PARTE ACTORA: GUSTAVO JOSÉ CAUCHO FAJARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-19.030.220, residenciado en el sector Modesto Freites, calle 1, casa número 3, Zaraza, Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ)
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERRERA, S.R.L., y los codemandados, ciudadanos ADÁN DE JESÚS GARCÍA BELISARIO y SEGUNDO HERRERA Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad números V.-5.981.437 y V.-2.386.055, respectivamente, con domicilio para los dos primeros en la calle Bolívar, sector El Terminal, detrás del Terminal de Pasajeros, Zaraza, Estado Guárico, y para el último en la calle Las Flores, entre Danubio y Robles, al lado de la funeraria, Zaraza, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: En representación del ciudadano SEGUNDO HERRERA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V.-2.386.055, el profesional del derecho, ciudadano RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.558.111 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.888, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 110 de las actuaciones.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy lunes veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar a la hora fijada de la parte DEMANDANTE, y de la DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, lo que deviene en que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ



EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO