En el día hábil de hoy 08 de julio de 2009, siendo las (9:30 a.m.) de la mañana, las partes de común acuerdo solicitan a este tribunal se adelante la presente audiencia la cual se encontraba fijada para el 12 de agosto de 2009 , toda vez que han manifestado su propósito de llegar a un acuerdo, por lo que no siendo contrario a derecho lo peticionado, este tribunal lo acuerda, ello en atención a lo dispuesto en los artículos 2,5 y 6 de la ley orgánica procesal del trabajo; en consecuencia siendo la , oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto comparecen por la parte actora el abogado en ejercicio SAUL LEDEZMA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.7.562 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada la abogado en ejercicio JESUS ALEXANDER MOTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro(s) 126.800, en su condición de apoderado judicial carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder que consta a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio indica que ofrece pagar al demandante la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f.24.360,00) dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, cesta ticket, indemnización por despido entre otros conforme al libelo de demanda el cual se da aquí por reproducido. El pago se efectuará en fecha 12 de agosto de 2009 a las 10:00 a.m en las instalaciones del tribunal en cheque no endosable a nombre del trabajador. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, en la persona de su representante legal plenamente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de MEDIACION POSITIVA, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha en 1ue se verifique el pago aquí acordado y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado en fecha 08 de julio de 2009 a las nueve y treinta y cinco de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman


LA JUEZA,


GLANES BORGES ROMERO,



APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO



LA SECRETARIA,



ABOG. GABRIELA SCROFANI



N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2008-000380