En el día hábil de hoy, jueves diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por los ciudadanos: NERIO EDUARDO DE MENDOCA GOMEZ Y WILFREDO VILERA, en contra de SOCODEC DE VENEZUELA C.A, previo anuncio de Ley, comparecen por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los ciudadanos NERIO EDUARDO DE MENDOCA GOMEZ y WILFREDO VILERA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.971.281 y 14.870.527, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado OCTAVIO RAFAEL CAMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.992, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTES”. De igual forma se encuentra presente el abogado AQUILES MALUENGA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 78.904, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO”. En relación al Trabajador NERIO EDUARDO DE MENDOCA GOMEZ titular de la cédula de identidad Nro V- 18.971.281, la parte demandada, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al mencionado trabajador, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF. 7.000,00), los cuales serán cancelados el día cinco (05) de marzo de 2009, seguidamente el ciudadano NERIO EDUARDO DE MENDOCA GOMEZ expuso: “Acepto la propuesta de pago realizado por la parte accionada, adicionalmente declaró que no tengo nada mas que reclamar, por los conceptos derivados de la relación laboral ya extinguida. “Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado y le adjudica el carácter de cosa juzgada al mismo. En cuanto al trabajador WILFREDO VILERA titular de la cédula de identidad Nro V- 14.870.527, Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesario la prolongación de la presente audiencia para el día once marzo (11) de marzo de 2009, a las 10:00 a.m. horas de la mañana, todo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 132 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada y de no comparecer acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS


LOS DEMANDANTES



ABOGADO ASISTENTE
DE LOS DEMANDANTES


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA,




EL SECRETARIO;

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ