En el día hábil de hoy 15 de julio de 2009, siendo las (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, en este sentido comparecen por la parte actora el ciudadano RUTH MERARY BRITO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.362.331 y la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LOPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361 en su carácter de abogada asistente y por la demandada , abogada en ejercicio ELOY LINERO YAGUARACUTO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.65.788. con el carácter de apoderado judicial. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continúo la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares ONCE MIL BOLIVARES (Bsf.11.000,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador en las instalaciones de este tribunal a las 10:00 a.m en las siguientes fechas: 05 de agosto de 2009 la cantidad de bolívares fuertes cuatro mil (Bsf.4.000,00) y la diferencia , es decir , la cantidad de bolívares de siete mil ( Bsf.7.000,00) en tres partes en las siguientes fechas ; 05 de octubre de 2009, la cantidad de bolívares de dos mil trescientos ( Bsf.2.300,00) ; 05 de noviembre de 2009, la cantidad de dos mil trescientos y 07 de diciembre de 2009 la cantidad de dos mil cuatrocientos, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, entre otros todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal , carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir que conste en autos los pagos aquí y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:47 a.m de hoy 11 de julio de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

GLANES BORGES ROMERO,

EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. GABRIELA SCROFANI,




N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2009-000166