PARTE ACTORA: MARY BEATRIZ SUÁREZ DE GUTIÉRREZ, Venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento: 17-07-1968, casada, natural de Valle de la Pascua; Estado Guarico, titular de la cédula de Identidad número V-10.975.317, residenciada en el sector Los Cocos, callejón El Progreso, casa número 24, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DEL MUNICIPIO INFANTE, inscrita el 18 de junio de 1.975 en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Infante del de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 30, folio 74, segundo trimestre de 1.975, en la persona del ciudadano JOSÉ RITO LEDEZMA MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.745, en su carácter de patrono y presidente de la Cámara, a quien se demandó en lo personal, representación que se observa de documento registrado el 03 de julio de 2009 por ante el mismo Registro, anotado bajo el número 5, folio 19, Tomo 24 de los libros llevados por esa oficina pública, certificación agregada a los autos en copia simple, previa vista de su original, y Estatutos incorporados al expediente en sobre sellado.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano SAÚL LEDEZMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-2.398.927 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.562, en su carácter de apoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 34 del expediente, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.



En el día de hoy miércoles ocho (08) de julio de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano JOSÉ RITO LEDEZMA MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.745, en su carácter de patrono y presidente de la CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DEL MUNICIPIO INFANTE, inscrita el 18 de junio de 1.975 en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Infante del de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 30, folio 74, segundo trimestre de 1.975, cualidad que se observa de documento registrado el 03 de julio de 2009 por ante el mismo Registro, anotado bajo el número 5, folio 19, Tomo 24 de los libros llevados por esa oficina pública, certificación agregada a los autos en copia simple, previa vista de su original, y Estatutos incorporados al expediente en sobre sellado, asistido por el profesional del derecho, ciudadano SAÚL LEDEZMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-2.398.927 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.562, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 34 del expediente, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que la ciudadana MARY BEATRIZ SUÁREZ DE GUTIÉRREZ, Venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento: 17-07-1968, casada, natural de Valle de la Pascua; Estado Guarico, titular de la cédula de Identidad número V-10.975.317, ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO