PARTE ACTORA: JORGE LUIS GUERRA, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 13-03-1.981, titular de la cédula de Identidad número V.-16.325.165
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-541.67.92.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO SILVEIRA HURTADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.553.104, y/o FINCA LA BENDICIÓN,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derechos, ciudadanos RAFAEL IGNACIO CARREÑO LÓPEZ, ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ y SAÚL LEDEZMA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-5.623.980, V.-9.947.992, y V.-2.398.927 y e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.215, 101.365 y 7.562, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 34 del expediente, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día de hoy martes veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano JORGE LUIS GUERRA, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 13-03-1.981, titular de la cédula de Identidad número V.-16.325.165, asistido por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-541.67.92. Igualmente se encuentra presente la PARTE DEMANDADA, los profesionales del derechos, ciudadanos ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ y SAÚL LEDEZMA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-9.947.992 y V.-2.398.927 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 101.365 y 7.562, respectivamente, en su carácter de coapoderados judiciales del ciudadano JOSÉ GREGORIO SILVEIRA HURTADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.553.104, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 34 del expediente, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 3.800,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte arte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el accionante, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades más el contenido del artículo 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo, todo conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 23 de abril de 2009 reconocido como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO