En el día hábil de hoy 07 de julio de 2009, siendo las (9.30 a.m.) de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora la abogada en ejercicio ONELLA PADRON ALVAREZ y JUAN VICENTE QUINTANA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.107.707 y 107.703 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada el abogado en ejercicio LUIS GERARDO DE BENEDICTIS SOLORZANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro(s) 94.572, en su condición de apoderado judicial carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder el cual riela a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio y sin que ello de por reconocido todo lo libelado y por cuanto existe duda razonable para quien suscribe, ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ONCE CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bsf.91.611,34) discriminados de la siguiente forma: ciudadano WILLIAM RAFAEL GERDER, la cantidad de veintiséis mil setecientos sesenta y cinco con noventa y ocho ( Bsf.26.765,98) ; el ciudadano ANIBAL RAFAEL BASTARDO, la cantidad de doce mil novecientos setena y cinco con cuatro (Bsf.12.975,04) , DAMIAN ROBERTO SANCHEZ LEDEZMA, la cantidad de doce mil seiscientos setenta y cinco con cero siete ( Bsf. 12.675,07) , JOSE GREGORIO LAREZS CORDERO, la cantidad de doce mil novecientos con noventa y ocho ( Bsf.12.900,98) JOSE RAMON AREVALO, la cantidad de doce mil seiscientos setenta y cinco con cero cuatro ( Bsf. 12.675,04) Y ALFONSO RAFAEL GAMEZ ALVAREZ, la cantidad de trece mil novecientos diecinueve con veintitrés (Bsf.13.919,23), en cheque no endosable a nombre del trabajador, en las instalaciones del tribunal dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos , contados a partir de día siguiente a la presente dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de Prestaciones Sociales en relación a todas empresas demandadas en esta causa y que se da aquí por reproducido, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono alimentación, intereses de prestaciones todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal, el cual posee facultades para conciliar, recibir cantidades de dinero asi como disponer del derecho de litigio entre otras facultades, las cuales se desprende de instrumento poder que riela a los autos, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el pago aquí acordado y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 01:05 p.m de hoy 07 de julio de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZA,


ABOG. GLANES BORGES ROMERO



APODERADO JUDICIAL DEL DEMADANTE




APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO



N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2008-000134