que duró la relación de trabajo, reclamando por este concepto la cantidad de Bsf 94.053,17.

En relación a este supuesto es necesario precisar, que en los casos de incomparecencia de la demandada al acto inicial de la audiencia preliminar, sólo se tendrán como admitidos aquellos hechos que por imperio de la ley sean susceptibles de configurar tal supuesto, mas no aquellos, contrarios a la norma y, los que no siendo adversos a la ley, requieren una condición especifica de las partes. En el caso que nos ocupa, cuando el actor reclama el pago de una serie de domingos, sábados y feriados trabajados; estamos frente a las denominadas, acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, las cuales requieren, para su procedencia, la actividad probatoria del actor, es decir, que la demandante debe probar que efectivamente prestó el servicio los días que reclama; en el presente asunto, previa revisión y análisis de cada una de las instrumentales promovidas por la demandante, se puede constatar que no existe ni el mas mínimo indicio que indique que la ciudadana Aday Torres Montes de Oca trabajó para la empresa Trasporte Oriente-Occidente, algún día sábado, domingo o feriado.
En este orden de ideas, se hace necesario traer a colación lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de Mayo del año 2008, en juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que sigue el ciudadano MIGUEL ANTONIO ROMERO PERDOMO contra la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., donde señaló:
“…1) Domingos y Feriados trabajados y no pagados: ….Conforme al criterio establecido por esta Sala, cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras y feriados trabajados, la carga de la prueba corresponde al trabajador, el cual debe demostrar a través de los medios probatorios que efectivamente trabajó en condiciones de exceso o especiales, esto es, en el caso concreto, demostrar que ciertamente trabajó todos los domingos y feriados reclamados, los cuales no fueron especificados concretamente por el actor, ni tampoco, logró demostrar en autos con las pruebas aportadas, razón por la cual se declara improcedente el concepto demandado…”
Ahora bien, conforme a la argumentación antes esgrimida y en sintonía con la referencia jurisprudencial transcrita, concluye esta instancia que el pago reclamado por la actora por concepto de días domingos, sábados y feriados es improcedente, y ASI SE RESUELVE.
El artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que cuando las prestaciones sociales estén depositadas en la contabilidad de la empresa devengarán intereses a la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
La experticia complementaria del fallo de los intereses de prestaciones sociales se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2º) El perito, para calcular los intereses de la antigüedad, considerará la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país, desde junio de 2002 hasta Febrero de 2008 cuando terminó la relación laboral. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se condena el pago de los intereses de mora, los cuales serán calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela. Los mismos serán estimados mediante experticia complementaria del fallo rigiéndose para la realización de la misma por los siguientes parámetros: 1) será realizada por un sólo experto designado por el Tribunal Ejecutor; 2) serán calculados sobre la cantidad condenada por concepto de prestación de antiguedad, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (18-02-2008) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela y, 3) para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Siendo procedente la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido, se condena a la parte demandada su pago, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal ; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela; 4) El monto condenado por antiguedad, se indexará desde la terminación de la relación hasta la fecha del decreto de ejecución ; 5-) La suma ordenada apagar por los demás conceptos, serán indexados desde la fecha de la notificación de la demandada (26-01-2009) hasta la fecha del decreto de ejecución; en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia procederá lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada la Naturaleza del Fallo no se condena en Costas a la demandada.-

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ADAY ELIZABETH TORRES MONTES DE OCA contra TRANSPORTE ORIENTE OCCIDENTE. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de la suma de TREINA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.f 31.655,65), por los siguientes conceptos: Vacaciones vencidas de los años Año 2002-2003, 2003-2004; 2004-2005; 2005-2006; 2006-2007 y, 2007-2008; y prestaciones sociales, más los intereses de prestaciones sociales, los intereses de mora y corrección monetaria, que resulten de la experticia complementaria del fallo que se ordenó practicar; todo de conformidad con los artículos 108, 219, y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
No se condena en Costas a la parte demandada por no resultar totalmente Vencida.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En San Juan de los Morros, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil nueve. Años 198º y 149º de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. PEDRO MORENO NAVAS
EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ

En la misma fecha, siendo las 03.05 p.m se publico la anterior decisión y se dejo lo copia ordenada..

EL SECRETARIO,