En el día hábil de hoy, jueves veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana: JUDITH BETZABETH MENDEZ, en contra de “DULCE ALAYON DE LOPEZ” previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana JUDITH BETZABETH MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.124.531, asistida por la abogada JOHANA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.102, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en San Juan de los Morros Estado Guarico, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. De igual forma se encuentra presente la ciudadana DULCE ALAYON DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.299.913, asistida por el abogado DOMINGO DOMINGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 95.816, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO”. En este estado la parte actora expone: Consigno escrito de promoción de Pruebas constante de un (01) folio y un (01) anexo marcado con la letra “A”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La parte demandada, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar a la parte demandante, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 3.000,00), los cuales serán cancelados la siguiente manera: PRIMERO: la cantidad de UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF 1.000,00) el día veintiséis (26) de marzo de 2009, SEGUNDO: la cantidad de UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF 1.000,00) el día veinticuatro (24) de abril de 2009, y TERCERO: la cantidad de UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF 1.000,00) el día veintiséis (26) de mayo de 2009, seguidamente la parte demandante expuso: “Acepto la propuesta de pago realizado por la parte accionada y, adicionalmente declaró que no tengo nada mas que reclamar, por los conceptos derivados de la relación laboral ya extinguida. “Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado y le adjudica el carácter de cosa juzgada al mismo, y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS



LA DEMANDANTE,



ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE

LA DEMANDADA,

ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ