PARTE ACTORA: RAMÓN ANTONIO BELISARIO CHACÓN, Venezolano, mayor de edad, casado, fecha de nacimiento: 21-08-1.950, titular de la cédula de Identidad número V.-4.799.029.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, y V.-10.979.349, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, y 107.707, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 06 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: JOEL WILFREDO CHACÓN, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 03-06-1.972, titular de la cédula de Identidad número V.-12.596.519, con domicilio procesal en la carretera nacional, Punto Criollo, salida hacia el Sombrero o en su defecto en el callejón Macgregor, cerca de la Escuela Bolivariana, Población de Chaguaramas, Estado Guárico, teléfono 0414-469.20.55.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano MARTÍN RAFAEL MUÑOZ DIAZ, titular de la cédula de Identidad número V.-13.155.328, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.834.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy miércoles veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2.009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano RAMÓN ANTONIO BELISARIO CHACÓN, Venezolano, mayor de edad, casado, fecha de nacimiento: 21-08-1.950, titular de la cédula de Identidad número V.-4.799.029, asistido por el profesional del derecho, ciudadano JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.467, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703, en su carácter de coapoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 06 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano JOEL WILFREDO CHACÓN, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 03-06-1.972, titular de la cédula de Identidad número V.-12.596.519, asistido por el profesional del derecho, ciudadano MARTÍN RAFAEL MUÑOZ DIAZ, titular de la cédula de Identidad número V.-13.155.328, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.834, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la carretera nacional, Punto Criollo, salida hacia el Sombrero o en su defecto en el callejón Macgregor, cerca de la Escuela Bolivariana, Población de Chaguaramas, Estado Guárico, teléfonos 0414-469.20.55 y 0424-313.98.11. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 7.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará en dos partes, la primera cuota por Bs.f. 5.000,oo el día de hoy y la segunda y última cuota por Bs.f. 2.000,oo el día 31 de agosto de 2009 en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, domingos trabajados, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 17 de marzo de 2009 reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO