PARTE ACTORA: LUIS CARMELO MENDIBLE ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.804.861
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derechos, ciudadanos MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO, SAÚL LEDEZMA y ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.153.684, V.-2.398.927 y V.-9.947.992, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, 7.562 y 101.365, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 14 del expediente, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA, C.A., (SEPRISEV, C.A.), inscrita el 31 de julio de 1.989 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el número 14, Tomo 42-A, expediente número 037672 con posteriores modificaciones de sus estatutos del 16 de mayo de 1.991, número 1, Tomo 9-A; 21 de agosto de 1992 número 14, Tomo 10-A; 17 de febrero de 1993, número 40, tomo 7-A; 07 de enero de 1998 número 19, Tomo 1-A; 11 de febrero de 1999 número 23, Tomo 3-A y del 02 de noviembre de 2001 número 03, Tomo 22-A de los libros respectivos.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano JESÚS ALEXANDER MOTA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.540.323 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.800, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 28 de junio de 2007 por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira bajo el número 32, Tomo 187, folios 82 y 83 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Bolívar Sur, cruce y esquina con la calle Cipriano Celis, sector Centro, casa número 12, Chaguaramas, estado Guárico, teléfono 0424-323.02.04
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles ocho (08) de julio de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano SAÚL LEDEZMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-2.398.927 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.562, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano LUIS CARMELO MENDIBLE ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.804.861 representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 14 del expediente, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano JESÚS ALEXANDER MOTA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.540.323 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.800, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA, C.A., (SEPRISEV, C.A.), inscrita el 31 de julio de 1.989 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el número 14, Tomo 42-A, expediente número 037672 con posteriores modificaciones de sus estatutos del 16 de mayo de 1.991, número 1, Tomo 9-A; 21 de agosto de 1992 número 14, Tomo 10-A; 17 de febrero de 1993, número 40, tomo 7-A; 07 de enero de 1998 número 19, Tomo 1-A; 11 de febrero de 1999 número 23, Tomo 3-A y del 02 de noviembre de 2001 número 03, Tomo 22-A de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 28 de junio de 2007 por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira bajo el número 32, Tomo 187, folios 82 y 83 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Bolívar Sur, cruce y esquina con la calle Cipriano Celis, sector Centro, casa número 12, Chaguaramas, estado Guárico, teléfono 0424-323.02.04. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.22.858,oo fuertes actuales). El pago se verificará el día miércoles 12 de agosto de 2009 en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, días feriados, vacaciones, utilidades, el contenido de los artículos 125 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, días adicionales, fideicomiso, cumplimiento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores (Cesta Ticket), descanso obligatorio, domingos trabajados, horas extras diurnas y nocturnas, conforme a la Ley Sustantiva del Trabajo, al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 19 de marzo de 2009 reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO