PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL COVA ROJAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 03-12-1.983, titular de la cédula de Identidad número V.-16.891.546.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., inscrita el 04 de noviembre de 1982 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital, anotado bajo el número 62, Tomo 138-A-Sgdo, y posteriormente modificados sus estatutos sociales, Acta Constitutiva por ante el mismo registro de fecha 19 de mayo de 2005 inserto bajo el número 51, Tomo 90 A-Sgdo, Sucursal Vale de la Pascua en la persona del ciudadano JOSÉ MANUEL FARÍA FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.978.181, en su carácter de patrono, con domicilio en la avenida Rómulo Gallegos, salida a Chaguaramas, estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano CARLOS COLMENARES MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803, en su carácter de apoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 13 de febrero de 2008 por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el número 01, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle atarraya norte, número 42, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-395.24.41.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.




En el día de hoy lunes trece (13) de julio de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano CARLOS COLMENARES MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., inscrita el 04 de noviembre de 1982 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital, anotado bajo el número 62, Tomo 138-A-Sgdo, y posteriormente modificados sus estatutos sociales, Acta Constitutiva por ante el mismo registro de fecha 19 de mayo de 2005 inserto bajo el número 51, Tomo 90 A-Sgdo, Sucursal Vale de la Pascua, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 13 de febrero de 2008 por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el número 01, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle atarraya norte, número 42, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-395.24.41. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano MIGUEL ANGEL COVA ROJAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 03-12-1.983, titular de la cédula de Identidad número V.-16.891.546, ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO