PARTE ACTORA: TEOLINDA JOSEFINA ITRIAGO, Venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 19-11-1.959, titular de la cédula de Identidad número V.-8.562.297, residenciada en el Sector La Agustina, Calle San Isidro , casa número 30, detrás del Comando de la Guardia, salida a Tucupido, Valle de la Pascua, Estado Guarico, teléfonos: 0235-341.31.59 y 0414-335.10.81.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-541.67.92.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PROSALUD LOS LLANOS, C.A., inscrita el 23 de septiembre de 2004 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el número 57, Tomo 9-A de los libros llevados por esa oficina pública, en la persona de la ciudadana MAITE RAFAELA CARBALLOSA CRUZ, de nacionalidad cubana, mayor de edad, Asesora Financiera, fecha de nacimiento: 09-03-1.970, casada, titular de la cédula de Identidad número E.-82.213.662, en su carácter de Patrono, con domicilio en la calle Orinoco con calle Los Ilustres, Sector La Romana, Edificio Yunio, Diagonal al Banco Exterior, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MATOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.877, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 20 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Orinoco con calle Los Ilustres, Sector La Romana, Edificio Yunio, Diagonal al Banco Exterior, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-335.00.25.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy martes veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2.009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadana TEOLINDA JOSEFINA ITRIAGO, Venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 19-11-1.959, titular de la cédula de Identidad número V.-8.562.297, residenciada en el Sector La Agustina, Calle San Isidro , casa número 30, detrás del Comando de la Guardia, salida a Tucupido, Valle de la Pascua, Estado Guarico, teléfonos: 0235-341.31.59 y 0414-335.10.81, asistida por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-541.67.92. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional derecho, ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MATOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.877, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROSALUD LOS LLANOS, C.A., inscrita el 23 de septiembre de 2004 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el número 57, Tomo 9-A de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 20 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Orinoco con calle Los Ilustres, Sector La Romana, Edificio Yunio, Diagonal al Banco Exterior, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0414-335.00.25 y 0426-342.44.41. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 8.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará en dos partes, la primera cuota por Bs.f. 4.000,oo el día viernes 31 de julio de 2009 y la segunda y última cuota por Bs.f. 4.000,oo el día miércoles 23 de septiembre de 2009 en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, utilidades, horas extras, más el contenido del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a la Ley Sustantiva del Trabajo, al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 19 de febrero de 2009 reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO