En el día hábil de hoy, viernes seis (06) de febrero de 2009, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano HERNAN JOSE CORONIL ARAGORT. en contra de la Empresa “FRIGORIFICO LOS REYES DE LA CARNE C.A” previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los abogados JOSE MIGUEL DEL CORRAL y TITO GONZALEZ. inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 15.904 y 52.310 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano HERNAN JOSE CORONIL ARAGORT, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada el ciudadano MARCO ANTONIO REYES, titular de la cedula de identidad Nº 15.453.680, en su carácter de Representante Legal de la parte accionada FRIGORIFICO LOS REYES DE LA CARNE C.A asistido por el abogado JAVIER PRERZ LUGO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 51.106, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado la parte actora consigna Escrito de Promoción de Pruebas constante de cinco (05) folios útiles y tres (03) anexos, así mismo la parte demandada consigna escrito de promoción de Pruebas constante de tres (03) folios útiles y tres (03) anexos marcados “A” “B” y “C”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La parte demandada, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar en nombre de mi representada conforme a la cláusula 16 de los estatutos que en este acto consigno en original y copia para que previa certificación en autos me sea devuelto el original, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ((BsF. 5.500), por todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, el pago ofrecido será cancelado el día 17 de Febrero del presente año, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 2.750,00) y el día 05 de marzo del presente año, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 2.750,00). Seguidamente los apoderados Judiciales de la parte accionante exponen: “En nombre de nuestra patrocinada, aceptamos la propuesta de pago realizada por la parte demandada, en los términos expuestos y declaramos que el trabajador no tiene nada mas que reclamar por los conceptos peticionados en el libelo de demanda. “Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado y le adjudica el carácter de cosa juzgada al mismo, y ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
EL JUEZ;
ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE;
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA;
LA SECRETARIA;
Abg. DILEXI GARCIA
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