En el día hábil de hoy 29 de julio 2009, siendo las (12:30 a.m.) de la mañana, previa solicitud de las partes se adelanta la presente audiencia y por no ser contraria a derecho lo peticionado se acuerda, ello de conformidad con el articulo 5 y 6 de la ley orgánica procesal del trabajo por lo que siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora el ciudadano JUAN SOLORZANO, titular de la Cedula de identidad Nº 5.622.874 y el abogado en ejercicio FRANCISCO RENGIFO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.946 en su condición de abogado asistente y por la demandada el abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSE CEDEÑO MATOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.71.072 en su condición de apoderado judicial carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder el cual riela a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continúo la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.20.000,00) de la siguiente forma: en el día de hoy la cantidad de bolívares ocho mil (Bsf.8.000,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador; la cantidad de bolívares seis mil (Bsf.6.000,00) en fecha 16 septiembre de 2009 , y la cantidad de bolívares seis mil (Bsf.6.000,00) en fecha 30 de octubre de 2009, en cheque no endosable a nombre del trabajador, en las instalaciones de este tribunal a las 10:00 a.m; dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, asi como los intereses sobre los conceptos demandados todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE debidamente asistido por el profesional del derecho Francisco Rengifo plenamente identificado , manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el pago aquí convenido y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12.30 p.m de hoy 29 de julio de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

GLANES BORGES ROMERO,

EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABOG. LOURDES ALVES
N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2008-000216