En el día de hoy Miércoles nueve (09) de julio de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve de la mañana (11:00 a.m .), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia de la no comparecencia de la PARTE ACTORA ni la PARTE DEMANDADA ni por si ni por medio de apoderado alguno; Se deja constancia que se encuentra presente el abogado en ejercicio ALECIO VALERI MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado Nº 101.365 quien comparece, alegando representación sin poder ; así las cosas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
GLANES BORGES ROMERO
ABOGADO ALECIO VALERI MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. GABRIELA SCROFANI
N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2009-000153