Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por el abogado ALEJANDRO YABRUDY FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 29.846, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, este Juzgado procede en consecuencia a providenciar las mismas, en la siguiente forma:

De las Documentales promovida en los Capítulos Primero, segundo y tercero, marcados con las letras “X, A, B, C, D, E, F, G, Z, y ejemplar del semanario “ Entre Alcaldes …” Se ADMITEN en cuanto a lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.

De la Prueba Testimonial promovida en el Capitulo Cuarto de los ciudadanos: CARLOS ALFREDO REQUENA, JULIO CESAR PIÑA, 15.392.191 y 11.121.786, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho debiendo la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia de Juicio. Y Así se decide.

De la Prueba de experticia solicitada en el capitulo Quinto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La actividad probatoria de las partes patentiza el legitimo derecho a la defensa que en latu sensu, ha consagrado en el ordenamiento jurídico venezolano, sin menoscabo de las técnicas o reglas que en igual el legislador procesal determinó para llevarlo a cabo; es así como no solo determinó el tipo de medios probatorios permitidos a las partes en una contienda, en el ejercicio de su defensa sino la oportunidad en las que se deben traer al proceso y las características que deben tener cada una de estos medios, para de esa forma otorgarle a las partes el derecho a la fecha cierta a la abierta contradicción de las mismas con los medios de ataque previstos por la misma ley, siendo este el norte del Juzgador como rector del proceso y fiel garante de la igualdad de las partes en el proceso.- En este orden de ideas, solicita la parte promovente el uso de la experticia, como medio probatorio y para ello pide que el Tribunal nombre o designe a un medico especialista en Psicología, para que previo examen del ciudadano RAMON ORLANDO ARAQUE “…de un diagnostico de su estado físico, así establezca una presunción diagnostica sobre las secuelas que padece de un supuesto acoso laboral. Ruego que en la oportunidad de admitirse esta demanda, se ordene al experto, respaldar su informe con todo tipo de exámenes, tales como evaluaciones, test, entrevistas, entre otras.”

Visto como fue hecho el planteamiento esta Juzgadora, basado en el concepto de la experticia dado por el ilustre maestro Dominici y su naturaleza jurídica, como: “ no es propiamente una prueba en materia civil, sino un auxiliar de la prueba.- Los expertos no dan testimonio del hecho ni afirman su existencia o inexistencia; son llamados ordinariamente a apreciar ciertas circunstancias y a emitir opinión sobre ellas, más o menos probable, según los conocimientos especiales que posean y los puntos que el Tribunal o las partes sometan al examen pericial…” vale la anterior reflexión debido a que luce de la parte demandada la pretensión de la utilización oficiosa del tribunal para la ordenación de la práctica de la experticia y así traer al proceso nuevos elementos de prueba, en este caso la incorporación al proceso de expertos privados ordenados por el Tribunal para llevar a cabo la demostración de los hechos, objeto de la presente controversia.- En consecuencia, sin dejar de lado la facultad oficiosa que tiene el Juez, en cualquier etapa del proceso, en la búsqueda de la verdad y la utilización para ello de todos los medios a su alcance entre ellos la experticia, los términos utilizados por la parte promovente en la solicitud de la experticia contradice con su propia naturaleza, además de que su admisión, a juicio de este Tribunal, en los términos planteados constituiría una flagrante violación al derecho a la igualdad de las partes que el Juzgador debe mantener.- En este sentido, se inadmite la experticia solicitada, por no cumplir con los requisitos que el medio amerita y así se declara.

LA JUEZ,


ZURIMA BOLÍVAR CASTRO
LA SECRETARIA,


NINOLYA SUAREZ