PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL CASTILLO, ELIGIO RAFAEL GERDER, ISMAEL GUARÁN, JOSÉ GUSTAVO ÁLVAREZ MÉNDEZ, MIRTON CELESTINO VELÁSQUEZ HIGUERA y LUIS ALBERTO VEGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-12.897.224, V.-15.823.112, V.-8.558.973, V.-12.899.159, V.-15.248.982 y V.-4.307.268, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y CINDY ALICIA CASTRO ZAMORA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-13.794.424 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 113.038, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 35 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SILOS LA PASCUA, C.A., “SILPACA”, inscrita el 22 de julio de 1.987 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico anotado bajo el número 26, folios 56 Vto, y siguientes, Tomo VI, de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 02 de julio de 2.008 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico bajo el número 26, Tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la carretera nacional, vía hacia la población del Socorro, Valle de la Pascua, Estado Guárico. La empresa SOLAGRO, C.A., inscrita el 07 de mayo de 2.003 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 23, Tomo 50-A-Pro., y su última reforma inscrita el 30 de enero de 2008 bajo el número 3, Tomo 8-A-Pro en el mismo registro, representación que se observa de documento poder autenticado el 21 de mayo de 2.008 por ante la Notaría Pública Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 53, Tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial Centro Plaza, Torre B, nivel 15, oficina 15C, de la Urbanización Los Palos Grandes, Caracas, Distrito Capital.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos LUIS GERARDO DE BENEDICTIS SOLÓRZANO, MERLYS PALMA ROCCA, HAROLD DAVID ACOSTA BLANCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-14.057.899, V.-9.641.848, y V.-8.588.687 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 94.572, 48.878 y 36.526, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.



En el día de hoy martes siete (07) de julio de dos mil nueve (2.009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.349 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707, en su carácter de coapoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CASTILLO, ELIGIO RAFAEL GERDER, ISMAEL GUARÁN, JOSÉ GUSTAVO ÁLVAREZ MÉNDEZ, MIRTON CELESTINO VELÁSQUEZ HIGUERA y LUIS ALBERTO VEGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-12.897.224, V.-15.823.112, V.-8.558.973, V.-12.899.159, V.-15.248.982 y V.-4.307.268, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 35 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano LUIS GERARDO DE BENEDICTIS SOLÓRZANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.057.899, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.572, en su carácter de coapoderado judicial de las empresas SILOS LA PASCUA, C.A., “SILPACA”, inscrita el 22 de julio de 1.987 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico anotado bajo el número 26, folios 56 Vto, y siguientes, Tomo VI, de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 02 de julio de 2.008 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico bajo el número 26, Tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la carretera nacional, vía hacia la población del Socorro, Valle de la Pascua, Estado Guárico. La empresa SOLAGRO, C.A., inscrita el 07 de mayo de 2.003 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 23, Tomo 50-A-Pro., y su última reforma inscrita el 30 de enero de 2008 bajo el número 3, Tomo 8-A-Pro en el mismo registro, representación que se observa de documento poder autenticado el 21 de mayo de 2.008 por ante la Notaría Pública Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 53, Tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial Centro Plaza, Torre B, nivel 15, oficina 15C, de la Urbanización Los Palos Grandes, Caracas, Distrito Capital, cualidad para la segunda de poder apud acta incorporado al folio 24 de las actuaciones. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA para dar por terminado el presente juicio manifiesta. “Sin que la presente conciliación implique reconocimiento de la pretensión de los actores” ofrece pagar a la actora en la siguiente forma: Al ciudadano JOSÉ RAFAEL CASTILLO la cantidad de Bs.f.23.196,58. Al ciudadano ELIGIO RAFAEL GERDER la cantidad de Bs.f. 25.655,34. Al ciudadano ISMAEL GUARÁN la cantidad de Bs.f.29.187,49. Al ciudadano JOSÉ GUSTAVO ÁLVAREZ MÉNDEZ la cantidad de Bs.f. 22.721,15. Al ciudadano MIRTON CELESTINO VELÁSQUEZ HIGUERA la cantidad de Bs.f. 27.890,03 y al ciudadano LUIS ALBERTO VEGAS la cantidad de Bs.f. 27.890,03, lo que sumado hace un total de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 156.540,62 fuertes actuales). El pago se verificará dentro de los sesenta días continuos a la presente fecha por ante la sede de este circuito en horas de despacho. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, bono vacacional, utilidades vencidas, fraccionadas, la indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, bono de alimentación, compensación por transferencia, en ese orden, conforme a la Ley Sustantiva del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos el pago total acordado en el día de hoy y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO