En el día hábil de hoy 07 de julio de 2009, siendo las (10:00 a.m.) de la mañana, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora la ciudadana MARIA SABINA ORTEGA, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.564.290 y la abogada, CARMEN LOPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361 Procuradora de los Trabajadores, en su carácter de abogada asistente y por la demandada el abogado en ejercicio JUAN VICENTE QUINTANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.107.703 con el carácter que apoderado judicial de la demandada. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternos de resolución de conflictos como forma de solucionar la controversia planteada la cual permite un acuerdo que beneficie a las partes. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio indica que ofrece pagar al demandante la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.500,00) dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono alimentación, dotación de botas y bragas , bono único, cesta ticket conforme al libelo de demanda el cual se da aquí por reproducido. El pago se efectuará en fecha 09 de julio de 2009 a las 10:00 de la mañana en las instalaciones del tribunal en cheque no endosable a nombre del trabajador. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, debidamente asistida, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de MEDIACION POSITIVA, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado en fecha 08 de julio de 2009 a las 10:17 a.m . Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

GLANES BORGES ROMERO


EL ACTOR Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO



LA SECRETARIA

ABOG.GABRIELA SCROFANI


N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2009-000155